Por: Verónika Mendoza Frisch Congresista de la República.
Es probable que mucha gente no sepa que hemos pasado de tener un débil sistema de fiscalización y sanción ambiental en el sector energético y minero a uno prácticamente inexistente.
Fecha:11/10/2011
Tomado de: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=0w0w9mZ22rA=
En efecto, la llamada Oficina de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) ha sido "reemplazada" desde 2008 por un Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) –adscrito al Ministerio del Ambiente– que no puede evaluar ni fiscalizar a nadie en vista de que se lo impide su propio marco legal de creación.
Recordemos que el Ministerio del Ambiente fue creado por el Decreto Legislativo N° 1013, en mayo de 2008, cuando el Congreso de la República le otorgó facultades legislativas al Ejecutivo para la implementación del TLC Perú-Estados Unidos. Sin embargo, fue el condicionamiento del Banco Mundial y el BID para financiar Camisea lo que forzó la creación del Ministerio del Ambiente muy a pesar del gobierno de Alan García, más bien interesado en llevar adelante las inversiones en industrias extractivas sin tomar en consideración las implicancias ambientales y sociales para nuestro país.
Nacidos en estas condiciones, tanto el Ministerio del Ambiente como el OEFA tienen serias deficiencias estructurales que este nuevo gobierno deberá superar para una gestión ambiental eficiente y eficaz.
La primera es la dispersión de la función de evaluación ambiental en diferentes sectores del Ejecutivo, sectores que promueven las inversiones y a la vez aprueban los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), es decir, terminan siendo "juez y parte".
La segunda es la imposibilidad legal de fiscalizar a las empresas porque esta función ha sido transferida de la Osinergmin al OEFA mediante un decreto supremo (DS 001-2010-MINAM ) y no por ley como lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo cuando dice que "Los ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo..." (Ley N° 29158, artículo 22, numeral 5). En consecuencia, el OEFA no tiene competencia para evaluar ni fiscalizar a las empresas extractivas.
Esta situación es la que resuelve el Proyecto de ley N° 180 presentado el 13 de setiembre al Congreso, sin embargo, de manera incomprensible, ha sido derivado a la Comisión de Descentralización como comisión principal, cuando este proyecto ambiental le compete fundamentalmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. Esperamos la corrección del caso para superar las argucias empleadas en el pasado para que primen intereses ajenos al bienestar de las mayorías y el desarrollo sostenible.
Hoy, en el Perú, la superficie de nuestros glaciares se ha reducido en un 22% en los últimos 35 años y hemos perdido alrededor del 12% en volumen de agua; tenemos cerca de 4 millones de hectáreas desertificadas, 31 millones en proceso de desertificación, es decir, 24% del territorio nacional; tenemos 6,847 pasivos ambientales de la gran minería, depredación de bosques por el avance de la minería informal alcanza las 7,000 hectáreas de bosques tropicales deteriorados en los últimos 15 años en Madre de Dios, existen 118 conflictos socioambientales vigentes. ¿No son éstas razones suficientes para darle su lugar a la gestión ambiental en la agenda política del país?
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