Para la Corte Constitucional colombiana (equivalente al Tribunal Constitucional de Perú) la consulta previa se define como un derecho fundamental, que puede ser objeto de protección en múltiples casos, mediante acciones de tutela u otras, a consecuencia de las estrategias de desarrollo industrial minera o petrolera y de los macro proyectos hidrocarburíferos o de agrocombustibles.
Un hecho común a la región es el traslape (superposición) de las operaciones mineras en los resguardos indígenas, parques nacionales, reservas naturales, consejos de comunidades negras y ecosistemas frágiles.
La consulta previa entonces debe adelantarse antes de la ejecución o puesta en marcha de cualquier proyecto que pueda afectar al grupo étnico, que en Colombia asciende a 1´400,000 indígenas y a 4´300,000 afrocolombianos, ubicados en 70 resguardos.
Si bien Colombia no tiene ley de consulta, existe una serie de normas vinculadas al tema y una abundante jurisprudencia constitucional en la materia, debido a la preocupación de los miembros de la Corte Constitucional por garantizar los derechos colectivos contemplados en la Carta Magna de 1991. Entre el 2003 y 2010 se han adelantado 311 procesos de consulta previa.
Un aspecto a resaltar es que todo proceso de consulta previa no se fija en términos únicos, por el contrario, se maneja un enfoque diferencial, que pondera los intereses en juego.
Consentimiento
Otro aspecto de suma importancia en el caso colombiano es que todo proceso tiene la obligatoriedad de buscar el consentimiento previo, libre e informado, para lo cual, recoge la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene su expresión local en la sentencia T-129 del 2011, que señala:
“Concatenado con lo anterior, subyace la necesidad de responder la pregunta relativa a si el consentimiento sólo se debe buscar en los casos de planes de desarrollo o de inversión a gran escala. Para la Sala la respuesta es negativa. Conforme a esta providencia toda medida administrativa, de infraestructura, de proyecto u obra que intervenga o tenga la potencialidad de afectar territorios indígenas o étnicos deberá agotar no solo el trámite de la consulta previa desde el inicio, sino que se orientará bajo el principio de participación y reconocimiento en un proceso de diálogo entre iguales que tendrá como fin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas implicadas”.
Ente responsable de la consulta
Mientras en el Perú la ley establece que el ente responsable de efectuar la consulta es aquella entidad que va a emitir la medida legislativa o administrativa, en Colombia es uno solo: el Ministerio del Interior que designa un grupo de trabajo sobre la materia en el que participan los ministerio de Medio Ambiente y de Cultura.
Este grupo de consulta previa recibe las solicitudes, determina si hay o no grupos étnicos en la zona, convoca a sus representantes, los invita al proceso de consulta, entre otras funciones.
La responsabilidad de llevar a cabo la consulta recae en el ministerio del Interior y los representantes de los proyectos, los cuales deben proporcionar los recursos necesarios para cada proceso.
De otro lado, las entidades deben suministrar información al ministerio del Interior sobre los planes y programas que deban requerir consulta previa. Dicho ministerio puede dictar resoluciones o actos administrativos que pueden impugnarse ante el juez.
Las acciones que requieren consulta previa son: medidas legislativas o administrativas, programas de exploración y explotación de recursos minerales incluidos los del subsuelo, enajenación de tierras o transferencia de derechos, programas de formación profesional, enseñanza en niños de pueblos indígenas, erradicación de cultivos ilícitos, vías de comunicación, enseñanza en la propia lengua, entre otras.
Por ejemplo, no se expiden licencias ambientales sin consulta previa.
El proceso de consulta previa colombiano tiene las siguientes fases: preconsulta, apertura del proceso, talleres de identificación de impacto y definición de medidas de manejo, preacuerdos, reunión de protocolización, sistematización y seguimiento de los acuerdos, cierre del proceso de consulta.
Versiones del constitucionalista colombiano Armando Novoa García.
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