La promulgación de 3 leyes que crean: el Impuesto Especial a la Minería (IEM), la ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería (GEM) y la modificatoria de la ley 28258, ley de la Regalía Minera; nos presenta un nuevo esquema tributario en el sector minero. Estas medidas aumentan la presión tributaria al sector; pero no necesariamente responden a las promesas de campaña electoral del actual gobierno, que proponía la implementación de las sobre ganancias a la minería, que tenía una orientación más sostenible a largo plazo en relación a la política fiscal.
La promulgación de estas 3 leyes nos muestra un nuevo mecanismo de recaudación tributaria que le permitirá al país obtener mayores fondos; según las estimaciones que hace Propuesta Ciudadana; las empresas mineras realizarán un pago de 3,000 millones de nuevos soles anuales, que durante cinco años significarían 15,000 millones de nuevos soles adicionales, que comparado con los 2,300 millones de nuevos soles obtenidos en 5 años con el aporte voluntario negociado por el gobierno aprista, marca una sustancial diferencia¹. Este cálculo nos permite concluir que con la implementación de este nuevo esquema tributario el gobierno de Gana Perú espera recaudar 12,700 millones de Nuevos Soles más, que el anterior gobierno durante sus 5 años de gestión. Queda aún por definir el sistema o política de distribución que aplicará el gobierno con el excedente luego de la distribución de las regalías y el gravamen, a los gobiernos municipales y regionales.
Medidas positivas en la implementación del nuevo esquema tributario minero.
Con la promulgación del Impuesto Especial, el Gravamen Especial y la modificatoria de las regalías se podrá tener un mejor esquema tributario, al actual, porque pagarán más aquellas empresas que tienen mayor rentabilidad ósea mayores utilidades, el tratamiento no será igual para todos, con esto se corrige el sesgo que tenía la ley 28258, ley de la regalía minera, que exigía un pago proporcional entre las empresas más rentables y no rentables; las empresas que tienen contratos de estabilidad jurídica, que tienen mayores beneficios legales en sus contratos, se sujetaran al gravamen y tendrán que pagar tasas marginales aplicables más altas, que variarán entre 4% y 13% (debido a que estas no pagan regalías mineras)² y su cálculo se realizará en torno a la utilidad operativa, solo se le restará los gastos operativos incluido gastos de ventas y administrativos, ósea pagarán tasas marginales antes de impuestos. La recaudación de este nuevo esquema tributario se sujetará a una periodicidad trimestral, pagos que permitirán tener un flujo de ingresos continuo para el tesoro público; periodicidad que entrara en vigencia a partir del mes de octubre del presente año.
Aspectos preocupantes que deja la promulgación del esquema tributario.
La implementación de estas medidas puede ser visto con buenos ojos por la mayoría de la población, pero deja aún algunos vacíos que son vistos con mucha preocupación en algunos sectores; como es el caso de las municipalidades, gobiernos regionales y universidades públicas; porque la mayoría de ellos administran partidas presupuestales que derivan del Canon y Sobre Canon, generado por el impuesto a la renta que pagan las empresas mineras. En el caso de las provincias altas del Cusco la mayoría de las municipalidades distritales y provinciales de Canchis, Canas, Chumbivilcas y Espinar administran fondos provenientes del Canon de empresas que operan con Contratos de Estabilidad Jurídica (CEJ). Los pagos establecidos con la promulgación de las 3 normas tributarias; en su operacionalización serán deducidos como gasto para fines del cálculo de la renta imponible, con ello las empresas mineras pagarán menos impuesto a la renta, por consiguiente generarán menos Canon Minero. Otro aspecto que genera preocupación es el impacto que puede tener la variación de los precios de los metales en el mercado internacional la caída de los precios de los minerales, ante la inevitable crisis mundial que se avecina, que podría desplomar las cifras estimativas de recaudación que maneja el gobierno, se podría recaudar una cifra mucho menor a lo esperado. Finalmente la modificatoria a la que están sujetos los porcentajes de recaudación aplicables fijados por el Consejo de Ministros, genera el incremento del riesgo país, desconfianza en el manejo.
NOTA:
- Ley N° 29789 que crea el impuesto especial a la minería, aplicable a las empresas sin contratos de estabilidad jurídica (CEJ). El impuesto será aplicado sobre la utilidad operativa con tasas marginales1 que van del 2 % al 8,4 %, en función del margen operativo (rentabilidad) de las empresas; este mecanismo de pago es un impuesto.
- Ley N° 29790 que establece el marco legal del gravamen especial a la minería, aplicable sobre la utilidad operativa a las empresas con contratos de estabilidad jurídica, con tasas marginales que van de 4 % a 13.12 %, en función del margen operativo (rentabilidad) de las empresas; este mecanismo pago es negociado entre las empresas mineras y el Estado.
- Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de la Regalía Minera, cambia la base de cálculo de la regalía. En adelante, esta se aplicará sobre la utilidad operativa (y ya no sobre las ventas), con tasas marginales en función del margen operativo (rentabilidad) de las empresas. Se aplicará a las empresas sin contratos de estabilidad jurídica. Modificación de la base de cálculo de la ley de regalía vigente.
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