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¿Por qué la vigilancia ambiental?

Por: Jaime Borda
Hablar sobre vigilancia o monitoreo ambiental en zonas de influencia minera, de hidrocarburos o de proyectos hidro energéticos, es un tema cada vez más recurrente en nuestro país, ya que las denuncias por contaminación de agua, tierra o suelo son cada día muy frecuentes, mucho más en tiempos en que la inversión privada o el gran capital tiene pensando invertir más dinero en este tipo de proyectos. Por ello en los últimos años hemos escuchado hablar de experiencias de monitoreo ambiental en diversos lugares, podemos señalar entre los más conocidos; la experiencia de los Comités de Medio Ambiente del Proyecto La Granja Río Tinto, la experiencia de la Comisión de Monitoreo Ambiental Participativo de la Mesa de Diálogo “Grupo de trabajo para el caso Aruntani”, la Experiencia del Comité de Vigilancia Ambiental de la Mesa de Diálogo Tintaya en Espinar o la más reciente en Huancayo con el Proyecto Mantaro Revive para el caso la Oroya entre otras, todas ellos con sus particularidades y propios procesos.

Sin embargo no siempre estos monitoreos participativos son bien recibidos por las empresas privadas (mineras o de hidrocarburos) aunque en las experiencias mencionadas las empresas participaron en los procesos de monitoreo o vigilancia ambiental. Pasa también que en otras experiencias las organizaciones sociales y la población afectada son las que desconocen estos procesos, cuestionando básicamente los resultados de los monitoreos. Por ello, llegar a un consenso entre todas las partes en este tipo de monitoreos ambientales es muy complicado; sino es el Estado, la población o la empresa habrá otro actor que no siempre estará de acuerdo con los resultados.

Pero todo ello no significa que la población organizada no pueda hacer un monitoreo ambiental, pues según la ley General del Ambiente: “Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control…” así lo establece el Artículo 46 que se encuentra en plena vigencia. Menciono esto porque se piensa que sólo el Estado o la empres privada deben hacer este tipo de trabajos, olvidando el rol vigilante y de participación que tienen la población en general, sobre todo en aquellos lugares donde existen posibles riesgos de contaminación, sea por actividad minera o por alguna actividad que implique la utilización de los recursos naturales y que estén vinculados al uso del agua.

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2 comentarios:

Carlos dijo...

Estas mejorando amigo Jaime

Jaime Cesar Borda Pari dijo...

Estimado Carlos, como estas, bueno el tema de la vigilancia y monitoreo ambiental es un paso necesario en nuestro trabajo a futuro porque parece inevitable la presencia de la gran mineria y a gran escala en provincias altas, lo tecnico debe complementar la defensa de los derechos...saludos. JAIME BORDA.

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