Por: Jaime Borda
Por estos días la provincia de Espinar se encuentra de aniversario, cumple 94 años de su creación política y todo parece señalar que no será una fecha para celebrar, las diferentes agendas en este momento para esta provincia altoandina son: la reformulación del Convenio Marco con la empresa Xstrata Tintaya, las denuncias de contaminación por la actividad minera en Espinar y la recientemente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Majes Siguas II.
La noticia sobre Majes Siguas II es sin duda la noticia del momento en la región Cusco, la resolución llega en un escenario complicado, pues la agenda regional estaba centrada en otros temas como la gestión poco eficiente del actual presidente Jorge Acurio.
Que dice la resolución del TC sobre Majes Siguas II
La resolución del TC se resume de la siguiente forma: contiene 47 fundamentos y 6 párrafos en la parte resolutiva. Declara nula la resolución 197 de la Sala Vacacional de Cusco que suspendía indefinidamente el proyecto Majes Siguas II, ordena la realización de un Estudio de Balance Hídrico Integral (EBHI) con la participación de la PCM, el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Regional de Cusco, convalida el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la ANA, exhorta a las partes a acatar el fallo y finalmente pide una sanción para los magistrados del Poder Judicial que emitieron la resolución 197.
En palabras de Juan Carlos Ruiz Abogado del IDL, “Se trata de una sentencia que intenta ser pacificadora (f.j. 42), pero su intento solo genera dudas y cuestionamientos. Si bien el TC ordena la realización de un nuevo estudio técnico de balance hídrico, la resolución resulta complaciente y concesiva con el Estado y desprotege los derechos de los pueblos indígenas. En realidad estamos ante una sentencia que tiene argumentos políticos más que jurídicos…” (1)
Más allá de los cuestionamientos jurídicos, de la inconsistencia o no de la sentencia o de la aclaración que se ha solicitado al TC sobre varios puntos de la misma lo que se debe hacer en un Estado de Derecho es cumplir con la resolución emitida por el Tribunal Constitucional. Sin embargo todo ello no significa que el problema esté resuelto, la disconformidad planteada por Espinar recién empieza.
¿Se vienen las movilizaciones en Espinar?
La posición de Arequipa sobre este caso ha sido muy simplista, es más las réplicas en varios medios de comunicación regional ha sido que existe desinformación en la posición de los cusqueños y que más allá de las movilizaciones realizadas en Cusco, hay una especie de animadversión contra proyectos de desarrollo como Majes Siguas II y que los espinarences son revoltosos y conflictivos, y que son encabezados por un grupo de radicales.
Creemos que Espinar ha sido muy respetuoso al Estado de Derecho porque cumplió con las reglas jurídicas establecidas, utilizando para ello la vía correspondiente llegando hasta la máxima instancia nacional como es el Tribunal Constitucional, como vemos el conflicto no se resuelve con una sentencia, las demandas y preocupaciones sociales van más allá de lo que opinen los magistrados.
Desde el martes 8 de noviembre del 2011, día que el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia del caso Majes Siguas II, recaída en el Exp. Nº 01939-2011-AA/TC. Desde esa fecha las organizaciones sociales de Espinar, autoridades locales, regionales y congresistas no han dejado de reunirse para tomar una posición conjunta. Luego de varias reuniones tanto en Cusco como en Espinar finalmente se han llegado ha algunos consensos.
El acuerdo ha sido rechazar la sentencia del Tribunal Constitucional por ser ambigua, y por ello la Municipalidad Provincial de Espinar, en coordinación con el Instituto de Defensa Legal, presentó un recurso de aclaración al Tribunal para aclarar las dudas que tiene la población de Espinar sobre la resolución, una de ellas es: ¿Se construye la represa de Angostura mientras se realiza el Estudio de Balance Hídrico Integral - EBIH o una vez concluido éste?, ¿por qué Espinar no está considerado como actor para la realización del EBHI siendo el directo afectado por la construcción de aquella represa?, ¿cómo queda el derecho a la consulta de los Pueblos Originarios de Espinar dentro de esta sentencia, porqué ni se les menciona?, dudas que deberán ser aclaradas.
Y finalmente otro acuerdo es que Espinar a través de sus organizaciones sociales y autoridades locales realizará una medida de lucha preventiva para este jueves 17 de noviembre, en medio de su 94 aniversario, para hacer sentir su voz de rechazo sobre la viabilidad de Majes Siguas II. Se ha manifestado que será un paralización preventiva y que en los próximos días se definirá si se inicia o no una paralización indefinida.
Otras alternativas planteadas
Al parecer la principal preocupación de Arequipa en este momento es si se aplica o no el derecho a la consulta previa en este proyecto, tal como se ha señalado por algunos entendidos en el tema, la consulta previa debió aplicarse desde el principio del proyecto, pues ya estaba vigente el Convenio 169 de la OIT desde hace muchos años. Además está pendiente la demanda de consulta previa interpuesta ante el Juzgado Mixto de Espinar por la Federación Unificada de Campesinos de Espinar – FUCAE, patrocinada por la Vicaria de Sicuani y el Instituto de Defensa Legal – IDL. Sobre este caso el juez todavía no se ha pronunciado y esperemos que lo haga cuanto antes ya que el contexto en este momento nos dice que la consulta previa será el tema en debate para realizar Majes Siguas II.
Por último también se ha anunciado en Espinar que una vez agotada la vía interna se procederá a recurrir a la instancia internacional, es decir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, por considerar que existe una afectación directa a los derechos de las comunidades campesinas de la provincia de Espinar. Majes Siguas II ha vuelto y pone de manifestó otra vez el uso del agua como derecho o solamente como un recurso hídrico más.
Nota:
(1) http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=697
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