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Sicuani: 20 años después nuevo juicio oral; En el caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca.

Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, jóvenes Chumbivilcanos que fueron cruelmente torturados, asesinados y enterrados dentro del puesto policial de Santo Tomás; por efectivos policiales un 24 de Setiembre de 1990. Luego de varios años de procesos fallidos encuentran un poco de esperanza por alcanzar la justicia en la Resolución N° 177 del 10 de Octubre del año 2011, emitido por la 1ra Sala Mixta de la Sede de Sicuani, que ordena la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado. 

Debemos recordar que el asesinato de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca fue materia de investigación judicial, que pese a las pruebas existentes, los vocales de la Sala Mixta de Canchis emitieron una sentencia absolutoria de fecha 22 de Diciembre del 2009, donde los magistrados absuelven de pena y responsabilidad a los acusados, asimismo declararon fundada la petición de excepción de prescripción deducida por Moisés Sixto Sutta Vera (Policía acusado como cómplice primario), porque los hechos materia de juzgamiento no fueron considerados como delito de Lesa Humanidad, señalan además que no existían medios probatorios suficientes que acrediten la responsabilidad de los acusados.

Este caso tan emblemático, ocurrido en la época de la Violencia Política fue considerado como “delito común”, no se ha tomado en cuenta que estos hechos fueron investigados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que los familiares fueron debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones como víctimas de la violencia política; La Sala Mixta de Canchis debió calificarlo como “delito de lesa humanidad”, de grave violación a los derechos humanos y conforme lo señala la múltiple jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos delitos son perseguibles en cualquier tiempo y lugar, por lo tanto son imprescriptibles.

La sentencia de la Sala Mixta de Canchis, señala que existe duda razonable en la investigación, lo cual favorece a los procesados (in dubio pro reo), por ende sale la absolución de los mismos; sin haberse tomado en cuenta las pruebas existentes que demuestran que los hechos fueron cometidos por agentes estatales que arbitrariamente detuvieron a dos ciudadanos en el interior de la comisaría del distrito de Santo Tomas; sometidos a torturas por efectivos de la PNP, para luego ser ejecutados extrajudicialmente y enterrados en el interior de la propia dependencia policial. Las declaraciones testimoniales que corroboran que los efectivos policiales se encontraban libando licor, la no existencia de registro de detenidos y otros detalles; no fueron considerados.

En conclusión podemos decir que las Magistradas que sentenciaron el caso de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, dejaron en la impunidad a los responsables de delitos contra los derechos humanos; por lo cual, los familiares de los jóvenes fallecidos han acudido a la instancia superior (Corte Suprema de Justicia - Lima) peticionando la nulidad de dicha sentencia.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, luego de un periodo de revisión, con fecha 10 de octubre del 2011, declara nula la sentencia, ordenando que se realice un nuevo juicio oral, señalando dentro de sus fundamentos, el caso requiere una nueva apreciación de los hechos que deben ser valorados en un nuevo juicio oral, por un nuevo colegiado sentenciador, es decir por otros Vocales de la Sala Mixta de Canchis; quienes también deberán resolver el extremo de la prescripción.

Los Magistrados de La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dentro de sus fundamentos señalan que: Según la necropsia la causa de las muertes, si bien fueron producto de disparos con arma de fuego, no se puede dejar de apreciar que los Certificados Médicos Legales detallan diversos tipos de lesiones en diferentes partes del cuerpo de los agraviados, producidos antes de su muerte y no como erróneamente lo sostiene el Colegiado Superior de Canchis, al señalar que: “las lesiones descritas fueron causadas por el disparo de arma de fuego y no por actos de tortura previos a la muerte”; por lo que la Sala Suprema señala que es necesario que se valore de manera adecuada las conclusiones médico legales y las sendas declaraciones testimoniales que señalan que los agraviados fueron agredidos y torturados previo a los disparos que ocasionaron su muerte; por otro lado señala que las declaraciones de los denunciados, que niegan que hayan presenciado lo hechos y que se hayan producido torturas y agresiones contra los detenidos, no resultaría ser cierto, ni mucho menos contundente, al negar su intervención en los hechos. Por ello advertimos, que el Colegiado Superior hizo un análisis sesgado al señalar que no se ha demostrado las torturas y la agresión a los detenidos, ya que existe signos de homicidio con gran crueldad, por lo que, es necesario realizar una nueva apreciación de los hechos, requiriéndose para ello la presencia de los diferentes testigos que detallan tales hechos. 

Luego de haberse dispuesto un nuevo Juicio Oral, a la fecha la Sala Mixta de Canchis, ha señalado una nueva fecha para este Juicio a realizarse el día 04 de enero del año 2012, a horas 10.00 am; en esta ocasión nuevamente los familiares de los jóvenes fallecidos, tendrán que acudir a estas instancias judiciales, abriendo otra vez aquellas heridas que tanto dolor les causo por la perdida irreparable de su hijos.

Este será el tercer juicio oral que tendrán que enfrentar los familiares de los agraviados, pese a que ya han trascurrido mas de 20 años, sin que se logre una sanción justa a los autores de estos horrendos crímenes; nos preguntamos… ¿Por fin, se hará Justicia?. Esperamos que la actual Sala Mixta de Canchis, sea cautelosa con el desarrollo de este nuevo juicio oral, a fin de que estos hechos no queden en la impunidad y que los familiares por fin vean realizado su derecho a una justicia efectiva.

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