Por Jacinto Ticona
A raíz del denominado II “levantamiento” de los pueblos, en fecha 21 de junio de 2009, el Prof. Hugo Fernández Huamán[1] fue detenido en la ciudad de Cusco por parte de la Policía Nacional, en circunstancias en que en plena movilización social se le encontró una bomba molotov en una mochila que llevaba.
Según versiones de su abogado defensor, lo habrían obligado a autoincriminarse. La medida de detención se ha apelado ante la Tercera Sala Penal (que preside el Dr. Uriel Balladares Aparicio), quienes aún no se han pronunciado.
En fecha 24 de junio, el Presidente del Consejo de Ministros arribó a la ciudad de Sicuani para sostener un diálogo con la población canchina; sin embargo, previo al diálogo es lamentable que maestros y algunos dirigentes del Comité de Lucha –que se supone que tienen un conocimiento básico de la Constitución- exijan que “si no lo liberan al profesor Hugo, no hay diálogo”. Ese pedido no se puede hacer al Presidente del Consejo de Ministros, pues de exigirle eso, se estaría promoviendo la interferencia del Poder Ejecutivo en la administración de justicia de nuestro país, es más, se estaría politizando un proceso judicial. La razón por la que no procede esta exigencia es sencilla: respeto al Principio de la Independencia en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional consagrado en el Artículo 139 inciso 2) de la Constitución, lo cual significa, que ninguna persona, menos un poder del Estado puede disponer u ordenar la liberación de un detenido. Solo lo puede hacer un Juez.
Dictar medidas cautelares de carácter personal, como es la DETENCIÓN, frente a la comisión de un delito corresponde exclusivamente al JUEZ PENAL. Dicha decisión solo puede ser variada vía recurso de apelación por parte del superior jerárquico.
De manera que, frente a un MANDATO DE DETENCIÓN existen mecanismos legales a nivel procesal para variar dicho mandato, pero de ningún modo se puede pedir que se disponga la libertad a alguien que no tiene esas facultades. Finalmente, en un Estado Constitucional de Derecho, tiene que primar el orden constitucional.
[1] Quien actualmente se encuentra recluido en el penal de Quencoro de la ciudad de Cusco.
A raíz del denominado II “levantamiento” de los pueblos, en fecha 21 de junio de 2009, el Prof. Hugo Fernández Huamán[1] fue detenido en la ciudad de Cusco por parte de la Policía Nacional, en circunstancias en que en plena movilización social se le encontró una bomba molotov en una mochila que llevaba.
Según versiones de su abogado defensor, lo habrían obligado a autoincriminarse. La medida de detención se ha apelado ante la Tercera Sala Penal (que preside el Dr. Uriel Balladares Aparicio), quienes aún no se han pronunciado.
En fecha 24 de junio, el Presidente del Consejo de Ministros arribó a la ciudad de Sicuani para sostener un diálogo con la población canchina; sin embargo, previo al diálogo es lamentable que maestros y algunos dirigentes del Comité de Lucha –que se supone que tienen un conocimiento básico de la Constitución- exijan que “si no lo liberan al profesor Hugo, no hay diálogo”. Ese pedido no se puede hacer al Presidente del Consejo de Ministros, pues de exigirle eso, se estaría promoviendo la interferencia del Poder Ejecutivo en la administración de justicia de nuestro país, es más, se estaría politizando un proceso judicial. La razón por la que no procede esta exigencia es sencilla: respeto al Principio de la Independencia en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional consagrado en el Artículo 139 inciso 2) de la Constitución, lo cual significa, que ninguna persona, menos un poder del Estado puede disponer u ordenar la liberación de un detenido. Solo lo puede hacer un Juez.
Dictar medidas cautelares de carácter personal, como es la DETENCIÓN, frente a la comisión de un delito corresponde exclusivamente al JUEZ PENAL. Dicha decisión solo puede ser variada vía recurso de apelación por parte del superior jerárquico.
De manera que, frente a un MANDATO DE DETENCIÓN existen mecanismos legales a nivel procesal para variar dicho mandato, pero de ningún modo se puede pedir que se disponga la libertad a alguien que no tiene esas facultades. Finalmente, en un Estado Constitucional de Derecho, tiene que primar el orden constitucional.
[1] Quien actualmente se encuentra recluido en el penal de Quencoro de la ciudad de Cusco.
2 comentarios:
Escuché esta mañana que el detenido fue liberado... ¿podrían confirmar y ampliar la información al respecto?
Gracias mil desde ya!
Saludos,
RVP
Efectivamente el detenido ya fue liberado, luego que la 3ra Sala Penal del Cusco, revocara el mandato de detenciòn. y se le sigue un proceso judicial por peligro comun en el Juzgado Mixto de Wanchaq
Vicaria Sicuani
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