VICARIA DE SOLIDARIDAD

En el distrito de Kunturkanki - Canas, implementaran políticas públicas con enfoque de Derechos Humanos.

Tras la presentación del Plan Distrital de Derechos Humanos del distrito de Kunturkanki, el alcalde de la municipalidad distrital Alberto Lozano Esquivel invocó a sumar esfuerzos participativos desde la población  e instituciones de la sociedad civil, para implementar en su gestión políticas públicas locales con enfoque de Derechos Humanos. A su vez destacó que la situación de extrema de pobreza en que se encuentran especialmente las comunidades campesinas de Kunturkanki, se debe al poco interés de las autoridades regionales en promover proyectos para las comunidades campesinas, ya sea en temas de seguridad alimentaria u otros.

El Plan Distrital de Derechos Humanos de Kunturkanki es un documento insertado al Plan de Desarrollo Concertado de Kunturkanki, que permitirá orientar una gestión municipal que priorice actividades, programas y proyectos que valoren el desarrollo humano de manera integral dándoles mayor protagonismo a los sectores más vulnerables. En ese sentido la Directora de la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani Abog. Ruth Luque Ibarra manifestó que la experiencia de Kunturkanki promueve la elaboración de un documento que valora la importancia de los Derechos Humanos como una forma de prevenir su vulneración; a su vez ratificó que la formulación del Plan de Derechos Humanos de Kunturkanki ameritó una participación sumamente activa de la población y la municipalidad en el desarrollo de los talleres, cuyo resultado permitió visibilizar a los grupos vulnerables como las personas de la tercera edad, las mujeres y un amplio sector rural que se veía descrinado.

 Debemos destacar que la Formulación del Plan Distrital de Derechos Humanos de Kunturkanki es la primera experiencia de esta naturaleza a nivel nacional, hecho que constituye un desafío para la actual gestión en su implementación.

 El proceso de construcción del Plan Distrital de Derechos Humanos de Kunturkanki  se inició en el 2003 a raíz de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, tuvo como un primer paso la firma de la Carta Municipal de Derechos Humanos de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki firmado el 08 de noviembre del 2003, como segundo paso en los años 2008 – 2010 se da inicio a la formulación participativa del plan, con la realización de Talleres en las diferentes comunidades campesinas y el poblado de Kunturkanki, llegándose a elaborar un diagnóstico situacional general de Kunturkanki. Finalmente como tercer paso en el año 2011 se inicia las gestiones para formular el plan en sí, lográndose firmar un convenio interinstitucional el 20 de febrero del 2012, entre el alcalde la municipalidad de Kunturkanki representado por el Sr. Alberto Lozano Esquivel, los representantes de la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, el Movimiento Ciudadano Para Que No Se Repita y el Instituto Bartolomé de las Casas. Luego de la firma del convenio se procedió a la realización de talleres de reformulación del plan en el mes de marzo del 2012, talleres de validación del plan en el mes de abril del 2012, formulación del documento en los meses de junio, julio y agosto del 2012, revisión y levantamiento de observaciones en los meses de noviembre, diciembre del 2012 y enero del 2013. Lográndose aprobar en sesión de Consejo Municipal  del 11 de marzo del 2013; según Acuerdo de Consejo N°066-2013-MDK/C y garantizar su posterior cumplimiento.

 EL Plan Distrital de Derechos Humanos de Kunturkanki 2012 – 2021 fue elaborado por la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, los representantes de las organizaciones sociales de Kunturkanki, las comunidades campesinas e instituciones  de la sociedad civil como La Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, El Movimiento Ciudadano Para Que No Se Repita y el Instituto Bartolomé de las Casas.

 

 
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Juicio Oral del caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, volvió a quebrar en enero del 2013.


La Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani y los familiares de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca ven con mucha preocupación el desarrollo del Juicio Oral del caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca. Debido a los constantes quiebres que se viene suscitando en todo el transcurso del proceso.
 El Caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca; ciudadanos Chumbivilcanos ejecutados extrajudicialmente la noche del 24 de Setiembre de  1990  por miembros de la Policía Nacional del Perú y enterrados en el interior de la  Comisaria de Santo Tomas – Chumbivilcas; proceso seguido con el Expediente N° 3825-2008 en la Sala Mixta de la Provincia de Canchis; volvió a quebrar por tercera vez el día 09 enero del presente año, debido a la culminación del año judicial, sin que se haya emitido una sentencia firme. Para aperturar el año judicial 2013, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, designó nuevos magistrados que conformaran la Sala Mixta de Canchis, los mismos que programaron el reinicio  del Juicio Oral para el día 18 marzo del año en curso. 
 Se debe recordar que este proceso pasó a etapa de Juicio Oral en Julio del 2008, llegando a quebrar en Enero del año 2009 y Julio 2012 por el cambio de Magistrados en la Sala Mixta de Chanchis.
 Sobre la extradición de Miguel Ángel Alva Quiroz, principal implicado del asesinato de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca se conoce que el Poder Judicial en Julio de 2012 consideró los delitos como graves violaciones de derechos humanos, lo que significa que el proceso continuará hasta que no se emita una sentencia firme; además señaló que debe ser traído de Argentina  a Perú; para ser procesado; sin embargo hasta el momento el Poder Ejecutivo no ha emitido Resolución alguna para ser extraditado formalmente.
 
Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.
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Congresista Verónika Mendoza solicita se respete el derecho a la consulta previa de la comunidad de kañaris.


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La Congresista Verónica Mendoza cursó un oficio al Ministerio de Cultura a fin de solicitar información sobre las medidas adoptadas por el Vice Ministerio de Interculturalidad en torno al conflicto social que viene ocurriendo en las comunidades del distrito de Kañaris por no haberse implementado un proceso de consulta previa ante la realización de actividades mineras en sus territorios.
 
En el oficio la Congresista señala que La Ley de Consulta Previa establece en su artículo 19 inciso d) la facultad del Vice Ministerio de interculturalidad de emitir opiniones de oficio sobre calificación de los sujetos de consulta y de las medidas susceptibles de ser consultadas previamente. En ese sentido es competencia del Vice Ministerio de Interculturalidad remitir la opinión referida.
¨Las comunidades indígenas de Kañaris han manifestado diversas demandas relacionadas con la actividad minera que se realizaría en sus territorios y es el Estado quien debe promover un diálogo intercultural respetando sus derechos como comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Ley Ley de Consulta Previa No.29785. En ese sentido, el Vice Ministerio de Interculturalidad debe haber adoptado diversas medidas para informar a las respectivas entidades del Poder Ejecutivo sobre el carácter indígena de dichas comunidades así como sobre los derechos que les asisten en esa calidad¨, señala la congresista en el referido documento.
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Los quiebres del juicio oral en el Caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca –Expediente Nº 3825-2008.

Con la presente, se tiene por finalidad informar de forma detallada los motivos por los cuales se está demorando en demasía este proceso y los quiebres originados por los cambios constantes de magistrados.

Antecedentes – Hechos.
Los hechos sucedieron hace 22 de años en la Provincia de Chumbivilcas. Lugar donde 2 jóvenes; Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, fueron ejecutados extrajudicialmente la noche del 24  de  setiembre de  1990,  por miembros de la Policía Nacional del Perú,  en el interior de la  Comisaria de Santo Tomas – Chumbivilcas, estando al mando el oficial Alf. PNP MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ y otros 5 efectivos policiales que dependían del mismo; cabe precisar que momentos antes fueron torturados y obligados a cavar sus propias tumbas,  y luego de ejecutarlos extrajudicialmente  los enterraron  cerca del torreón  en el patio de la Comisaria. Descubriéndose estos hechos El 28 de  setiembre de 1990. A partir de entonces  el oficial ALVA QUIROZ  se mantiene prófugo de la justicia.
Del juicio oral y los cambios constantes de magistrados:
En el 2008 la Sala Mixta de Canchis se avoca del conocimiento del presente proceso, siendo compuesto el colegiado por los siguientes magistrados: Dr. Yuri Pereira Alagón, Dr. Zenón Chaiña Quispe, y la Dra. Sandra Contreras Campana; sin embargo en diciembre de 2008 el doctor Yuri Pereira Alagón termina su periodo como Presidente de la Sala Mixta de Canchis, dejándose constancia en acta de la suspensión de la audiencia de juicio oral sin señalar fecha para la continuación de la audiencia, sumándole que para el año 2009 la conformación de los magistrados en la Sala Mixta de Canchis  fue con los magistrados: Dr. Carlo Magno Cornejo Palomino (presidente), Dra. Sandra Contreras Campana, y la Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, quienes mediante resolución Nº 156 de fecha 15 enero del 2009, de oficio declararon quebrada la audiencia pública en el presente proceso penal, señalando nueva fecha para Juicio Oral en marzo del 2009, debido a que 2 de los magistrados fueron cambiados.
En noviembre del 2009, el doctor Carlo Magno Cornejo Palomino es remplazado por la doctora Yeni Delgado Yabar, presidiendo desde ese momento la presidencia de la Sala Mixta de Canchis. En fecha 22 de diciembre de 2009, el Colegiado conformado por las doctoras: Yeny Delgado Yábar, Sandra Contreras Campana y Fany Lupe Pérez Carlos emiten sentencia absolutoria a favor de los procesados: Jorge Elías Maldonado Arrarte, Guido Huallpa Roca, Audaz Báez Maqquerhua y Moisés Sixto Sutha Vera; sentencia que fue cuestionada por los abogados de la parte civil, por no estar conforme a Ley, interponiendo recurso de Nulidad, la misma que fue declarada fundada remitiéndose el proceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal Permanente.
La Sala Penal Permanente, mediante Resolución de fecha 06 de abril de 2011, declara nula la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, y ordena se realice nuevo Juicio Oral por otro colegiado superior.
En fecha 4 de enero de 2012, se da inicio a un nuevo Juicio Oral, presidido por los siguientes magistrados: Dr. Uriel Balladares Aparicio,  Dra.  Sandra Contreras Campana y el Dr. Walter Chipana Guillen; sin embargo la doctora Sandra Contreras, estaba impedida de ver el presente proceso, debido a que su persona conformo el colegiado que emitió la sentencia absolutoria, que la Sala Penal Nacional declaro nula, indicándonos en ese mismo acto que la nueva fecha y hora para el reinicio del Juicio Oral se notificara después de las vacaciones del Poder Judicial.
En abril del 2012 se reinicia recién la audiencia de Juicio Oral, dispuesto por la Sala Penal Nacional, remplazando a la Dr. Sandra Contreras Campana el doctor José María Gavancho Ninantay, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Canas, sin embargo en fecha 23 de julio de 2012, nuevamente vuelve a quebrar la audiencia pública, debido a que al doctor Chipana Guillen se le concedió licencia, y habiéndose ya realizado un cambio de magistrado, la norma señala que no puede realizarse 2 veces el cambio de magistrados, hecho que generó el quiebre de la audiencia, señalándose fecha para el reinicio de la audiencia el día 13 de agosto de 2012.
Conformando el colegiado el Dr. Walter Chipana Guillen, Dr. José maría Gavancho Ninantay y el Dr. Camilo Luna se vuelve a reinciar el juicio oral sin poder llegar a emitir sentencia debido a que finalizó el año judicial y en fecha 09 de enero de 2013, el nuevo Colegiado que conforma la Sala Mixta de Canchis, nos comunicó que el presente Juicio Oral quebró, esto nuevamente por el cambio de Magistrados, ya que para este periodo 2013 la sala Mixta de Canchis está conformado por los siguientes magistrados: Dra. Miriam Pinares Silva (Presidenta), Dr. Walter Chipana Guillen, y el Dr. Víctor Rómulo Velazco Chávez. 
Creemos que en este caso en particular no se está cumpliendo la garantía del plazo razonable de duración del proceso penal, pues esta garantía tiene tutela constitucional, al encontrarse prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía Constitucional. Pues son más de 21 años que los familiares de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca están esperando un fallo final y así de esta forma se pueda sancionar por fin a los responsables de los hechos ocurridos en setiembre de 1990.
Caso Extradición Miguel Angel Alva Quiroz. Nº 48-2012.

En el presente proceso paralelo al Juicio Oral se está tramitando la extradición del Alf. Miguel Ángel Alva Quiroz, autor directo de los hechos suscitados el 24 de setiembre de 1990, en la provincia de Chumbivilcas.

1.-  El caso ha sido judicializado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas  y  luego se remitio los actuados, ante la Sala Mixta y Apelaciones  de  la Provincia  de Cachis, para el Juicio Oral respectivo, en el proceso penal  signado con el N° 03925-2008-PE, y a partir de ello  el juicio ha quebrado en 3 oportunidades. Asimismo se tiene una  sentencia absolutoria que ha sido impugnada y declarada NULA por la Corte Suprema; el caso en la actualidad  quebró por los constantes cambios de magistrados y la decidía del Órgano Jurisdiccional. En el juicio Oral quebrado, en marzo, se tomó conocimiento de la ubicación actual del acusado MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ, por lo que la defensa de  la  parte civil requirió a los Magistrados de la Sala, ordenaran captura a través de INTERPOL  Buenos Aires  y que en efecto se  ordenó  así.
2.- Que,  realizada la comunicación a INTERPOL Lima, este transmitió la comunicación a INTERPOL Buenos Aires,  a fin de  cumplir con lo dispuesto por el Poder  Judicial,  y en efecto  se  logró  la captura de MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ  en fecha 3 de  mayo del presente año,  e inmediatamente se comunicó al Estado Peruano de tal  acción, a  través  de Ministerio Publico – Unidad  de Extradición y  este a su vez a la Sala Mixta  de Canchis, quien dispuso la formación del cuaderno respectivo de extradición y remitirla a la Corte Suprema de la República – Lima.
3.- En fecha 18 de  mayo de 2012,  fue entregado el cuaderno de extradición a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República , sin embargo hasta la fecha no se  pronuncia, pese  a ser la EXTRADICION  un trámite urgente, por tener  plazos preclusorios.
4.- En el mes de mayo tomamos conocimiento que el cuaderno de extradición  fue devuelta a la Sala Mixta de Canchis para subsanar algunas observaciones que se habían encontrado en la formación del cuaderno de extradición.
5.- La Sala Mixta de Canchis,  subsanada las observaciones remite a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República en fecha 14 de Junio del 2012.
6.- En fecha 18 de junio de 2012,  fue entregado el cuaderno de extradición a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República,  la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, emitió resolución con el voto dirimente del Vocal Superior Príncipe Trujillo, resolución que dispuso que estos delitos cometidos por los efectivos policiales, están vinculados a graves violaciones a derechos humanos; por lo tanto son imprescriptibles.

7.- Mediante oficio Nº 4455-2012, de fecha 20 de julio del presente año, el cuaderno de extradición es remitido al Ministerio de Justicia, a efecto de que se revise con mayor detalle la prescripción de los delitos.

A la fecha el expediente se encuentra ante la Cancillería del Perú, para ser evaluado.

 
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El TC y las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad

La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00008-2012- PI/TC y emitida con fecha 12 de diciembre de 2012,i) descriminaliza las relaciones sexuales consentidas de adultos con adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad. Éstas ya no son más, delitos; y,ii)desinfraccionaliza las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad. Éstas ya no son más, infracciones a la ley penal. La demanda1) 10,609 ciudadanos solicitaron se deje sin efecto penalización de acto sexual consentido entre personas adolescentes de 14 a 18 años de edad.

La sentencia del TC2) Cinco magistrados la declararon fundada (Alvarez Miranda, Urviola Hani, Mesía Ramírez,Beaumont Callirgos y Eto Cruz); 1, la declaró infundada (Vergara Gotelli); y, otro, la declaró infundada, con interpretación de su no inconstitucionalidad (Calle Hayen).3) La sentencia del TC señala que los adolescentes pueden ser titulares del derecho a libertad sexual, información, salud e intimidad.4) La sentencia del TC señala que el Estado debe realizar acciones que posibiliten el libre ejercicio de los derechos de los adolescentes.5) La sentencia del TC señala que es indispensable la educación sexual a adolescentes por parte de los padres, el Estado y la sociedad en general.6) La sentencia del TC señala que inc.3 del art. 173 del Código Penal, que criminaliza las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad, vulnera el derecho de éstos al libre desarrollo de personalidad (específicamente, la libertad sexual).7) La sentencia del TC señala que el inc. 3 del art. 173 del Código Penal no vulnera los derechos de los adolescentes a la información, la salud y a la intimidad.8) La sentencia del TC declara fundada la demanda y la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 173 del Código Penal.

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La Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani les desea: “Feliz Navidad y Próspero 2013”

En estas fiestas la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, año en que conmemoró su 25 aniversario; a todos nuestros amigos y amigas les desea una “Feliz Navidad y Próspero 2013”.

A su vez nos trae a la memoria el compromiso asumido hace 25 años desde la iglesia del Sur Andino y ese largo caminar hasta el día de hoy, en la defensa y promoción de los Derechos Humanos de los más necesitados; en especial de las comunidades campesinas de las provincias altas del Cusco.

La tarea de la defensa de los Derechos Humanos se traduce en la defensa de la vida, por ende en la defensa y protección de los bienes y recursos que hacen posible el acceso a ella, el acceso a una vida digna y de calidad. La Vicaría de Solidaridad en el cumplimiento de esta tarea genera acciones de acompañamiento y asesoramiento que orientan la defensa de la vida. Tarea difícil que se refleja en su accionar cotidiano; donde la experiencia demuestra que defender la vida y la dignidad humana en tiempos de violencia política conlleva superar los momentos de angustia y dolor; para trasponerlos con acciones de fe y esperanza.

La memoria nos dice, que durante los hechos de violencia política que vivió el país en los 80 y 90, donde muchas personas inocentes de las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas fueron cruelmente asesinados en medio de la ausencia del gobierno; fue la Iglesia del Sur Andino conjuntamente con la Vicaría de Solidaridad quienes sumaron esfuerzos por enaltecer la justicia, como un lindero correcto para todas las personas, en todas las circunstancias de su vida.

La reflexión nos muestra; que los 25 años sembrando vida y dignidad de la Vicaría de Solidaridad; conlleva el actuar inspirados en la doctrina social de la Iglesia y el evangelio, donde la Iglesia no es pasiva sino activa, donde la gente necesitada y afectada en sus derechos es bienvenido. Debemos recordar que Jesús fue el primero en defender la vida de las personas, sobre todo de los más pobres; con razón se ha dicho que una de las fuentes de los Derechos Humanos es el evangelio de Jesús; por tratar de ser coherentes con el mensaje de Jesús, la Vicaría lleva como símbolo de identidad el mensaje; para continuar desde nuestra fe y el llamado de Dios con el compromiso de continuar con la defensa de la vida y la dignidad humana.

“Que en estas fiestas, la magia sea tu mejor traje, tu sonrisa el mejor regalo, tus ojos el mejor destino y tu felicidad mi mejor deseo”.

Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.



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Injusta decisión del Tribunal Constitucional en detención arbitraria de defensores de Derechos Humanos de la Vicaría de Sicuani.

Frente a la decisión emitida por el Tribunal Constitucional, por la que declara improcedente el habeas corpus interpuesto contra la detención arbitraria e ilegal en contra de defensores de derechos humanos de la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, expresamos:
1. Injusta la resolución emitida por el Tribunal Constitucional, pues dicha resolución de fecha 10 de octubre y recién notificada el día de ayer, es decir casi dos meses después, declara improcedente señalando que “conforme se acredita con el acta de verificación de hábeas corpus levantada … los favorecidos quedaron en libertad; es decir ya no se encuentran detenidos, lo que es corroborado por el recurrente en el recurso de agravio constitucional… por lo que al haber cesado la pretendida agresión en momento posterior a la interposición de la presente demanda, carece de objeto emitir pronunciamiento” (f.j. 4).
2. Es de aclarar que la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, el Instituto de Defensa Legal, la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana y los agraviados directos interpusimos una acción de habeas corpus contra la detención ilegal y arbitraria sucedida el 28 de mayo del año 2012. En este habeas corpus y en posteriores escritos fuimos claros y contundentes en denunciar y solicitar que se adopten medidas para evitar que este tipo de abusos y vulneraciones no se repitan nunca más con ningún ciudadano. Denunciamos la actuación del Ministerio Público, al no informar las razones de la detención y los actos de agravio físico y psicológico del que fueron objeto. Denunciamos los abusos cometidos por miembros de la Policía Nacional del Perú y también informamos los derechos al que estamos amparados los defensores de derechos humanos. En otras palabras, PLANTEAMOS EL HABEAS CORPUS INNOVATIVO y hemos pedido se reconozca que Jaime Cesar Borda Pari, Romualdo Teofilo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario fueron detenidos ilegalmente por parte de la Policía Nacional en la provincia de Espinar, en circunstancias que no estaba vigente el estado de emergencia y tampoco flagrancia de delito. Así mismo denunciamos que la detención de los defensores de derechos humanos, duro en el interior de campamento minero Xstrata.

3. Exigimos al Tribunal Constitucional, una mejor valoración del caso en mención y tome en cuenta los contenidos del recurso de aclaración que presentaremos a esta decisión. Estamos convencidos que la razón de existir del Tribunal Constitucional es la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a actos arbitrarios e injustos como el que sucedió en el presente caso. Esperamos que el Tribunal Constitucional, se pronuncie nuevamente y senté un precedente que garantice los derechos de los ciudadanos, aún en contextos de conflictividad ambiental, como el que se vivió en la provincia de Espinar.

Sicuani, diciembre del 2012.

Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

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Derechos Humanos y la minera en la provincia de Espinar.

En el año 2002 la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani , elaboro un documento interno sobre los derechos humanos y la minería en la provincia de Espinar, basado principalmente en los testimonios de las personas. Muchos de los testimonios, si bien refieren temores frente a posibles impactos que la actividad minera podía generar en el futuro al interior de sus comunidades campesinas, a la vez exponen fuertes preocupaciones vinculadas a su medio ambiente. Este informe tuvo como antecedente el trabajo realizado por la subcomisión de Derechos Humanos de la Mesa de Diálogo en el año 2002, instancia en la que se entregaron 34 casos por denuncias de violaciones a los derechos humanos. Los casos, en nuestra opinión fueron relevantes, pues reportaron denuncias por las comunidades campesinas de la provincia de Espinar entre el período 1982 al 2001. En este artículo, expondremos, además de explicar brevemente la situación de pobreza y la minería en esta provincia, algunas situaciones relevantes que en el año 2002 hallamos, y que hoy se reproducen.

Ubicación geográfica-situación de pobreza:

La provincia de Espinar se encuentra a 250km al sur oeste de la ciudad de Cusco. Cuenta con 08 distritos, ubicado entre 3800 y 4200msnm, entre pisos ecológicos de puna y suni. Las actividades económicas locales más importantes en la zona son la agricultura, ganadería y el comercio.

En el mapa de pobreza de FONCODES (Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social) del año 2000, Espinar aparecía como una de las provincias más pobres del Perú, seis de sus ocho distritos como pobres extremos o muy pobres, dos de ellos Espinar y Ocoruro como pobres. Esta situación, si bien en la actualidad ha variado, tampoco ha significado un cambio profundo en las condiciones de vida del poblador espinarence, por ejemplo aún el acceso al agua es limitado , así como algunos servicios fundamentales.

En el cuadro que presentamos a continuación, recogemos datos del mapa de pobreza 2007 del INEI y apreciamos que la mayoría de distritos de esta provincia enfrentan carencias profundas de agua potable, desagüe, electricidad y aún las tasas de analfabetismo en mujeres se presentan en cifras superiores al 15%, así como la desnutrición crónica que supera el 40%.

Tabla Nro. 1 Mapa de pobreza provincia de Espinar, 2007. Fuente: INEI. Elaboración propia.


Situación minera:

Espinar tiene una relación muy antigua con la minería y ésta se encuentra muy vinculada a los derechos humanos, en otras palabras no es posible hablar de derechos humanos en Espinar, sino mencionamos la minería. Las primeras referencias que se tienen de la actividad de la exploración minera son de los años 1917 y 1918 años en los que dentro de los linderos de la comunidad campesina Madre de Antaycama , en el sector de Tintaya Marquiri , se ubica el yacimiento de alta reserva , que llegó a constituir el más grande yacimiento de cobre en Perú como lo refiriera Minning Journal . En 1980 se constituye la Empresa Estatal Minera asociada Tintaya S.A., (EMATINSA). En setiembre del año de 1981 la empresa cambia de denominación social desde entonces a “Empresa Minera Especial Tintaya S.A.” (Tintaya S.A.) , la cual inicia sus operaciones en el año de 1985.

Posteriormente en el año de 1994 el Estado adjudica la buena pro por subasta pública al consorcio norteamericano Magma Cooper Company / Global Magma Ltd. , en 218 millones de dólares americanos , cambiando esta entidad su denominación social a MAGMA TINTAYA S.A y está a su vez el 9 de enero de 1996 transfiere la propiedad en acciones a la empresa australiana minera BHP (Broken Hill Propietary) que denomino la empresa minera como: BHP Tintaya S.A. El grupo BHP Limited se fusiona con la empresa Billinton PLC de Inglaterra, quien en el año 2006 transfiere la titularidad a XSTRATA, empresa que hasta la fecha viene operando y teniendo previsto el inicio de nuevos proyectos de explotación.

Hasta el 26 de Abril del 2011, en la provincia de Espinar existía un aproximado de 187,587.563 hectáreas concesionadas tanto a empresas mineras, comunidades campesinas y personas naturales, siendo los distritos con mayor cantidad de terrenos concesionados: Espinar, Coporaque y Condoroma. En los últimos años las concesiones se han incrementado, por ejemplo en el año 2005 según información proporcionada por CooperAcción, las concesiones mineras en la provincia pasaban las 150 mil hectáreas, actualmente estas se encuentran en alrededor de 193 mil 578 hectáreas.


Gráfico Nro. 01: Evolución de las concesiones mineras en la provincia de Espinar.- Fuente: CooperAcción.

Gráfico Nro. 02: Hectáreas concesionadas en la provincia de Espinar hasta abril del 2011. Fuente: INGEMET.- Elaboración: Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

Con relación a las concesiones mineras y dando una mirada a nivel más local, podemos apreciar en la tabla Nro. 02, que en el distrito de Espinar se ha concentrado la mayor cantidad de concesiones mineras, existiendo hasta junio del 2011, 90 concesiones, seguido de Coporaque con 50 concesiones y Condorama de 37 concesiones. Podemos decir que sólo los distritos de Pichigua y Alto Pichigua presentan mínimas concesiones.

Tabla Nro. 02: Concesiones mineras en la provincia de Espinar.- Fuente: INGEMMET, junio 2011. Elaboración: propia


Actualmente existen tres unidades de producción en la provincia de Espinar. Por un lado XSTRATA TINTAYA y MITSUI MINING (Proyecto Quechuas), ambas ubicadas en el distrito de Espinar con explotación de cobre y de otro lado en el distrito de Condorama se encuentra la mina Antonio Raymondi, cuya explotación es polimetálica. Adicional a estos proyectos, a la vez se prevé para los siguientes años la explotación de 03 proyectos de propiedad de Xstrata y una explotación de zinc de la empresa Techk – Comminco Limited. Es preciso destacar, revisando la información de INGEMET, que los derechos de concesiones mineros se encuentran concentrados en las empresas: XSTRATA TINTAYA; MAXY GOLD PERU y GOLD PLATA RESOURCES PERU. Estas tres empresas reúnen el 77% del total de las concesiones, con 56%, 14% y 7% respectivamente. Adicional a ello, se ha previsto la construcción de cuatro plantas de tratamiento. Tres de ellas se encuentran en las operaciones de la mina Tintaya.

¿Cuál es la situación de los derechos humanos?

Mencionaremos algunos aspectos que desde nuestra experiencia local resultarían relevantes

• Denuncias de contaminación ambiental. Un antecedente en este tema son los aspectos relacionados al convenio marco y su proceso de reformulación, como requisito para una nueva relación con la empresa minera. El Ministerio de Salud, a través del informe “Riesgos a la Salud por Exposición a Metales Pesados en la Provincia de Espinar-Cusco” desarrollado entre agosto y octubre del 2010 por el CENSOPAS-INS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud) evaluó a 506 personas de los distritos de Espinar, Pallpata, Ocoruro y Pichigua. Las evaluaciones dieron como resultado:

a) Respecto a los niveles de plomo en la sangre de los pobladores, 506 personas evaluadas, el 95.5% de personas registraban 10ug Pb/dl; sin embargo, 09 de personas registraban valores por encima de los 10ug Pb/dl.

b) Respecto al mercurio, se determinó que el 5.5% (28 personas) tuvieron valores por encima del valor de referencia y que estos procedìan de los distritos de Espinar y Pallpata.

c) En lo que respecta al arsénico, el 4.7% de los pobladores presentaron valores por encima del límite de referencia, siendo su procedencia de los distrito de Espinar y Pallpata.

El informe “Exposición a Metales Pesados” en la página 73 señala la necesidad de “mantener un monitoreo periódico de la calidad ambiental de la zona de estudio (aire, agua, suelo), por ser vulnerable a los cambios que pudieran producirse por efecto de la actividad minera”.

Adicional a este informe, se tiene estudios en animales realizado por SENASA y CERPER, en estos documentos se muestran índices de concentración en zinc y cobre. Es importante destacar además que la Red Muqui, elaboro un informe “Sistematización de los monitoreos y evaluación realizados en la provincia de Espinar sobre presencia de metales pesados en el ambiente y en la salud de las personas”, en este documento se concluye que en la provincia de Espinar se tienen indicios de contaminación ambiental por metales pesados y afectación a la salud de la población local. En el año 2011, entre los meses de agosto-noviembre la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, en coordinación con las organizaciones sociales realizo un monitoreo en puntos identificados por la población. En este documento, se concluyo que en varios puntos los límites máximos permisibles superaron y se recomendó que debiera practicarse más estudios para determinar las causas de la contaminación.

Dicho todo lo anterior, ha existido y existe una preocupación real y legítima de la población de Espinar, que durante el conflicto ha demandado se esclarezca la fuente y magnitud de la contaminación y los daños en la salud. Estas denuncias sobre contaminación ambiental son anteriores al estallido del último conflicto, una prueba es la denuncia penal contra Xstrata Tintaya por delito contra el medio ambiente en agravio de las poblaciones de las microcuencas de los ríos Salado y Ccañipia. Denuncia que fue presentada en el mes de noviembre del año 2011.
• Fragmentación del tejido social, relacionamiento comunidad-empresa. Los testimonios recogidos en el año 2002, expusieron practicas de “negociaciones asistenciales”, es decir pobladores que demandaban beneficios económicos a la empresa y una empresa que otorgaba beneficios (económicos, alimentos, etc) para evitar una reacción pública, frente a reclamos y/o denuncias de diverso tipo. Esta situación, en el actual contexto se presenta a través de denuncias públicas de los principales dirigentes de la provincia, quienes cuestionan a la actual empresa Xstrata Tintaya ser causante de una relación clientelista y manipuladora con la población. Se habla de una fuerte ruptura del tejido social, dirigentes comprados o cooptados por la empresa. Es evidente que al interior de las comunidades campesinas los pobladores se encuentran enfrentados en discursos como anti-minero o pro-minero.
• Empleo. No se conoce públicamente cifras exactas del número de pobladores espinarences que laboran en la empresa minera. Lo cierto es que existe una alta expectativa de la población por ser beneficiaria directa de un empleo y se generen condiciones remunerativas dignas. En el último conflicto, se ha manifestado preocupaciones en torno a contrataciones que realizan empresas intermediadoras, señalando que las remuneraciones y las formas de contratación son desiguales frente a un trabajador no espinarence. Las mujeres, especialmente de comunidades campesinas, han manifestado que les resulta difícil obtener un puesto de empleo.
• Desplazamiento, compra-venta de terrenos. Los procesos de expropiación, en especial los generados en el año 1982, dejaron como secuela la insatisfacción por el insuficiente pago y no valorizar elementos como la perdida cultural y el desarraigo de sus tierras. Dejaron además secuelas por prácticas discriminatorias que obviaron a las mujeres a no involucrarlas en la negociación de sus tierras y negociaciones hechas sin asesoría y con desinformación sobre los impactos ambientales. Estas secuelas, desde nuestro punto de vista no han sido resueltas ni abordadas plenamente por el Estado, pues los procesos de reubicación-desplazamiento anteriores y actuales producen cambios profundos en el modo de vida y estados emocionales de las personas. Un ejemplo fue el caso de Tintaya Marquiri, que en el momento de su reubicación los pobladores presentaron problemas de adaptación al medio, estaban acostumbrados a la organización comunal y vinculados intensamente a la tierra. Existe la necesidad del desarrollo de políticas claras que atienda y acompañe a las personas y poblaciones desplazadas por el desarrollo y se generen condiciones dignas para un proceso adecuado de adaptación y se aplique el derecho al consentimiento que el Convenio 169 de la OIT y la actual ley de consulta previa admiten como requisito en estos casos.
• Derecho al agua: La provincia de Espinar tiene entre una a dos horas de agua al día, en las comunidades campesinas el acceso al agua de calidad es casi inexistente. Se ha denunciado la presencia de contaminación en sus principales ríos y está pendiente que desde el Estado se garantice la cantidad hídrica suficiente que Espinar necesita para su futuro.
• Criminalización de la protesta social, uso de la fuerza, relación policía-minería. En los últimos años, se han presentado tres conflictos sociales intensos. En el año 2005, el conflicto dejo como saldo la investigación penal contra 70 dirigentes y pobladores de Espinar. El conflicto vinculado al proyecto Majes Sigua II, dejo como secuela un muerto y aproximadamente 23 heridos, además investigaciones penales que se sigue en contra de varios dirigentes y pobladores. Este último conflicto, quizá el más intenso en el sur del paìs, ocasiono 03 muertes, y aproximadamente 82 heridos, a la vez se apertura investigación contra 48 personas aproximadamente, entre dirigentes, defensores de derechos humanos y pobladores. Sumado a ello, el cambio de competencia a la ciudad de Ica y las denuncias por maltratos y agresiones realizadas por la policía nacional en contra de defensores de derechos humanos. El conflicto también enrostro la presencia de una comisaria en el interior del ámbito de la empresa minera Xstrata, que más allá si su presencia es legal o proviene de convenios, lo cierto es que desde la percepción de la población a la policía se le ve con desconfianza y como el servicio privado de la empresa minera.

Sobre el actual proceso de dialogo.- Producto de éste último conflicto, se ha instalado una mesa de diálogo con tres grupos de trabajo: responsabilidad social, medio ambiente y desarrollo productivo. Estos grupos de trabajo, a su vez han implementado sub grupos según necesidades específicas. Se viene desarrollando un monitoreo ambiental participativo, con la presencia de diversos sectores del Estado. Existe alta expectativa sobre las conclusiones y resultados que arrojaran los estudios realizados por el Estado, es un desafío generar confianza y credibilidad en estos resultados y generar una relación digna, diferente entre las comunidades campesinas y la minería. Resulta también clave que el Estado recupere su rol garante de defensor de derechos humanos, contribuir a esclarecer la naturaleza, y magnitud de la contaminación y defender el derecho a un ambiente y vida sana.

Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

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Congreso reconoce a organización de desplazados de la violencia política

El pasado lunes 10 de diciembre, con motivo de la celebración del Día de los Derechos Humanos, se realizó en el Congreso de la República, el Foro “Desplazamientos Internos por la Violencia de 1980 al 2000”.

El evento fue organizado conjuntamente por el congresista José Urquizo y la Coordinadora Nacional de Desplazados y Comunidades en Reconstrucción del Perú (CONDECOREP), teniendo como objetivo mostrar cómo se han venido realizando las acciones de atención y reparación a la población desplazada.

Estuvieron presentes José Ávila Herrera, viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y representantes de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, e Inclusión Social, así como de la Defensoría del Pueblo y la CMAN, quienes señalaron distintas posibilidades para mejorar la atención que el Estado viene dando a la población desplazada, con la que existe una deuda muy grande en esta materia.

El hemiciclo fue desbordado por la presencia de distintas asociaciones locales y regionales pertenecientes a CONDECOREP. Asimismo, les fue entregada una placa, firmada por el Presidente del Congreso, en reconocimiento a su labor de más de 16 años por hacer valer los derechos de los desplazados y las desplazadas por el conflicto armado interno.
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