VICARIA DE SOLIDARIDAD

TC tiene la oportunidad de frenar las detenciones ilegales y arbitrarias de activistas de DD.HH.

Luego de la vista de la causa realizada el 5 de octubre pasado y de la presentación del alegato escrito por los demandantes, se encuentra listo para sentencia en el Tribunal Constitucional, el proceso de hábeas corpus presentado por la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana, del Instituto de Defensa Legal y por la propia Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, contra la detención ilegal y arbitraria de los trabajadores de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani Jaime César Borda Pari, Romualdo Teófilo Ttito Pinto y contra el dirigente campesino Sergio Huamaní Hilario, ocurrida a fines de mayo, en el marco de las protestas de la población de Espinar en Cusco contra la empresa Xstrata Tintaya y contra el gobierno.

Antecedentes

Como sabemos, dicho proceso llegó al TC a través de un recurso de agravio constitucional, contra la sentencia de segunda instancia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la cual revocó la sentencia estimatoria de primera instancia, declarándola improcedente. El argumento utilizado por esta sala fue que los agraviados se encontraban gozando de su libertad ambulatoria al momento de la sentencia, por lo que “resulta innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido; al haber operado la sustracción de la materia justiciable”. (Sentencia N° 00803-2012-01001-JR-PE-04, fj. 5) (1).

Increíblemente y con pleno desconocimiento de lo que significa el hábeas corpus innovativo, esta sala revocó la sentencia de primera instancia expedida el 5 de junio del año 2012 por Reynaldo Ochoa Muñoz, titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria (sentencia N° 00803-2012-01001-JR-PE-04, fj 8).

En ella, este magistrado reconoció que

“la detención arbitraria [de los trabajadores de la Vicaría] se presenta como un dato objetivo, acreditado e incuestionable, vinculado de una u otra forma, a una actuación u omisión, sobre todo, de un poder público; en este caso, de un órgano del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Espinar) con dominio del hecho que produjo la quiebra del derecho; aunado a ello, la actuación del efectivo policial emplazado, quien estuvo a cargo de la detención e intervención policial, no notifico inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiario, sino 7, 8 y 9 horas después de haberse producido la detención de los beneficiarios”.

Lo que hizo este juez es aplicar el hábeas corpus innovativo, declarando fundada la resolución con la finalidad de evitar este tipo de prácticas en el futuro.

Importancia del caso: una oportunidad para poner freno a las detenciones arbitrarias.

El TC tiene la histórica oportunidad de pronunciarse y poner freno sobre un problema que dejo de ser aislado y comienza a convertirse en sistemático (2). Nos referimos a la detención arbitraria e ilegal (3) de activistas de derechos humanos de defensa derechos de pueblos indígenas y de ambientalistas, en el marco de los conflictos entre las empresas extractivas, el Gobierno y las poblaciones afectadas.

Si bien este caso está referido a los trabajadores de la Vicaría, el patrón de comportamiento de la Policía y del Ministerio Público es similar al ocurrido contra Marco Arana en Cajamarca (4) y posteriormente contra un periodista de apellido Chávez (5), también en Cajamarca, en momentos en que informaba sobre las protestas en Celendín.

Es decir, estamos ante detenciones ilegales, es decir, sin orden judicial, sin flagrancia, manipulando las fechas de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia, y también ante detenciones arbitrarias, toda vez que estas se realizaron utilizando violencia en forma desproporcionada, y utilizando métodos como el sembrado de pruebas a los trabajadores de la Vicaría, que francamente, pensamos estaban desaparecidos.

El habeas corpus innovativo está reconocido en nuestro ordenamiento constitucional. El fondo del problema y que la sala de segunda instancia de Cusco no entiende, es la aplicación del hábeas corpus innovativo, el cual “procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante” (6). Se trata de una institución ampliamente reconocida por la doctrina (7).

¿Qué puede hacer el TC hacer para que las detenciones arbitrarias no vuelvan a ocurrir?

Ese es precisamente el sentido del habeas corpus innovativo. En tal sentido, los demandantes están pidiendo en el petitorio de la demanda lo siguiente:

1.- Que el TC declare fundada la demanda de hábeas corpus, y reconozca, tal como ya lo hizo el juez de primera instancia, que los trabajadores de la Vicaría fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por parte de la Policía Nacional del Perú en la Provincia de Espinar, departamento del Cusco, en circunstancias que no estaba vigente el Estado de Emergencia en la provincia de Espinar-Cusco, no había orden judicial, tampoco situación de flagrancia, y que la detención fue realizada recurriendo a violencia en forma desproporcionada e ilegítima.

2.- Que de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del Código Procesal Constitucional, y antes la existencia de “causa probable de la comisión de un delito”, se disponga la remisión de los actuados al Fiscal Provincial Penal que corresponda, para que se investigue los hechos y sancione a los responsables.

3.- Asimismo, solicite de manera especial al Fiscal Provincial una profunda investigación del sembrado de municiones de armas en la camioneta de la Vicaría de Sicuani por parte de los efectivos de la policía, en perjuicio de los trabajadores de la Vicaría. Hechos como estos no deben repetirse en un Estado Constitucional, y sus autores, sancionados severamente, pues dicen mal de la policía nacional y de la forma como presuntamente se combate la delincuencia.

4.- De conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, le solicitamos al TC, exhorte firmemente a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, para que no vuelvan a detener ilegal y arbitrariamente a ciudadanos de la forma como lo han hecho con los demandantes, señalando que de hacerlo, impondrán multas acumulativas y destitución del cargo, en ejercicio del artículo 22 del Código Procesal Constitucional.

5.- De conformidad con el artículo 8 del Código Procesal Constitucional, solicitar al Juez Penal que conozca a los mencionados procesos penales, que haga uso de su facultad de destitución de los funcionarios públicos de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, en caso de encontrársele responsables de las detenciones ilegales y arbitrarias.

6.- Recordarle a la Policía Nacional del Perú, que el haber procedido por orden superior a un efectivo policial, no libera al ejecutor de la responsabilidad por el agravio incurrido ni de la pena a que haya lugar.

7.- Que de conformidad con el artículo 59 del Código Procesal Constitucional, solicitar al TC que ordene a las autoridades competentes de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, se disponga la apertura de procesos administrativos disciplinarios contra los efectivos policiales y contra los fiscales que tengan responsabilidad en la detención arbitraria e ilegal de los demandantes.

8.- Que de conformidad con los artículos II del Título Preliminar y 1 del Código Procesal Constitucional, exhorte a la Policía Nacional del Perú a desarrollar talleres de capacitación a los efectivos policiales, a efectos de sensibilizarlos en relación con la problemática de la detención ilegal y arbitraria.

9.- Exhortar al Poder Ejecutivo a que tenga más cuidado a la hora de salir en medios de comunicación, señalando que la detención de determinados líderes es ilegal, tal como lo hizo en el presente caso. Ello no solo interfiere con la labor del sistema de justicia, sino estigmatiza a las personas detenidas ilegal y arbitrariamente, y finalmente socaba la autoridad del Gobierno.

10.- Exhortar al Gobierno mayor seriedad al momento de expedir los decretos supremos que establecen los Estados de Emergencia, y a evitar su manipulación, pues ello no solo afecta la seguridad jurídica, sino que crea las condiciones para el abuso y las detenciones ilegales y arbitrarias.

Palabras finales

Ciertamente aquí nadie pretende defender actos de vandalismo y de violencia, como, por ejemplo, el secuestro del fiscal o el incendio del carro del Ministerio Público en las protestas de Espinar últimas. El ejercicio democrático del derecho a la protesta, que alcanza protección constitucional a través de la libertad de reunión, reconocida en el artículo 2º inciso 12 de la Constitución, no convalida estos últimos. No cualquier acto de protesta tendrá cobertura constitucional. No estamos ante derechos absolutos e ilimitados. El problema de fondo no va por ahí.

Lo preocupante es que el Gobierno y el sistema penal solo ven los actos de protesta y no se ven las razones de esa protesta, tales como la destrucción del hábitat de estos pueblos y la amenaza a su subsistencia como consecuencia de la implementación de proyectos de explotación de los recursos naturales sin las adecuada y efectivas medidas de mitigación de los impactos ambientales necesarios, y sin el menor respeto a los derechos de los pueblos indígenas.El meollo del asunto detrás de estas protestas, es que muchos sectores en nuestro país, en especial los pueblos indígenas o las comunidades afectadas por estos proyectos, encuentran graves dificultades para tornar audibles sus voces y llamar la atención del poder político.

Ante ello, algunos, sobre todo desde el Estado, ven con un solo ojo el problema. Solo ven las protestas y no quieren ver las sistemáticas y graves contaminaciones ambientales que ellos vienen denunciando. Ven un grupo de personas que actúan con la intención de cometer crímenes cuando en realidad, como decía un jurista argentino, en muchos casos solo hay la “desesperada necesidad de tornar visibles situaciones extremas que, aparentemente, y de otro modo, no alcanzarían a tener visibilidad pública”. La protesta social no es un problema policial sino político.

Notas:

(1) Un comentario a esta sentencia puede ser encontrado en nuestro artículo Juez de Cusco desmiente a Ollanta Humala: Trabajadores de la Vicaría de Sicuani sí fueron detenidos ilegal y arbitrariamente, el cual puede ser revisado en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=834.

(2) Ver nuestro artículo ¿Sirve el hábeas corpus para enfrentar la criminalización de la protesta?, que puede ser revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=842

(3) El carácter ilegal y arbitraria de una detención se debe examinar en consonancia con el artículo 7 incisos 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del párrafo 47 de la sentencia de la Corte IDH expedida en el Caso Gangaram Panday vs. Surinam, de fecha 21 de enero de 1994.

(4) Ver nuestro artículo ¿Cómo enfrentar las detenciones arbitrarias de activistas de derechos humanos desde el Estado de Derecho? que puede ser revisa en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=879.

(5) Jorge Chavez Ortiz fue detenido de manera arbitraria y violenta el día sábado 28 de julio pasado, a las 11:30 de la mañana en circunstancias en que se encontraba filmando en video a tres o cuatro policías que habían impedido a un grupo de personas, ver el discurso presidencial en la Plaza de Armas de Celendín, en la provincia del mismo nombre en la región de Cajamarca. Grufides ha presentado un hábeas corpus y se está a la espera de la sentencia.

(6) STC Nro. 2663-2003-HC/TC, fundamento 6.

(7) Así, para Domingo García Belaunde el habeas corpus innovativo “debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando este ya hubiera sido consumado” Domingo García Belaúnde, Constitución y Política, Eddilli, Lima, 1991, pág. 148. Por otro lado, el ex Presidente del TC, César Landa, sostiene que “a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee una habeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos César Landa Arroyo, Tribunal Constitucional y Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima, 2003, pág. 1931.

Por Juan Carlos Ruiz Molleda y Maritza Quispe Mamani.



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