VICARIA DE SOLIDARIDAD

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ANÁLISIS Y ASPECTOS MÁS IMPORTANTES

Abog. Edwin Romel Bejar Rojas 1

La convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, representa un cambio histórico para más de 650 millones de mujeres y hombres con discapacidad en todo el mundo, al asumir el fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, que atañe de manera directa a ese 10% de la humanidad más olvidado y discriminado a lo largo de la historia en la casi totalidad de las sociedades humanas. Constituye en la actualidad el documento que representa el mayor avance sobre Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. Su proceso de construcción ha sido sumamente rico, no sólo por la participación de cientos de países, sino por la activa presencia de Organizaciones sociales y Personas con Discapacidad, ya que el 70% de este tratado es fruto de la Sociedad Civil. Por ello, Nuestra intención en estas líneas es contribuir con un análisis resumido de sus principales implicancias.
La Convención fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea general de la ONU y se abrió a la firma y ratificación de los Estados a partir de marzo de 2007; el Perú aprobó y ratificó la convención y su protocolo facultativo mediante D.L. Nº 29127, su vigencia tanto a nivel nacional como internacional se produjo el 3 de mayo de 2008.
El objetivo que persigue es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” como lo manifiesta su primer artículo. Esto demuestra un fuerte reconocimiento sobre la necesidad de darle una importancia especial en las Personas con Discapacidad y coloca la temática en la agenda pública mundial, que como tantos temas, tienden a ser dejados de lado ante las urgencias financieras, políticas, electorales, etc.
Este documento institucionaliza un cambio socio-cultural que consideramos sumamente positivo. Una gran parte de las sociedades mundiales están dejando de lado el paradigma Rehabilitador, a su propio ritmo signado por patrones y dinámicas locales. El mismo concibe a las Personas con Discapacidad (PcD) como seres pasivos a los cuales hay que rehabilitar, “normalizar” e integrar a un sistema, que ya está pautado por el resto de los miembros de la sociedad, y donde la atención principal hacia ellos está puesta en la dimensión médica.
Alejándose de esta postura, la definición que toma la Convención establece que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Esta definición se enmarca dentro del paradigma Social. Según esta corriente de pensamiento la discapacidad tiene que ver con factores individuales (las limitaciones que posee la propia persona) y sociales, es decir, la discapacidad también depende de las barreras socio-ambientales (accesibilidad, movilidad personal, acceso a la justicia y educación, nivel de vida adecuado y protección social, etc.) que rodean a una PCD.
Disminuir las barreras en el modo que señala la Convención promueve su inclusión en la Sociedad –remarcamos inclusión en contraposición a integración-. Uno de los puntos de mayor diferenciación de esta forma de pensamiento es el reconocimiento y promoción de la identidad y subjetividad de la PCD, su derecho a la autodeterminación y libertad. Es por ello que en el texto de la Convención se recomiendan medidas como: la plena capacidad jurídica de la PCD con el igual reconocimiento ante la ley (Art 12.), respeto a la privacidad (Art 22.), derecho a vivir en forma independiente y ser incluido en su comunidad (Art 19.), movilidad personal (Art.20), etc., que promueven que las PCD, con el apoyo de los elementos y orientaciones que requieran, puedan tomar sus propias decisiones, en vez de que otra persona las tome por ellas (modelo de sustitución).
De esta forma la PCD pueden formar parte del diseño y negociación de sus reglas de vida y las de su comunidad. Debe destacarse, que la Convención hace gala del cumplimiento de lo que promulga, ya que es la primera vez que en Naciones Unidas se permite que el colectivo al cual se dirige la Convención forme parte del proceso de discusión, y elaboración.
A nivel político una de las implicancias fundamentales es que está planteada como un tratado internacional de Derechos Humanos, y por ende los países que la ratifican están obligados a cumplir con las normas y declaraciones que allí se registran. Esto queda muy claro en el Art. 4 de la Convención “se compromete a los Estados parte a ser garantes y promotores del pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la PCD sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”. Si bien en algunos países la legislación prevé reglamentaciones para el desarrollo pleno de las PCD, la Convención les provee un marco más amplio sobre la legislación nacional, y otorga a las personas y organismos un marco jurídico de mayor relevancia ante el cual recurrir y utilizar. Asimismo compromete a mejorar la legislación en los países con menor desarrollo normativo en materia de discapacidad, mediante una serie de medidas sumamente completas que se ocupan de todos los ámbitos de la vida de la PCD (educación, acceso al sistema de salud y justicia, empleo digno, etc.).
El estado peruano al ratificar la convención y su Protocolo Facultativo, expresamente establece que tanto el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a respetar y cumplir con los derechos de las PCD señalados en la convención.
Asimismo, reconoce la competencia vinculante del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las denuncias presentadas por personas o grupos de personas, o en nombre de ellas que aleguen ser víctimas de una violación por el estado peruano de cualquiera de las disposiciones de la Convención.
Por lo tanto, nuestra sociedad cuenta con esta herramienta sumamente poderosa ya que esto implica que el Perú puede ser sancionado internacionalmente ante las denuncias que se puedan presentar ante el Comité Internacional. Para lo cual, es necesario que el estado mediante las entidades ya señaladas asuma el compromiso de poner en vigencia las normas allí establecidas mediante acciones concretas y en forma adecuada.
Como ya hemos señalado, la Convención constituye un hito histórico a favor de los derechos de las PCD, cuyo respeto y cumplimiento será efectivo en tanto trabajemos e impulsemos para que así sea. En este sentido hay mucho que aprender e imitar de otros grupos que han logrado conformarse en movimientos, forzando sus propias oportunidades y logrando cambios estructurales, tal como lo hizo el movimiento feminista, por ello es indispensable que el movimiento internacional de lucha por los derechos de las PCD empiece a transitar ese camino. Para lo cual, es necesario que las personas y organizaciones a las cuales nos incumbe y compromete la participación activa de las PCD, sin discriminación y con una real igualdad de oportunidades y condiciones de vida en nuestra sociedad, tenemos la obligación de difundir su contenido, promover su uso y velar por su cumplimiento, ya que como toda herramienta jurídica sólo será realmente valiosa, en la medida en que sea entendida por la sociedad y ejecutada por las propias personas con discapacidad.

_________________________

1 Abogado graduado en la UNSAAC, con estudios concluidos de maestría y doctorado en derecho, Director de la Asociación de PCD Abriendo Caminos; especialista en Derechos Humanos y Personas con discapacidad; formador en Nuevas Tecnologías PCD.


2 Mackay, Don (Presidente del Comité Ad Hoc formado para su desarrollo). ”La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Una valiosa herramienta para aprender a usar”, 2008.

3 Naciones Unidas, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 1, diciembre de 2006.

4 Naciones Unidas, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 1, diciembre de 2006.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

TODO TRABAJO SE REALIZA TENIENDO LA CAPACIDAD ASI COMO LA ANESTIDAD Y NO SER APROVECHADO EN ESTOS TEMAS Y COBRAR LOS DINEROS ENVIADOS CON OTROS FINES ESPERANDO SU RESPUESTA, POR OTRO LADO ESE DINERO FUE ENVIADO PARA QUE REALICES TALLERES DE SENCIBILIZACION A DIFERENTES AUTORIDADES Y DINOS CUANTOS SOCIOS INTEGRAN SU ASOCIACION NO SERA COMO DICEN QUE SOLAMENTE SON TRES PERSONAS. AGRADECIENDOLE SU RESPUESTA.

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