VICARIA DE SOLIDARIDAD

Tribunal Constitucional aclara que Majes Siguas II no se puede iniciar, ejecutar o desarrollar mientras no se realice el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral.

Sin duda alguna Majes Siguas II ha sido el tema neurálgico por muchos años para espinarences y arequipeños, por un lado se ha planteado la defensa del agua y por el otro la importancia de contar con proyecto que genere beneficios económicos. En todo este tiempo hemos tenido enfrentamientos entre gobiernos locales, gobiernos regionales y organizaciones sociales, desde ambas fronteras cada uno ha insistido con el argumento de su defensa y así por medio de un proceso judicial se llegó hasta el Tribunal Constitucional, sin embargo ni el fallo del TC pudo disipar ambas demandas. El TC esta vez hace una aclaración sobre la sentencia que se emitiera el 8 de noviembre del 2011, a pedido de la Municipalidad Provincial de Espinar y del Gobierno Regional del Cusco, aclaración que no le va gustar para nada a nuestros hermanos arequipeños.

Sobre la resolución del TC en noviembre del 2011.

La resolución del TC del 08 de noviembre del 2011 sobre Majes Siguas II se podría resumir de la siguiente forma: contiene 47 fundamentos y 6 párrafos en la parte resolutiva. Declara nula la resolución 197 de la Sala Vacacional de Cusco que suspendía indefinidamente del proyecto Majes Siguas II, ordena la realización de un Estudio de Balance Hídrico Integral (EBHI) con la participación de la PCM, el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Regional de Cusco, más no de Espinar, convalida el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la ANA, exhorta a las partes a acatar el fallo y finalmente pide una sanción para los magistrados del Poder Judicial que emitieron la resolución 197. Con este fallo Arequipa entendía que podía continuar sin ningún problema con el proyecto.

El recurso de aclaración presentado al Tribunal Constitucional por la Municipalidad Provincial de Espinar y el Gobierno Regional del Cusco el 10 y 11 de noviembre del 2011 en coordinación con el Instituto de Defensa Legal, fue para aclarar principalmente las siguientes dudas: ¿Se construye la represa de Angostura mientras se realiza el Estudio de Balance Hídrico Integral - EBIH o una vez concluido éste?, ¿Porqué Espinar no está considerado como actor para la realización del EBHI siendo el directo afectado por la construcción de aquella represa?, ¿Cómo queda el derecho a la consulta de los pueblos originarios de Espinar dentro de esta sentencia, porqué ni se les menciona? Entre otros.

¿Qué dice la resolución aclaratoria del TC?

Se han planteado varios puntos en el recurso de aclaración, sin embargo queremos resaltar los subrayados por la población de Espinar líneas arriba. Sobre si se puede reanudar el proyecto Majes Siguas II sin previa realización del Estudio de Balance Hídrico, la resolución del TC emitido el 24 de enero del 2011 aclara que: “en tanto no se realice el denominado “Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral”, no se puede iniciar, ejecutar o desarrollar obras en el proyecto Majes Siguas II, salvo aquellas que sean necesarias para la realización del expediente técnico y de ingeniería, así como para el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral ordenado por este Tribunal…” es decir Arequipa tiene que esperar los resultados del Balance Hídrico para iniciar Majes Siguas II.

Respecto al segundo punto de preocupación de Espinar relacionado con la posibilidad de participación de la Municipalidad Provincial de Espinar, con su equipo técnico, en la elaboración del nuevo Estudio de Balance Hídrico Integral el TC señala que los “representantes técnicos que podrán participar en la realización del nuevo balance hídrico por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), serán sólo aquellos que designen los respectivos gobiernos regionales de Cusco y Arequipa, así como el gobierno nacional. Será una cuestión interna que corresponda a la respectiva región, la determinación de los representantes técnicos más idóneos que participen en el desarrollo del estudio de balance hídrico dispuesto…” lo que significa que esta decisión se vera de forma interna entre los miembros del gobierno regional del Cusco, en todo caso parece que la salida es manejable para los técnicos, más no para los representantes de las organizaciones sociales.

En cambio sobre los puntos relacionados a la consulta de las comunidades campesinas de las provincia de Espinar y los relacionados al Convenio 169 de la OIT el TC no dice mucho, solo se argumenta que: “es el órgano tripartito integrado por el gobierno de competencia nacional y los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, el que se encuentra en la obligación de posibilitar, si así lo estima pertinente, LA PARTICIPACIÓN de un representante de las aludidas “comunidades campesinas” (sic) en el “Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral”.

Pareciera que el Tribunal a propósito no quiere reconocer un derecho que está vigente hace 15 años en nuestro país, inclusive en este momento existe un debate sobre la reglamentación de la ley de consulta previa, es decir esta en el contexto y escenario nacional el tema, pero el TC reduce la consulta a las comunidades solo a un asunto de participación ciudadana, sabiendo que este derecho obedece a un grupo particular de personas, en palabras de Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal, el derecho a la consulta si bien tiene relación con el derecho a la participación es un derecho autónomo: “El TC confunde consulta con participación. La participación de un representante de las comunidades campesinas en el comité tripartito no exonera al Estado de su obligación de realizar la consulta previa con las comunidades campesinas de Espinar. Si bien el derecho a la consulta previa constituye para muchos una manifestación del derecho a la participación política, se trata de un derecho que tiene una configuración y un contenido constitucional autónomo y diferente…”

En conclusión la resolución aclaratoria del TC da una breve calma a los pobladores de la provincia de Espinar, más no resuelve el problema, porque de los resultados del Balance Hídrico dependerá la viabilidad del Proyecto Angostura Majes Siguas II, la pregunta ahora es si Arequipa estará dispuesta a esperar por más tiempo el inicio del proyecto, aunque ya empezaron hacer cálculos sobre los tiempos. Por lo pronto hay una tensa calma sobre este tema en Espinar y Cusco.

Estos puntos se refieren a: si PROINVERSIÓN está en la obligación de acatar lo establecido en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y si PROINVERSION respetará los artículos 2.1 y 15.1 del Convenio 169 de la OIT.

Ver: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=737

Ver: http://elbuho.pe/2012/01/26/construccion-de-majes-ii-vuelve-a-retrasarse/

Por: Jaime Borda / Vicaria de Solidaridad de Sicuani.

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Paralización de transportistas del 24 de enero del 2012 en Espinar.

En el segundo día de paralización en la zona denominada como Tintaya Marquiri se bloquea el ingreso de vehículos, sobre todo de la empresa minera. En el kilometro 14 (salida para Arequipa) un grupo de transportistas bloquean con sus vehículos la carretera. El comité de lucha informa que se suman más transportistas y vehículos para apoyar la medida de lucha. En la ciudad de Espinar las actividades comerciales e institucionales se realizan con normalidad. Los efectivos policiales se mantienen resguardando el campamento minero.

Sobre la plataforma de lucha de los transportistas se modificaron en algunos puntos: renuncia de Jorge Cohelo encargado del sector transportes de Xstrata Tintaya, reformulación del Convenio Marco, la no construcción de la vía férrea que trasladaría el mineral de Xstrata al puerto Matarani de Arequipa, ya que dejaría sin trabajo a todos los transportistas y trabajo al 100% para los espinarences, sobre todo para los jóvenes profesionales.

En horas de la tarde (3:00 PM) desde la Municipalidad provincial de Espinar, a través del Alcalde Oscar Mollohuanca, se convoca a una reunión multi - organizacional donde asisten representantes de la Frente Único de Defensa de los Intereses de Espinar – FUDIE, AUPE, FUCAE, Frente Unificado de Transportistas y Choferes de Espinar, organización de Jóvenes, representante de construcción civil, municipalidad de Espinar, regidores, representantes de la Vicaria de Solidaridad entre otros. En esta reunión se evalúa el apoyo de las demás organizaciones representativas de Espinar a la medida de lucha emprendida por los transportistas, luego de los informes y aclaraciones sobre la paralización se acuerda lo siguiente:

- Las organizaciones sociales representativas de Espinar respaldan la medida de lucha de los transportistas y se determina enviar un documento a la empresa Xstrata Tintaya, para que en un plazo de 48 horas de respuesta a las demandas de los transportistas.

- Se acuerda que la plataforma única de lucha de provincia de Espinar es la Reformulación del Convenio Marco.

- Se convoca a una reunión de urgencia multi – organizacional de todos los sectores para el miércoles 25 de enero a las 5:00 PM en el local de la FUDIE para tomar acuerdos conjuntos sobre el apoyo de la paralización indefinida de los transportistas.

Durante la reunión se informó que la vía bloqueada en el KM. 14 fue despejada por 80 efectivos policiales, los manifestantes que bloqueaban la vía por el número de efectivos ceden ante la presión de los policías, no se registra acciones de violencia. El presidente del Frente Unificado de Transportistas Nicolás Encia señala que para los próximos días se plegarían más transportistas y unidades vehiculares.

Por parte de la empresa minera no se ha tenido mayor respuesta, inclusive para el día martes 24 de enero estaba programado una reunión entre el nuevo gerente de la empres y el alcalde de Espinar, esta reunión fue modificada por representantes de la empresa, argumentaron que no había garantías para reunirse en Espinar. Hasta horas de la noche el Alcalde intentaba comunicarse con el gerente de la empresa para establecer un espacio de dialogo pero no hubo respuesta.

Datos adicionales:

Todo indica que la paralización en Espinar se intensificaría, pues las principales organizaciones sociales de Espinar se han sumado a esta paralización, la reunión de hoy por la tarde es para definir plazos y estrategias de apoyo a la movilización, además para consensuar la agenda provincial, existe unanimidad en plantear la reformulación del Convenio Marco como principal plataforma de lucha.

La actitud de la empresa Xstrata ha sido esquiva en todo momento, de poco diálogo e inclusive como han señalado los mismos dirigentes, de soberbia e intolerante con la población espinarence. En este escenario todo parece señalar que se viene una paralización provincial en Espinar.

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Sicuani: 20 años después nuevo juicio oral; En el caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca.

Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, jóvenes Chumbivilcanos que fueron cruelmente torturados, asesinados y enterrados dentro del puesto policial de Santo Tomás; por efectivos policiales un 24 de Setiembre de 1990. Luego de varios años de procesos fallidos encuentran un poco de esperanza por alcanzar la justicia en la Resolución N° 177 del 10 de Octubre del año 2011, emitido por la 1ra Sala Mixta de la Sede de Sicuani, que ordena la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado. 

Debemos recordar que el asesinato de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca fue materia de investigación judicial, que pese a las pruebas existentes, los vocales de la Sala Mixta de Canchis emitieron una sentencia absolutoria de fecha 22 de Diciembre del 2009, donde los magistrados absuelven de pena y responsabilidad a los acusados, asimismo declararon fundada la petición de excepción de prescripción deducida por Moisés Sixto Sutta Vera (Policía acusado como cómplice primario), porque los hechos materia de juzgamiento no fueron considerados como delito de Lesa Humanidad, señalan además que no existían medios probatorios suficientes que acrediten la responsabilidad de los acusados.

Este caso tan emblemático, ocurrido en la época de la Violencia Política fue considerado como “delito común”, no se ha tomado en cuenta que estos hechos fueron investigados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que los familiares fueron debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones como víctimas de la violencia política; La Sala Mixta de Canchis debió calificarlo como “delito de lesa humanidad”, de grave violación a los derechos humanos y conforme lo señala la múltiple jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos delitos son perseguibles en cualquier tiempo y lugar, por lo tanto son imprescriptibles.

La sentencia de la Sala Mixta de Canchis, señala que existe duda razonable en la investigación, lo cual favorece a los procesados (in dubio pro reo), por ende sale la absolución de los mismos; sin haberse tomado en cuenta las pruebas existentes que demuestran que los hechos fueron cometidos por agentes estatales que arbitrariamente detuvieron a dos ciudadanos en el interior de la comisaría del distrito de Santo Tomas; sometidos a torturas por efectivos de la PNP, para luego ser ejecutados extrajudicialmente y enterrados en el interior de la propia dependencia policial. Las declaraciones testimoniales que corroboran que los efectivos policiales se encontraban libando licor, la no existencia de registro de detenidos y otros detalles; no fueron considerados.

En conclusión podemos decir que las Magistradas que sentenciaron el caso de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, dejaron en la impunidad a los responsables de delitos contra los derechos humanos; por lo cual, los familiares de los jóvenes fallecidos han acudido a la instancia superior (Corte Suprema de Justicia - Lima) peticionando la nulidad de dicha sentencia.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, luego de un periodo de revisión, con fecha 10 de octubre del 2011, declara nula la sentencia, ordenando que se realice un nuevo juicio oral, señalando dentro de sus fundamentos, el caso requiere una nueva apreciación de los hechos que deben ser valorados en un nuevo juicio oral, por un nuevo colegiado sentenciador, es decir por otros Vocales de la Sala Mixta de Canchis; quienes también deberán resolver el extremo de la prescripción.

Los Magistrados de La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dentro de sus fundamentos señalan que: Según la necropsia la causa de las muertes, si bien fueron producto de disparos con arma de fuego, no se puede dejar de apreciar que los Certificados Médicos Legales detallan diversos tipos de lesiones en diferentes partes del cuerpo de los agraviados, producidos antes de su muerte y no como erróneamente lo sostiene el Colegiado Superior de Canchis, al señalar que: “las lesiones descritas fueron causadas por el disparo de arma de fuego y no por actos de tortura previos a la muerte”; por lo que la Sala Suprema señala que es necesario que se valore de manera adecuada las conclusiones médico legales y las sendas declaraciones testimoniales que señalan que los agraviados fueron agredidos y torturados previo a los disparos que ocasionaron su muerte; por otro lado señala que las declaraciones de los denunciados, que niegan que hayan presenciado lo hechos y que se hayan producido torturas y agresiones contra los detenidos, no resultaría ser cierto, ni mucho menos contundente, al negar su intervención en los hechos. Por ello advertimos, que el Colegiado Superior hizo un análisis sesgado al señalar que no se ha demostrado las torturas y la agresión a los detenidos, ya que existe signos de homicidio con gran crueldad, por lo que, es necesario realizar una nueva apreciación de los hechos, requiriéndose para ello la presencia de los diferentes testigos que detallan tales hechos. 

Luego de haberse dispuesto un nuevo Juicio Oral, a la fecha la Sala Mixta de Canchis, ha señalado una nueva fecha para este Juicio a realizarse el día 04 de enero del año 2012, a horas 10.00 am; en esta ocasión nuevamente los familiares de los jóvenes fallecidos, tendrán que acudir a estas instancias judiciales, abriendo otra vez aquellas heridas que tanto dolor les causo por la perdida irreparable de su hijos.

Este será el tercer juicio oral que tendrán que enfrentar los familiares de los agraviados, pese a que ya han trascurrido mas de 20 años, sin que se logre una sanción justa a los autores de estos horrendos crímenes; nos preguntamos… ¿Por fin, se hará Justicia?. Esperamos que la actual Sala Mixta de Canchis, sea cautelosa con el desarrollo de este nuevo juicio oral, a fin de que estos hechos no queden en la impunidad y que los familiares por fin vean realizado su derecho a una justicia efectiva.
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Espinar rechaza sentencia del TC sobre Majes Siguas II.

Por: Jaime Borda
Por estos días la provincia de Espinar se encuentra de aniversario, cumple 94 años de su creación política y todo parece señalar que no será una fecha para celebrar, las diferentes agendas en este momento para esta provincia altoandina son: la reformulación del Convenio Marco con la empresa Xstrata Tintaya, las denuncias de contaminación por la actividad minera en Espinar y la recientemente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Majes Siguas II.
La noticia sobre Majes Siguas II es sin duda la noticia del momento en la región Cusco, la resolución llega en un escenario complicado, pues la agenda regional estaba centrada en otros temas como la gestión poco eficiente del actual presidente Jorge Acurio.
Que dice la resolución del TC sobre Majes Siguas II
La resolución del TC se resume de la siguiente forma: contiene 47 fundamentos y 6 párrafos en la parte resolutiva. Declara nula la resolución 197 de la Sala Vacacional de Cusco que suspendía indefinidamente el proyecto Majes Siguas II, ordena la realización de un Estudio de Balance Hídrico Integral (EBHI) con la participación de la PCM, el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Regional de Cusco, convalida el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la ANA, exhorta a las partes a acatar el fallo y finalmente pide una sanción para los magistrados del Poder Judicial que emitieron la resolución 197.
En palabras de Juan Carlos Ruiz Abogado del IDL, “Se trata de una sentencia que intenta ser pacificadora (f.j. 42), pero su intento solo genera dudas y cuestionamientos. Si bien el TC ordena la realización de un nuevo estudio técnico de balance hídrico, la resolución resulta complaciente y concesiva con el Estado y desprotege los derechos de los pueblos indígenas. En realidad estamos ante una sentencia que tiene argumentos políticos más que jurídicos…” (1)
Más allá de los cuestionamientos jurídicos, de la inconsistencia o no de la sentencia o de la aclaración que se ha solicitado al TC sobre varios puntos de la misma lo que se debe hacer en un Estado de Derecho es cumplir con la resolución emitida por el Tribunal Constitucional. Sin embargo todo ello no significa que el problema esté resuelto, la disconformidad planteada por Espinar recién empieza.
¿Se vienen las movilizaciones en Espinar?
La posición de Arequipa sobre este caso ha sido muy simplista, es más las réplicas en varios medios de comunicación regional ha sido que existe desinformación en la posición de los cusqueños y que más allá de las movilizaciones realizadas en Cusco, hay una especie de animadversión contra proyectos de desarrollo como Majes Siguas II y que los espinarences son revoltosos y conflictivos, y que son encabezados por un grupo de radicales.
Creemos que Espinar ha sido muy respetuoso al Estado de Derecho porque cumplió con las reglas jurídicas establecidas, utilizando para ello la vía correspondiente llegando hasta la máxima instancia nacional como es el Tribunal Constitucional, como vemos el conflicto no se resuelve con una sentencia, las demandas y preocupaciones sociales van más allá de lo que opinen los magistrados.
Desde el martes 8 de noviembre del 2011, día que el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia del caso Majes Siguas II, recaída en el Exp. Nº 01939-2011-AA/TC. Desde esa fecha las organizaciones sociales de Espinar, autoridades locales, regionales y congresistas no han dejado de reunirse para tomar una posición conjunta. Luego de varias reuniones tanto en Cusco como en Espinar finalmente se han llegado ha algunos consensos.
El acuerdo ha sido rechazar la sentencia del Tribunal Constitucional por ser ambigua, y por ello la Municipalidad Provincial de Espinar, en coordinación con el Instituto de Defensa Legal, presentó un recurso de aclaración al Tribunal para aclarar las dudas que tiene la población de Espinar sobre la resolución, una de ellas es: ¿Se construye la represa de Angostura mientras se realiza el Estudio de Balance Hídrico Integral - EBIH o una vez concluido éste?, ¿por qué Espinar no está considerado como actor para la realización del EBHI siendo el directo afectado por la construcción de aquella represa?, ¿cómo queda el derecho a la consulta de los Pueblos Originarios de Espinar dentro de esta sentencia, porqué ni se les menciona?, dudas que deberán ser aclaradas.
Y finalmente otro acuerdo es que Espinar a través de sus organizaciones sociales y autoridades locales realizará una medida de lucha preventiva para este jueves 17 de noviembre, en medio de su 94 aniversario, para hacer sentir su voz de rechazo sobre la viabilidad de Majes Siguas II. Se ha manifestado que será un paralización preventiva y que en los próximos días se definirá si se inicia o no una paralización indefinida.
Otras alternativas planteadas
Al parecer la principal preocupación de Arequipa en este momento es si se aplica o no el derecho a la consulta previa en este proyecto, tal como se ha señalado por algunos entendidos en el tema, la consulta previa debió aplicarse desde el principio del proyecto, pues ya estaba vigente el Convenio 169 de la OIT desde hace muchos años. Además está pendiente la demanda de consulta previa interpuesta ante el Juzgado Mixto de Espinar por la Federación Unificada de Campesinos de Espinar – FUCAE, patrocinada por la Vicaria de Sicuani y el Instituto de Defensa Legal – IDL. Sobre este caso el juez todavía no se ha pronunciado y esperemos que lo haga cuanto antes ya que el contexto en este momento nos dice que la consulta previa será el tema en debate para realizar Majes Siguas II.
Por último también se ha anunciado en Espinar que una vez agotada la vía interna se procederá a recurrir a la instancia internacional, es decir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, por considerar que existe una afectación directa a los derechos de las comunidades campesinas de la provincia de Espinar. Majes Siguas II ha vuelto y pone de manifestó otra vez el uso del agua como derecho o solamente como un recurso hídrico más.

Nota:
(1) http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=697

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