VICARIA DE SOLIDARIDAD

OFICIALIZAN COMISION DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE GASODUCTO DEL SUR

El president del Gobierno Regional Lic. Hugo Gonzales Sayan, expreso su satisfacción ante la publicación en el diario oficial El Peruano la norma que dispone la conformación de la comisión de monitoreo y seguimiento de la construcción del gasoducto del sur andino y en la cual están integrados cinco presidentes del sur del país.
Se trata del Decreto Supremo No 030 que le otorga la legalidad a la vigencia de dicha comisión que le permitirá a los gobiernos regionales del sur que deben ser beneficiados por la construcción del gasoducto del sur realizar el seguimiento en el proceso de construcción junto a la dirección general de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
“Seremos veedores y fiscalizadores del proceso de construcción del gasoducto que de acuerdo a las informaciones de Odebrech y Petrobras tiene asegurado entre siete a 13 trillones de pies cubicos de gas para el consumo interno, lo que significa gas para mas de 20 a;os”, precisó.
La autoridad regional dijo una vez más que estas empresas garantizan la cantidad de gas que justifica en extremo la construcción del gasoducto que en algún momento fue colocado en duda por Kuntur motivando la preocupación de todo el sur del país.
“Dejemos a un lado los problemas y la ensalada de cifras que generan la TGP y Plus Petrol, y detengámonos en lo que nos aseguran las empresas que invertirán en la construcción del gasoducto, ellos son propietarios de los pozos 57 y 58 en los que existe por lo menos 5 trillones de pies cubicos de gas”, dijo.
Por otra parte anuncio la solictitud de modificación del contrato suscrito con Kuntur con la finalidad de colocar una adenda para la construcción de un poliducto paralelo al gasoducto del sur para transportar el GPL.

Con información de: http://www.diariodelcusco.com/
Leer más...

Organizaciones Indígenas Agradecerán Apoyo a Ley de Consulta

Un acto de agradecimiento a diversas instituciones y personalidades por su apoyo a la Ley de Consulta se realizará el miércoles 2 de junio a partir de las 6 de la tarde en la sala Bolivar de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), situado en la cuadra 4 de la Av. Aramburú (esquina con Paseo de la República), San Isidro.
El acto se realizará en el marco de la presentación del libro: “Derechos de los Pueblos indígenas ONU- OIT. Cuadro comparado”, elaborado por el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina (CCPICAN).
El texto será presentado por la Defensora del Pueblo Beatríz Merino y Adalid Contreras, Secretario General de la CAN.
La doctora Beatriz Merino será una de las personalidades sujeto de agradecimiento, al igual que congresistas y medios de comunicación que han contribuido a la aprobación de la norma.
El acto de agradecimiento estará a cargo de los dirigentes indígenas: Daysi Zapata (AIDESEP), Melchor Lima (CCP), Antolín Huáscar (CNA), Oseas Barbarán (CONAP) y Mario Palacios (CONACAMI).
Las palabras finales estarán a cargo de la abogada Marleni Canales, Presidente del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina de Naciones (CCPICAN) y la entidad que organiza la velada que concluirá con una expresión cultural indígena y un brindis de honor.
A los primeros cincuenta asistentes se les obsequiará un ejemplar de la publicación para lo cual deberán portar su documento nacional de identidad.

Información de: http://www.servindi.org
Leer más...

A PROPÓSITO DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA

La aprobación de la Ley de Consulta Previa, en el Congreso de la República, hace unos días no es fruto de la casualidad. A lo largo del país distintas organizaciones indígenas, nativas y comunidades campesinas realizaron esfuerzos para que el tema, a pesar de estar contemplado en el Convenio 169 de la OIT, sea tratado.

Finalmente, en un hecho que marca un hito se da la norma. Reiteramos, luego de esfuerzos incansables, como los que se hicieron en las provincias altas del Cusco. La Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, en estrecha coordinación con organizaciones sociales promovió un incesante diálogo, por ejemplo en el reciente evento realizado en Sicuani denominado “Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas”, los días 22 y 23 de abril.

Las conclusiones de dicho diálogo se hicieron llegar oportunamente al Congreso de la República para su consideración, este es el documento que se elevó:


Leer más...

A 20 AÑOS DE LA PARTIDA DE LUCIO BAUTISTA…

Por: Abog. Wilmer Quiróz
Área de Justicia y Reparación
Vicaría de Solidaridad - Sicuani

En la madrugada del 8 de abril de 1990, Lucio Bautista Tacusi se encontraba descansando en la vivienda de sus padres ubicado en la calle 02 de Mayo s/n del distrito de Tinta, provincia de Canchis, departamento de Cusco, junto con su hermano Modesto Bautista Tacusi; cuando de manera sorpresiva e inexplicable, una patrulla mixta compuesta por efectivos militares y policiales ingresó a su casa en forma violenta, y sin dar explicación alguna realizaron disparos indiscriminados, llegando a impactar una de las balas en Lucio Bautista quien falleció.

Posterior a los sucesos, los efectivos policiales fueron investigados por la Cuarta Zona Judicial de la PNP pero nunca fueron sancionados; se sabe también que la Comisión de Derechos Humanos sobre Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias de las Naciones Unidas, remitió una comunicación a la Cancillería Peruana para que se investigue el hecho.

Finalmente la Defensoría del Pueblo en su momento recomendó mediante el Informe Defensorial Nº 77 que se iniciaran las investigaciones de este asesinato.

Trascurrieron 20 años y luego de una serie de investigaciones y tramites prolongados se inició nuevamente la investigación por el delito de homicidio calificado – ejecución extrajudicial, ante la Segunda Fiscalía Mixta de Canchis.

En el transcurso de la investigación preliminar, entra en vigencia en el departamento de Cusco el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) a partir del 01 de octubre de 2009, dándose a lugar la reestructuración en el Ministerio Publico, y recae la responsabilidad de continuar con la investigación en la primera Fiscalia Penal Liquidadora a cargo del Dr. Sergio Coacalla Calla, quien a la fecha adecuó la investigación, señalando las diversas diligencias a realizarse con el fin de esclarecer los hechos denunciados, lo cual nos trae un nuevo reto, pues los hechos de hace más de 20 años se adecuan a un nuevo modelo procesal más garantista y por ende también más exigente en el requerimiento de pruebas objetivas para la acusación de los responsables del asesinato de Lucio Bautista Tacusi.

Estamos frente a un caso de enorme relevancia histórica para el distrito de Tinta, Cusco, pues uno de sus hijos y destacado estudiante del Instituto Superior Pedagógico de Tinta, fue victimado en circunstancias extrañas, pues la única explicación que dieron los efectivos policiales a cargo de la comisaría de Tinta es que Lucio Bautista Tacusi, estaba involucrado con grupos alzados en armas y que falleció en un enfrentamiento armado, lo que no se demostró hasta la fecha.

La tesis efectuada por la PNP fue desvirtuada. Con el informe técnico de balística forense emitido por la Dirección de Criminalística que concluye que las lesiones que presenta Lucio Bautista Tacusi, fueron ocasionadas por un proyectil de arma de fuego, con una trayectoria de atrás hacia adelante, escenario que concuerda con los testimonios recogidos por el Ministerio Público y la Defensoría de Pueblo, que señalan que la victima falleció cuando se encontraba durmiendo en la vivienda de sus padres y además de ello se encontraba descalzo, hecho que se corrobora con el Protocolo de Necroscopia.

Una de las dificultades más grandes en la judicialización de los caso de violaciones de derechos humanos es cuando las instituciones del Estado no brindan información oportuna. En el caso en particular, el Ministerio de Defensa y el Ejercito Peruano, no dan respuesta a los reiterados requerimientos realizados por el Ministerio Público, a fin de que ambas instituciones informen respecto a los efectivos militares que prestaron servicio los días 07 y 08 de abril de 1990 en el distrito de Tinta cuando se realizaron las elecciones generales de 1990.

El transcurso del tiempo es uno de los enemigos más claros en la investigación, pues cada día que pasa desparecen las pruebas, y con el paso del tiempo también ya fallecieron dos de los testigos claves en la investigación y uno de los efectivos policiales que intervino en los hechos denunciados.
Leer más...

FIRME POSICIÓN DE LA CONVENCIÓN EN DEFENSA DEL GAS DE CAMISEA

El alcalde de la municipalidad de La Convención Marco Chalco ayer ofreció una conferencia de prensa con participación de dirigentes de comunidades nativas asentadas en el sector de influencia del proyecto Camisea, la autoridad municipal preciso que todos los sectores de la ubérrima provincia están firmes y unidos en la defensa del recurso energético “El gas de Camisea para los peruanos, no vamos a permitir que se priorice la exportación en contra de los interés nacionales, esperamos que el Presidente del Consejo de Ministros en su anunciada vista traiga respuestas concretas, no vamos a suscribir actas porque en los años precedentes se han suscrito estos documentos y el Gobierno Nacional ha incumplido todos los ofrecimientos. Si pretenden desconocer nuestras demandas entonces tendrán una respuesta categórica”, preciso la autoridad municipal.

Esta posición fue respaldada por los dirigentes nativos, quienes además expresaron la necesidad de no se concrete la construcción del ducto paralelo hacia la costa, porque además de atentar contra el santuario nacional del Megantoni, pone en riesgo la vida de las poblaciones originarias de la zona. “No queremos que se repitan los graves hechos acaecidos durante la construcción del primer gasoducto inclusive los compromisos asumidos para resarcir los daños ambientales no se concretaron”, precisaron. Sobre el tema el alcalde preciso que se asumió el compromiso de pagar 20 millones de dólares por todo el daño ocasionado y hasta la fecha ni un solo centavo ha sido entregado.

Con información: http://www.diariodelcusco.com/
Leer más...

Congreso no tomó en cuenta propuestas de comunidades para Ley de Consulta Previa

Sin tomar en cuenta el trabajo desarrollado entre la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos con las organizaciones sociales, hoy se aprobó el dictamen de la Comisión de Constitución para la Ley Marco de Consulta Previa.
Elizabeth León, titular del primer grupo de trabajo parlamentario, relató a CNR que si bien existían dos dictámenes distintos -correspondientes a cada comisión- se optó por debatir únicamente aquel elaborado por la de Constitución, por tratarse de la comisión principal.
Agregó que, en virtud a los procedimientos parlamentario, era potestad del titular de dicha comisión, Edgard Reymundo, proponer la redacción de un texto consensuado. Empero, éste consideró que no era necesario y se limitó a incorporar dos de las varias preocupaciones formuladas por las comunidades.
"El trabajo realizado por la Comisión de Pueblos andinos ha quedado para el recuerdo", expresó León Minaya, quien advirtió que con esta decisión se deja de lado la riqueza de los procesos participativos impulsados por su grupo de trabajo para la elaboración del dictamen respectivo.
"Nos queda la satisfacción de demostrar que sí es posible establecer consensos entre los pueblos y el Estado aunque no se haya plasmado en la ley. Me preocupa que se haya dejado de lado esta riqueza de proceso participativo de acercamiento entre las organizaciones y el Estado a la hora de dictaminar la ley".
Agregó que el documento es "muy general" pues no establece la necesidad de su reglamentación y deja a la voluntad política de quienes la implementen su adecuada interpretación y ejecución.
Detalló que los puntos en controversia que fueron incorporados en el texto final se refieren al derecho al veto que poseen las comunidades hacia aquellos proyectos que se desarrollen en sus territorios; así mismo, se ha incluido que el proceso de consulta conduce a un acuerdo con consentimiento.
Finalmente, refirió que el texto será derivado al Ejecutivo para su promulgación, tras lo cual deberán pasar 90 días para su definitiva entrada en vigencia.
Información de: http://www.cnr.org.pe
Leer más...

Congreso aprobó Ley de Consulta para pueblos Indígenas

Con 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones el Pleno del Congreso de la República aprobó, tras 15 años de espera, la Ley del Derecho a Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.
Tras un tenso debate, el presidente interino de la Comisión de Constitución, Edgard Reymundo sustentó un texto sustitutorio al dictamen elaborado por dicho grupo de trabajo, en el que se modificó el artículo 3, referido a la finalidad de la Consulta.
Este artículo incorpora, además del acuerdo, el “consentimiento” entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, tal y como lo establece el Convenio 169 de la OIT. Además, se eliminó el párrafo referido al derecho al veto, establecido en dicho artículo.
“Para los pueblos esta es una gran lucha y marca un hito histórico no sólo en la defensa de sus territorios y dignidad, sino va más allá, pues se respetan los derechos fundamentales. Todavía hay camino por recorrer y falta avanzar en la línea del reconocimiento al derecho de los pueblos, pero se están dando pasos adelante”, sostuvo Marisol Espinoza.
Por su parte, el congresista Edgard Reymundo recordó que luego de haberse realizado un trabajo consensuado a través de la Mesa de Trabajo Nº3 y haber recibido el aporte de la Comisión de Pueblos Andinos se ha hecho realidad la implementación de la Ley de Consulta.
A su turno Saúl Puerta dirigente de AIDESEP aseguro que se ha dado un paso importante para retomar la confianza y la reconciliación a nivel nacional entre el Estado y los pueblos, además pidió al Ejecutivo no observar la ley, pues ello ratificaría el olvido de los pueblos por parte del Gobierno.

Información de: http://leydeconsulta.org/
Leer más...

Defensoría exhorta al Congreso a aprobar Ley de Consulta acogiendo consensos

El doctor Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, exhortó al Congreso de la República a aprobar la Ley sobre el Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas acogiendo los consensos que se desprenden de los dictámenes aprobados por las Comisiones de Constitución y de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
Los referidos consensos, identificados en los dictámenes aprobados por los integrantes de ambas comisiones, son coincidentes con las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley que la Defensoría del Pueblo presentó al Congreso de la República el 6 de julio del 2009.
El alto funcionario sostuvo, en primer lugar, que ambos dictámenes concuerdan en la necesidad de dejar establecido que la consulta constituye un proceso de diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y los Pueblos Indígenas, que involucra a las organizaciones representativas de estos últimos.
“La consulta se debe realizar previamente a la adopción de medidas administrativas o legislativas, así como proyectos y planes de desarrollo que puedan afectar a los pueblos indígenas. Los acuerdos logrados mediante la consulta deberán ser respetados por las partes”, subrayó.
Asimismo, Lanegra sostuvo, más adelante, que ambos dictámenes han coincidido en destacar la importancia de la utilización de criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos indígenas que serán consultados.
Por otro lado señaló la necesidad de que la futura Ley de Consulta se enmarque en lo establecido por el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además, remarco que, por ello, la definición del derecho a la consulta debe señalar expresamente que la medida a ser consultada es aquella que “es susceptible de afectar directamente los derechos de los pueblos indígenas”.
Asimismo se debe precisar que la consulta tiene por finalidad lograr un “acuerdo o consentimiento” sobre las medidas propuestas por el Estado.
Posteriormente, el funcionario dijo que –como lo ha indicado la OIT– en ningún caso el derecho a la consulta debe ser interpretado como un derecho de veto a la medida estatal.
Del mismo modo recomendó que se establezca en la ley que cualquiera sea la medida que adopte finalmente el Estado, ésta “no debe vulnerar los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas”.
Lanegra resaltó la trascendencia de que el pleno de Congreso inicie el debate de la mencionada ley.
“La norma que se apruebe debe ayudarnos a construir una política estatal que institucionalice el diálogo intercultural de buena fe entre los pueblos indígenas y las autoridades estatales” indicó.
“Es muy importante, por ello, que se mantengan los esfuerzos por alcanzar el mayor consenso sobre su contenido, incorporando los aportes de las organizaciones de los pueblos indígenas”, señaló finalmente.

Información: http://www.servindi.org
Leer más...

Sospechan de intención por "maquillar" cifras sobre reservas reales de gas

La notoria diferencia entre los estudios sobre las reservas del gas de Camisea pondría en evidencia un interés del gobierno por "maquillar" dichas cifras, aseveró el presidente regional del Cusco, Hugo Gonzales.

A través de CNR, Gonzales señaló que los presidentes regionales del sur han tomado con "incredulidad" el informe presentado ayer por la consultora internacional Netherland, Sewell & Associates, Inc. (NSAI) que da cuenta de la existencia de once trillones de pies cúbicos (TCF) de hidrocarburo.

Recordó que el propio titular del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Pedro Sánchez, expuso hace un año los resultados de la compañía Gaffney, Cline & Associates contratada por Pluspetrol, empresa que lidera el Consorcio Camisea. Dicho estudio señalaba la existencia de 8.8 TPC.

En la cita, celebrada en Arequipa, Sánchez les informó inicialmente que sólo había algo de cuatro TPC para abastecer la demanda interna, sin considerar el Gasoducto Andino del Sur.

"Luego se nos dio un trillón; o se están maquillando cifras o hay información mal hecha (...) miramos esto con incredulidad (...) estas cifras tan disímiles deben ser compatibilizadas. Eso le corresponde al MEM", subrayó.

En ese contexto, anunció que el viernes se reunirá junto a sus similares de Tacna, Moquegua, Puno y Arequipa con los funcionarios de Odebrecht y Petrobras, quienes poseen el 51% de las acciones de Kuntur Transportadora de Gas.

La sesión -planteada por ambas compañías- será propicia para que las autoridades les pidan explicaciones sobre estas diferencias, la central térmica de Quillabamba, los denominados citigates y otros.

Además, Gonzales reiteró su pedido para que el Congreso de la República conformé una comisión que investigue los contratos de exportación del gas y, una vez determinadas las presuntas irregularidades, plantear la renegociación.

Por último, aclaró que el Gobierno Regional del Cusco no avala el paro de 72 horas que acatan desde hoy los habitantes de la provincia de La Convención. "Los paros no son el camino más adecuado en estas circunstancias; el diálogo transparente debe imponerse", acotó.

Información de: http://www.cnr.org.pe
Leer más...

EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Por: Shirley Figueroa

Área del Cuidado de los Bienes de la Creación de la Vicaría de Solidaridad de Sicuani



En los últimos años, hemos sido testigos de conflictos surgidos por afectación a los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país; cada vez es más común que las comunidades campesinas y nativas sientan que los proyectos de desarrollo nacional, las actividades extractivas (minería) y algunas normas (leyes, decretos de urgencia, Etc), los afectan y contribuyen a la desaparición de su cultura y costumbres ancestrales.
El Perú el 02 de febrero de 1994, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este convenio es una norma jurídica internacional vinculante (de obligatorio cumplimiento), que tiene por objeto la protección de los pueblos indígenas, mediante el reconocimiento, respeto y participación de estos pueblos que durante muchos años fueron olvidados.
Los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT, son todos aquellos pueblos que preservan sus costumbres, tradiciones y que se identifican como tales. Las comunidades campesinas, son en nuestro país la manifestación de los Ayllus y de los grupos familiares pre Incas e Incas que habitaron el país antes de la conquista y que por razones de organización político-económica adoptaron el nombre de comunidades campesinas.
Estas comunidades, preservan sus costumbres, tradiciones; se rigen por su propio sistema de administración de justicia, tienen un modo especial de vincularse con el medio ambiente y siguen conservando su lengua, por lo que el Convenio 169 de la OIT es de total aplicación para ellas.
Dentro de la gama de derechos que reconoce el Convenio 169 de la OIT, encontramos en el artículo 6, el derecho a la consulta.
Podemos decir que el derecho a la consulta es el reconocimiento que les da el Estado a las comunidades de poder decidir sobre sus prioridades, su forma de desarrollo económico, social y cultural. Además, de dialogar y opinar sobre proyectos de desarrollo, actividades extractivas y otras, que los afecten para que el Estado tome las medidas necesarias para proteger y preservar la cultura y el medio ambiente de los territorios que habitan.
El derecho a la consulta se materializa en el derecho a la participación y en el derecho a la preservación de la cultura. Esto quiere decir que el derecho a la consulta busca la efectivización de la participación de los pueblos indígenas
Al haber sido el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado Peruano, adquirió rango constitucional, por lo que en el Perú el derecho a la consulta, por integración de las normas, es un derecho constitucional reconocido a los pueblos indígenas.
Esta consulta no debe confundirse con la consulta popular, no. El proceso de consulta es un procedimiento especial aplicable sólo a las comunidades campesinas y nativas, esto para preservar su cultura, costumbres, territorios, modos de vida y dar la posibilidad de que ellas participen en la toma de decisiones sobre actividades que las vayan a afectar directa o indirectamente.
La consulta debe de realizarse por una entidad del Estado, respetando las costumbres, el idioma, el tiempo de las comunidades campesinas, debe hacerse mínimamente teniendo una etapa preparatoria (de contacto con las comunidades a ser consultadas para comprender sus costumbres), una etapa de información (que debe hacerse sin utilizar términos extremadamente técnicos y en el idioma de la comunidad) y una etapa de consulta (a cargo de una entidad del Estado).
La consulta lo que busca es encontrar el punto medio entre las decisiones del Estado y de las comunidades, para que estas no se sientan vulneradas, por lo que el Estado debe encontrar y contar con el consentimiento de los pobladores de las comunidades campesinas, antes de emitir una norma o de permitir que se desarrollen actividades extractivas u otras que vayan a afectar directa o indirectamente a comunidades campesinas o nativas.
En el Perú la aplicación y viabilización del derecho a la consulta ha quedado en suspenso y pese a que la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hicieron recomendaciones al Estado Peruano, este no ha cumplido nunca con realizar la consulta previa a los pueblos indígenas.
Muchas veces se ha señalado que no se puede aplicar el derecho a la consulta por que no tiene una reglamentación, lo cual es falso, ya que un derecho constitucional no necesita reglamentación para su aplicación.
Sin embargo, para viabilizar el proceso de consulta, la Defensoría del Pueblo hace ya casi un año presentó un proyecto de Reglamento del Proceso de Consulta a los pueblos indígenas, lo mismo que diferentes grupos parlamentarios, pero el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, no los toman en cuenta.
El año pasado, tras los sucesos de Bagua, se puso una vez más de manifiesto la falta de aplicación y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, si se hubiera realizado una consulta previa se hubieran evitado muertes tanto de nativos como de policías.
A raíz de esto se formó en el parlamento, en la Comisión de Asuntos Indígenas, una Mesa de Diálogo, la Nº 3, en la que participaron tanto nativos como representantes del Estado y de la sociedad civil, en la que se buscó redactar el proyecto de ley sobre la reglamentación de la aplicación del derecho a la consulta, como resultado se entregó a la Mesa Directiva del Congreso un anteproyecto, en el cual aún hay puntos controvertidos, pero que pueden solucionarse llegando a un acuerdo entre las partes.
Sin embargo, para este año se pretende comenzar de nuevo no tomándose en cuenta el trabajo realizado por la Mesa de Diálogo Nº 3, ni la propuesta de la Defensoría del Pueblo, sino desde cero, con lo que se dilataría una vez más el proceso de reglamentación.
En provincias altas, también las comunidades campesinas se han visto afectadas por la falta de aplicación del derecho a la consulta, es así que en la formulación del proyecto Majes Siguas II Etapa, se obvió en todo momento realizar la consulta a las comunidades campesinas de Espinar, violando así un derecho fundamental, por lo que la Federación Unificada de Campesinos de Espinar – FUCAE, en un hecho sin precedentes en la Región, ha instado ante el Juzgado Mixto de Espinar una acción de Amparo por Violación del derecho a la consulta, demandando al Estado Peruano por haber incumplido con la obligación constitucional que tenía de consultar previamente a los pueblos indígenas, antes de formular y de expedir leyes a favor de la ejecución del proyecto Majes Siguas II etapa.
Los comuneros espinarenses han solicitado al Poder Judicial requiera al Estado Peruano, para que realice la consulta previa y que todas las normas dictadas sin haberse realizado la consulta, queden nulas, volviendo a un momento previo a ser emitidas.
Con esto las comunidades campesinas de Espinas, dan muestras de que los conflictos se pueden solucionar, utilizando los recursos legales existentes en nuestro país y ahora está en manos del sistema de justicia exigir que se cumplan los derechos de los pueblos indígenas y de poner fin a un conflicto entre pueblos hermanos y de ayudar a buscar una solución pacífica y concertada en la que no se perjudique a ninguno de los pueblos.
Viabilizar el derecho a la consulta, es entonces necesario antes de realizar cualquier actividad extractiva, cualquier actividad económica incluso antes de tomar medidas que afecten la educación, salud y otros de las comunidades campesinas.
LA CONSULTA PREVIA ES UN DERECHO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE NUESTRO PAÍS.
Leer más...

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ANÁLISIS Y ASPECTOS MÁS IMPORTANTES

Abog. Edwin Romel Bejar Rojas 1

La convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, representa un cambio histórico para más de 650 millones de mujeres y hombres con discapacidad en todo el mundo, al asumir el fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, que atañe de manera directa a ese 10% de la humanidad más olvidado y discriminado a lo largo de la historia en la casi totalidad de las sociedades humanas. Constituye en la actualidad el documento que representa el mayor avance sobre Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. Su proceso de construcción ha sido sumamente rico, no sólo por la participación de cientos de países, sino por la activa presencia de Organizaciones sociales y Personas con Discapacidad, ya que el 70% de este tratado es fruto de la Sociedad Civil. Por ello, Nuestra intención en estas líneas es contribuir con un análisis resumido de sus principales implicancias.
La Convención fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea general de la ONU y se abrió a la firma y ratificación de los Estados a partir de marzo de 2007; el Perú aprobó y ratificó la convención y su protocolo facultativo mediante D.L. Nº 29127, su vigencia tanto a nivel nacional como internacional se produjo el 3 de mayo de 2008.
El objetivo que persigue es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” como lo manifiesta su primer artículo. Esto demuestra un fuerte reconocimiento sobre la necesidad de darle una importancia especial en las Personas con Discapacidad y coloca la temática en la agenda pública mundial, que como tantos temas, tienden a ser dejados de lado ante las urgencias financieras, políticas, electorales, etc.
Este documento institucionaliza un cambio socio-cultural que consideramos sumamente positivo. Una gran parte de las sociedades mundiales están dejando de lado el paradigma Rehabilitador, a su propio ritmo signado por patrones y dinámicas locales. El mismo concibe a las Personas con Discapacidad (PcD) como seres pasivos a los cuales hay que rehabilitar, “normalizar” e integrar a un sistema, que ya está pautado por el resto de los miembros de la sociedad, y donde la atención principal hacia ellos está puesta en la dimensión médica.
Alejándose de esta postura, la definición que toma la Convención establece que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Esta definición se enmarca dentro del paradigma Social. Según esta corriente de pensamiento la discapacidad tiene que ver con factores individuales (las limitaciones que posee la propia persona) y sociales, es decir, la discapacidad también depende de las barreras socio-ambientales (accesibilidad, movilidad personal, acceso a la justicia y educación, nivel de vida adecuado y protección social, etc.) que rodean a una PCD.
Disminuir las barreras en el modo que señala la Convención promueve su inclusión en la Sociedad –remarcamos inclusión en contraposición a integración-. Uno de los puntos de mayor diferenciación de esta forma de pensamiento es el reconocimiento y promoción de la identidad y subjetividad de la PCD, su derecho a la autodeterminación y libertad. Es por ello que en el texto de la Convención se recomiendan medidas como: la plena capacidad jurídica de la PCD con el igual reconocimiento ante la ley (Art 12.), respeto a la privacidad (Art 22.), derecho a vivir en forma independiente y ser incluido en su comunidad (Art 19.), movilidad personal (Art.20), etc., que promueven que las PCD, con el apoyo de los elementos y orientaciones que requieran, puedan tomar sus propias decisiones, en vez de que otra persona las tome por ellas (modelo de sustitución).
De esta forma la PCD pueden formar parte del diseño y negociación de sus reglas de vida y las de su comunidad. Debe destacarse, que la Convención hace gala del cumplimiento de lo que promulga, ya que es la primera vez que en Naciones Unidas se permite que el colectivo al cual se dirige la Convención forme parte del proceso de discusión, y elaboración.
A nivel político una de las implicancias fundamentales es que está planteada como un tratado internacional de Derechos Humanos, y por ende los países que la ratifican están obligados a cumplir con las normas y declaraciones que allí se registran. Esto queda muy claro en el Art. 4 de la Convención “se compromete a los Estados parte a ser garantes y promotores del pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la PCD sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”. Si bien en algunos países la legislación prevé reglamentaciones para el desarrollo pleno de las PCD, la Convención les provee un marco más amplio sobre la legislación nacional, y otorga a las personas y organismos un marco jurídico de mayor relevancia ante el cual recurrir y utilizar. Asimismo compromete a mejorar la legislación en los países con menor desarrollo normativo en materia de discapacidad, mediante una serie de medidas sumamente completas que se ocupan de todos los ámbitos de la vida de la PCD (educación, acceso al sistema de salud y justicia, empleo digno, etc.).
El estado peruano al ratificar la convención y su Protocolo Facultativo, expresamente establece que tanto el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a respetar y cumplir con los derechos de las PCD señalados en la convención.
Asimismo, reconoce la competencia vinculante del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las denuncias presentadas por personas o grupos de personas, o en nombre de ellas que aleguen ser víctimas de una violación por el estado peruano de cualquiera de las disposiciones de la Convención.
Por lo tanto, nuestra sociedad cuenta con esta herramienta sumamente poderosa ya que esto implica que el Perú puede ser sancionado internacionalmente ante las denuncias que se puedan presentar ante el Comité Internacional. Para lo cual, es necesario que el estado mediante las entidades ya señaladas asuma el compromiso de poner en vigencia las normas allí establecidas mediante acciones concretas y en forma adecuada.
Como ya hemos señalado, la Convención constituye un hito histórico a favor de los derechos de las PCD, cuyo respeto y cumplimiento será efectivo en tanto trabajemos e impulsemos para que así sea. En este sentido hay mucho que aprender e imitar de otros grupos que han logrado conformarse en movimientos, forzando sus propias oportunidades y logrando cambios estructurales, tal como lo hizo el movimiento feminista, por ello es indispensable que el movimiento internacional de lucha por los derechos de las PCD empiece a transitar ese camino. Para lo cual, es necesario que las personas y organizaciones a las cuales nos incumbe y compromete la participación activa de las PCD, sin discriminación y con una real igualdad de oportunidades y condiciones de vida en nuestra sociedad, tenemos la obligación de difundir su contenido, promover su uso y velar por su cumplimiento, ya que como toda herramienta jurídica sólo será realmente valiosa, en la medida en que sea entendida por la sociedad y ejecutada por las propias personas con discapacidad.

_________________________

1 Abogado graduado en la UNSAAC, con estudios concluidos de maestría y doctorado en derecho, Director de la Asociación de PCD Abriendo Caminos; especialista en Derechos Humanos y Personas con discapacidad; formador en Nuevas Tecnologías PCD.


2 Mackay, Don (Presidente del Comité Ad Hoc formado para su desarrollo). ”La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Una valiosa herramienta para aprender a usar”, 2008.

3 Naciones Unidas, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 1, diciembre de 2006.

4 Naciones Unidas, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 1, diciembre de 2006.
Leer más...

Mensajes

Convenio 169

Vicaria de Solidaridad

Vicaria de Solidaridad Contactos

Jr. Hipolito Unanue Nº 236 3er piso- Plaza de Armas - Sicuani-Canchis-Cusco

WILLANAKUY SICUANI - CUSCO

Telf. 084-351356
Fax. 084-352542



 
¡Recomienda este blog!