VICARIA DE SOLIDARIDAD

No a la Impunidad.

Los abajo firmantes expresamos nuestro enérgico rechazo a la vergonzosa e indignante sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que ofende la memoria de las víctimas y de país al reducir la condena de los miembros del Grupo Colina, y manifestamos lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma, para que un asesinato sea considerado como delito de lesa humanidad resulta necesario que su comisión sea realizada de manera sistemática, no inconexa o aisladamente. Tal como lo ha señalado la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (Expediente N° A.V. 19-2001-09), los asesinatos cometidos por el llamado Grupo Colina sí formaron parte de una política estatal dirigida a cometer sistemáticamente ejecuciones extrajudiciales.

En noviembre de 2005 el Tribunal Constitucional declaró infundada una acción de amparo interpuesta a favor de Santiago Martín Rivas con el fin de que el máximo intérprete de la Constitución lo exculpara por haber sido juzgado anteriormente por el fuero militar. El Tribunal Constitucional (Exp. N° 4587-2004-AA/TC) señaló que dicho proceso obedecía a una política de estado tendiente a promover la impunidad en materia de violación a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos por el Grupo Colina.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos fallos constituyen derecho material para el Estado peruano, ha señalado en el Caso Barrios Altos (párrafos 41 y 42) que en el caso de los asesinatos cometidos por el Grupo Colina no procede la aplicación de la amnistía, ni la prescripción, pues dichos delitos contravienen “derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Es altamente cuestionable que la Sala Penal Permanente desestimara la recusación interpuesta contra el Juez Supremo Villa Stein (conocido por haber sido abogado de los Wollfenson y su prensa amarilla fujimorista y haber calificado los procesos y sentencias que enfrentaron como una persecución política), habiendo éste adelantado opinión cuando criticó públicamente la mencionada sentencia del caso Barrios Altos y cuando son públicos sus cuestionamientos a los derechos humanos y a las organizaciones que los promueven.

La sentencia trata de desestabilizar el sistema de protección de los derechos humanos por varios motivos. En primer lugar, al desconocer la sólida jurisprudencia nacional e internacional que califica a los asesinatos cometidos por el Grupo Colina, el fallo constituye una contravención a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En segundo lugar, al estimar la sentencia que los fallecidos no son parte de la población civil (página 165 de la sentencia), los magistrados concluyen que no se configura el delito de lesa humanidad (atipicidad). Por el contrario, para la Sala Penal Permanente se trata del delito de homicidio calificado. Esto tiene graves consecuencias en términos de beneficios penitenciarios, pues ahora los miembros del Grupo Colina tendrán derechos a ellos.

En tercer lugar, la Sala Penal Permanente entiende que en la medida que no hay una política de estado dirigida a asesinar a la población civil sino a terroristas, no es jurídicamente posible aplicar la autoría mediata en el aparato organizado de poder sino que se trata de una mera coautoría (página 191 de la sentencia). Esto evidentemente apunta a cuestionar la responsabilidad jurídico-penal de Fujimori y de Montesinos.

Finalmente, resulta indignante y repudiable que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema considere el asesinato del menor Javier Ríos Rojas (niño de ocho años al momento de ser asesinado) como un “exceso” en que incurrió el Grupo Colina (página 166, párrafo 165).

Invocamos al Presidente del Poder Judicial y al Consejo Nacional de la Magistratura a que realicen las investigaciones correspondientes sobre la actuación de los Magistrados en este proceso.

Alertamos a la opinión pública sobre esta Sentencia, porque pretende servir de base para cuestionar y revisar las sentencias contra Fujimori y Montesinos u otros personajes funestos de la década de la dictadura.

Ratificamos nuestro compromiso por la lucha contra la impunidad, el respeto de los derechos humanos y la democracia.

Lima, 23 de julio de 2012.

Verónika Mendoza Frisch
Rubén Coa Aguilar
Javier Diez Canseco
Jorge Rimarachín Cabrera
Rosa Mavila León



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