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FIDH solicita a Corte Suprema declarar nula sentencia de Villa Stein.

La FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos) denuncia la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en el caso de Barrios Altos, campesinos del Santa y desaparición del periodista Pedro Yauri, mediante la cual se alega que las masacres perpetradas por el denominado «grupo Colina» no serían constitutivas de crímenes de lesa humanidad, y hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que declare nula esta decisión.

El pasado 20 de julio, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia decidió reducir las condenas de Vladimiro Montesinos, Julio Salazar Monroe, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingüe y demás integrantes del grupo militar conocido como el «grupo Colina», responsable de las masacres de Barrios Altos, El Santa, y La Cantuta, así como de la ejecución extrajudicial de seis pobladores del caserío de Caraqueño, de seis miembros de la familia Ventocilla en Huaura, y de las desapariciones forzadas del periodista Pedro Yauri y del joven Santiago González Palomino en los años 1991 y 1992, bajo el gobierno de Alberto Fujimori.

En el caso Barrios Altos, el grupo Colina ejecutó extrajudicialmente a quince personas, incluyendo un menor de edad. Pese al carácter sistemático de esta masacre, perpetrada en contra de personas civiles por motivos políticos, la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia niega que ésta sea constitutiva de crímen de lesa humanidad, y reduce las penas de los condenados, que podrían acceder a beneficios penitenciarios y solicitar su libertad.

«Esta sentencia, al señalar que los crímenes perpetrados por el ’grupo Colina’ no serían constitutivos de crímenes de lesa humanidad, es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como al derecho internacional, y evidencia la persistencia de veleidades a favor de la impunidad», afirmó Souhayr Belhassen, Presidenta de la FIDH.

Cabe recordar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la sentencia emitida el 14 de marzo de 2001 en el caso Barrios Altos, estableció como «inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos».

La FIDH recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también señaló, en la sentencia del 29 de noviembre de 2006 en el caso de la masacre de la Cantuta cometida por el mismo grupo militar, que «los hechos de la Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía».

La FIDH ve con expectativa el recurso de amparo interpuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en fecha del 24 de julio de 2012, esperando que tenga efectividad y evite que la impunidad se consagre nuevamente en el Perú. Asimismo, hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que declare nula esta decisión, en debido cumplimiento de la obligación del Estado peruano de sancionar los crímenes de lesa humanidad e impedir la impunidad por tales hechos, adquirida bajo la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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