VICARIA DE SOLIDARIDAD

EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Por: Shirley Figueroa

Área del Cuidado de los Bienes de la Creación de la Vicaría de Solidaridad de Sicuani



En los últimos años, hemos sido testigos de conflictos surgidos por afectación a los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país; cada vez es más común que las comunidades campesinas y nativas sientan que los proyectos de desarrollo nacional, las actividades extractivas (minería) y algunas normas (leyes, decretos de urgencia, Etc), los afectan y contribuyen a la desaparición de su cultura y costumbres ancestrales.
El Perú el 02 de febrero de 1994, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este convenio es una norma jurídica internacional vinculante (de obligatorio cumplimiento), que tiene por objeto la protección de los pueblos indígenas, mediante el reconocimiento, respeto y participación de estos pueblos que durante muchos años fueron olvidados.
Los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT, son todos aquellos pueblos que preservan sus costumbres, tradiciones y que se identifican como tales. Las comunidades campesinas, son en nuestro país la manifestación de los Ayllus y de los grupos familiares pre Incas e Incas que habitaron el país antes de la conquista y que por razones de organización político-económica adoptaron el nombre de comunidades campesinas.
Estas comunidades, preservan sus costumbres, tradiciones; se rigen por su propio sistema de administración de justicia, tienen un modo especial de vincularse con el medio ambiente y siguen conservando su lengua, por lo que el Convenio 169 de la OIT es de total aplicación para ellas.
Dentro de la gama de derechos que reconoce el Convenio 169 de la OIT, encontramos en el artículo 6, el derecho a la consulta.
Podemos decir que el derecho a la consulta es el reconocimiento que les da el Estado a las comunidades de poder decidir sobre sus prioridades, su forma de desarrollo económico, social y cultural. Además, de dialogar y opinar sobre proyectos de desarrollo, actividades extractivas y otras, que los afecten para que el Estado tome las medidas necesarias para proteger y preservar la cultura y el medio ambiente de los territorios que habitan.
El derecho a la consulta se materializa en el derecho a la participación y en el derecho a la preservación de la cultura. Esto quiere decir que el derecho a la consulta busca la efectivización de la participación de los pueblos indígenas
Al haber sido el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado Peruano, adquirió rango constitucional, por lo que en el Perú el derecho a la consulta, por integración de las normas, es un derecho constitucional reconocido a los pueblos indígenas.
Esta consulta no debe confundirse con la consulta popular, no. El proceso de consulta es un procedimiento especial aplicable sólo a las comunidades campesinas y nativas, esto para preservar su cultura, costumbres, territorios, modos de vida y dar la posibilidad de que ellas participen en la toma de decisiones sobre actividades que las vayan a afectar directa o indirectamente.
La consulta debe de realizarse por una entidad del Estado, respetando las costumbres, el idioma, el tiempo de las comunidades campesinas, debe hacerse mínimamente teniendo una etapa preparatoria (de contacto con las comunidades a ser consultadas para comprender sus costumbres), una etapa de información (que debe hacerse sin utilizar términos extremadamente técnicos y en el idioma de la comunidad) y una etapa de consulta (a cargo de una entidad del Estado).
La consulta lo que busca es encontrar el punto medio entre las decisiones del Estado y de las comunidades, para que estas no se sientan vulneradas, por lo que el Estado debe encontrar y contar con el consentimiento de los pobladores de las comunidades campesinas, antes de emitir una norma o de permitir que se desarrollen actividades extractivas u otras que vayan a afectar directa o indirectamente a comunidades campesinas o nativas.
En el Perú la aplicación y viabilización del derecho a la consulta ha quedado en suspenso y pese a que la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hicieron recomendaciones al Estado Peruano, este no ha cumplido nunca con realizar la consulta previa a los pueblos indígenas.
Muchas veces se ha señalado que no se puede aplicar el derecho a la consulta por que no tiene una reglamentación, lo cual es falso, ya que un derecho constitucional no necesita reglamentación para su aplicación.
Sin embargo, para viabilizar el proceso de consulta, la Defensoría del Pueblo hace ya casi un año presentó un proyecto de Reglamento del Proceso de Consulta a los pueblos indígenas, lo mismo que diferentes grupos parlamentarios, pero el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, no los toman en cuenta.
El año pasado, tras los sucesos de Bagua, se puso una vez más de manifiesto la falta de aplicación y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, si se hubiera realizado una consulta previa se hubieran evitado muertes tanto de nativos como de policías.
A raíz de esto se formó en el parlamento, en la Comisión de Asuntos Indígenas, una Mesa de Diálogo, la Nº 3, en la que participaron tanto nativos como representantes del Estado y de la sociedad civil, en la que se buscó redactar el proyecto de ley sobre la reglamentación de la aplicación del derecho a la consulta, como resultado se entregó a la Mesa Directiva del Congreso un anteproyecto, en el cual aún hay puntos controvertidos, pero que pueden solucionarse llegando a un acuerdo entre las partes.
Sin embargo, para este año se pretende comenzar de nuevo no tomándose en cuenta el trabajo realizado por la Mesa de Diálogo Nº 3, ni la propuesta de la Defensoría del Pueblo, sino desde cero, con lo que se dilataría una vez más el proceso de reglamentación.
En provincias altas, también las comunidades campesinas se han visto afectadas por la falta de aplicación del derecho a la consulta, es así que en la formulación del proyecto Majes Siguas II Etapa, se obvió en todo momento realizar la consulta a las comunidades campesinas de Espinar, violando así un derecho fundamental, por lo que la Federación Unificada de Campesinos de Espinar – FUCAE, en un hecho sin precedentes en la Región, ha instado ante el Juzgado Mixto de Espinar una acción de Amparo por Violación del derecho a la consulta, demandando al Estado Peruano por haber incumplido con la obligación constitucional que tenía de consultar previamente a los pueblos indígenas, antes de formular y de expedir leyes a favor de la ejecución del proyecto Majes Siguas II etapa.
Los comuneros espinarenses han solicitado al Poder Judicial requiera al Estado Peruano, para que realice la consulta previa y que todas las normas dictadas sin haberse realizado la consulta, queden nulas, volviendo a un momento previo a ser emitidas.
Con esto las comunidades campesinas de Espinas, dan muestras de que los conflictos se pueden solucionar, utilizando los recursos legales existentes en nuestro país y ahora está en manos del sistema de justicia exigir que se cumplan los derechos de los pueblos indígenas y de poner fin a un conflicto entre pueblos hermanos y de ayudar a buscar una solución pacífica y concertada en la que no se perjudique a ninguno de los pueblos.
Viabilizar el derecho a la consulta, es entonces necesario antes de realizar cualquier actividad extractiva, cualquier actividad económica incluso antes de tomar medidas que afecten la educación, salud y otros de las comunidades campesinas.
LA CONSULTA PREVIA ES UN DERECHO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE NUESTRO PAÍS.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

La cultura y las costumbres de las comunidades campesinas con o sin las normas no vienen desapareciendo, lo que pasa es que estamos en una epoca de globalización y en este marco las culturas y costumbres se recrean, creo en el articulo existe una visión sesgada de la vida cotidiana de los comuneros

No hay una coherencia en el artículo, si primero se dice que las normas viene haciendo que desaparecieran la cultura y costumbres de los comunidades campesinas (si esto es real?)entons ya no hablaríamos del convenio 169, porque esta norma protege a los pueblos que preservan sus costumbres y tradiciones. Si afirmamos que viene desapareciendo las culturas y costumbres de las comunidades campesinas, entons el convenio 169 ya no los ampara.

Sobre la autonomia de la comunidad para decidir su desarrollo. En principio las empresas mineras no ingresas a la fuerza a las comunidades, antes de ingresas a las tierras de las comunidades existe un proceso de negociación en el que se les consulta a la asamblea comunal (tal como lo especifica la ley de la promoción de inversión privada)y ellos deciden aceptar a la empresas, debido a que gente conciente ya no puede esperar la burocracia del Estado para que llegue algun proyecto de desarrollo a la comunidad.

El hecho de que algunos dirigentes cuestionen la presencia de las empresas extractivas no significa de que toda la comunidad este en contra de la inversion minera, en ese sentido invitamos a la entidad encargada de este articulo a que tenga una convivencia con la comunidad, mas no solo con dirigentes que en estos tiempos vienen manejando politicamente el tema del derecho a la consulta y otras referidas a la inversion de empresas extractivas.

Anónimo dijo...

Le agradecemos por el comentario. Efectivamente vivimos en una època de globalizaciòn, y este y otros que cita el artículo contribuen a que los modos de vida, cultura, de los pueblos indígenas cambien o se modifiquen. No sòlo trabajamos con dirigentes, lo hacemos con la comunidad campesina en su conjunto, trabajamos con ellos 23 años. Sus dirigentes, al interior de una comunidad campesina, son sus voceros oficiales es decir sus representantes y por eso también trabajamos con ellos.
saludos

Vicaria de Solidaridad Sicuani
visopsic@dhperu.org

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