VICARIA DE SOLIDARIDAD

Tribunal Constitucional aclara que Majes Siguas II no se puede iniciar, ejecutar o desarrollar mientras no se realice el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral.

Sin duda alguna Majes Siguas II ha sido el tema neurálgico por muchos años para espinarences y arequipeños, por un lado se ha planteado la defensa del agua y por el otro la importancia de contar con proyecto que genere beneficios económicos. En todo este tiempo hemos tenido enfrentamientos entre gobiernos locales, gobiernos regionales y organizaciones sociales, desde ambas fronteras cada uno ha insistido con el argumento de su defensa y así por medio de un proceso judicial se llegó hasta el Tribunal Constitucional, sin embargo ni el fallo del TC pudo disipar ambas demandas. El TC esta vez hace una aclaración sobre la sentencia que se emitiera el 8 de noviembre del 2011, a pedido de la Municipalidad Provincial de Espinar y del Gobierno Regional del Cusco, aclaración que no le va gustar para nada a nuestros hermanos arequipeños.

Sobre la resolución del TC en noviembre del 2011.

La resolución del TC del 08 de noviembre del 2011 sobre Majes Siguas II se podría resumir de la siguiente forma: contiene 47 fundamentos y 6 párrafos en la parte resolutiva. Declara nula la resolución 197 de la Sala Vacacional de Cusco que suspendía indefinidamente del proyecto Majes Siguas II, ordena la realización de un Estudio de Balance Hídrico Integral (EBHI) con la participación de la PCM, el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Regional de Cusco, más no de Espinar, convalida el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la ANA, exhorta a las partes a acatar el fallo y finalmente pide una sanción para los magistrados del Poder Judicial que emitieron la resolución 197. Con este fallo Arequipa entendía que podía continuar sin ningún problema con el proyecto.

El recurso de aclaración presentado al Tribunal Constitucional por la Municipalidad Provincial de Espinar y el Gobierno Regional del Cusco el 10 y 11 de noviembre del 2011 en coordinación con el Instituto de Defensa Legal, fue para aclarar principalmente las siguientes dudas: ¿Se construye la represa de Angostura mientras se realiza el Estudio de Balance Hídrico Integral - EBIH o una vez concluido éste?, ¿Porqué Espinar no está considerado como actor para la realización del EBHI siendo el directo afectado por la construcción de aquella represa?, ¿Cómo queda el derecho a la consulta de los pueblos originarios de Espinar dentro de esta sentencia, porqué ni se les menciona? Entre otros.

¿Qué dice la resolución aclaratoria del TC?

Se han planteado varios puntos en el recurso de aclaración, sin embargo queremos resaltar los subrayados por la población de Espinar líneas arriba. Sobre si se puede reanudar el proyecto Majes Siguas II sin previa realización del Estudio de Balance Hídrico, la resolución del TC emitido el 24 de enero del 2011 aclara que: “en tanto no se realice el denominado “Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral”, no se puede iniciar, ejecutar o desarrollar obras en el proyecto Majes Siguas II, salvo aquellas que sean necesarias para la realización del expediente técnico y de ingeniería, así como para el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral ordenado por este Tribunal…” es decir Arequipa tiene que esperar los resultados del Balance Hídrico para iniciar Majes Siguas II.

Respecto al segundo punto de preocupación de Espinar relacionado con la posibilidad de participación de la Municipalidad Provincial de Espinar, con su equipo técnico, en la elaboración del nuevo Estudio de Balance Hídrico Integral el TC señala que los “representantes técnicos que podrán participar en la realización del nuevo balance hídrico por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), serán sólo aquellos que designen los respectivos gobiernos regionales de Cusco y Arequipa, así como el gobierno nacional. Será una cuestión interna que corresponda a la respectiva región, la determinación de los representantes técnicos más idóneos que participen en el desarrollo del estudio de balance hídrico dispuesto…” lo que significa que esta decisión se vera de forma interna entre los miembros del gobierno regional del Cusco, en todo caso parece que la salida es manejable para los técnicos, más no para los representantes de las organizaciones sociales.

En cambio sobre los puntos relacionados a la consulta de las comunidades campesinas de las provincia de Espinar y los relacionados al Convenio 169 de la OIT el TC no dice mucho, solo se argumenta que: “es el órgano tripartito integrado por el gobierno de competencia nacional y los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, el que se encuentra en la obligación de posibilitar, si así lo estima pertinente, LA PARTICIPACIÓN de un representante de las aludidas “comunidades campesinas” (sic) en el “Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral”.

Pareciera que el Tribunal a propósito no quiere reconocer un derecho que está vigente hace 15 años en nuestro país, inclusive en este momento existe un debate sobre la reglamentación de la ley de consulta previa, es decir esta en el contexto y escenario nacional el tema, pero el TC reduce la consulta a las comunidades solo a un asunto de participación ciudadana, sabiendo que este derecho obedece a un grupo particular de personas, en palabras de Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal, el derecho a la consulta si bien tiene relación con el derecho a la participación es un derecho autónomo: “El TC confunde consulta con participación. La participación de un representante de las comunidades campesinas en el comité tripartito no exonera al Estado de su obligación de realizar la consulta previa con las comunidades campesinas de Espinar. Si bien el derecho a la consulta previa constituye para muchos una manifestación del derecho a la participación política, se trata de un derecho que tiene una configuración y un contenido constitucional autónomo y diferente…”

En conclusión la resolución aclaratoria del TC da una breve calma a los pobladores de la provincia de Espinar, más no resuelve el problema, porque de los resultados del Balance Hídrico dependerá la viabilidad del Proyecto Angostura Majes Siguas II, la pregunta ahora es si Arequipa estará dispuesta a esperar por más tiempo el inicio del proyecto, aunque ya empezaron hacer cálculos sobre los tiempos. Por lo pronto hay una tensa calma sobre este tema en Espinar y Cusco.

Estos puntos se refieren a: si PROINVERSIÓN está en la obligación de acatar lo establecido en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y si PROINVERSION respetará los artículos 2.1 y 15.1 del Convenio 169 de la OIT.

Ver: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=737

Ver: http://elbuho.pe/2012/01/26/construccion-de-majes-ii-vuelve-a-retrasarse/

Por: Jaime Borda / Vicaria de Solidaridad de Sicuani.

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