VICARIA DE SOLIDARIDAD

AGUA: un derecho fundamental.

Entre los últimos acontecimientos que atrae la atención no solo del aparato estatal, sino además de las opiniones de la población, son los conflictos sociales; pero, no por el simple hecho de que sean acontecimientos de tensión que exige al aparato estatal una adecuada y pensada intervención, sino por el contenido que trae consigo, reclamos en defensa de aquello que conocemos como fuente de vida, elemento vital, EL AGUA.

Mucho se ha hablado sobre este elemento y nuestro marco jurídico (leyes) no es ajeno a ello, es por eso que ha sido necesario disponer una LEY (Ley N° 29338), que detalla en específico su implicancia e importancia en la búsqueda de desarrollo de nuestro país. Por su lado las estimaciones propuesta por algunos expertos en la materia, manifiestan la carencia de este recurso tan vital a partir de las próximas 2 décadas, siendo nuestro país, una región con tanta fragilidad ecológica, para la que se prevé al año 2025 una disponibilidad de uso diario de 5 litros por habitante .

Partiendo de la importancia del agua para la supervivencia, nuestro marco jurídico muestra espacios que nos permiten considerarlo como un derecho fundamental, pese a que claramente no esta expresado o considerado en el texto de nuestra Constitución Política. Sin embargo la idea del agua como derecho fundamental, puede ser deducida de algunos principios que nuestra misma constitución garantiza. Entendiendo que el agua en condiciones adecuadas es indispensable e importante para la vida y la salud de la persona, por tanto es evidente que la privación de este recurso o su ausencia en cuanto a la dotación, termina atentando contra la dignidad del ser humano . La Constitución claramente prevé que la sociedad y el Estado tienen como fin supremo la defensa de la persona humana y su dignidad; del mismo modo, enmarca como un derecho fundamental de la persona humana el derecho a la VIDA . Por tanto el hecho de que la persona humana acceda a este recurso en forma suficiente (cantidad) y adecuada (calidad), se encuentra amparada en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Perú, incluso el Art. 3 de la misma constitución a modo de una clausula de apertura en cuanto a los derechos fundamentales de la persona se refiere, permite una interpretación de este tipo.

Por otro lado, la misma Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338), hace referencia al carácter de derecho fundamental que tiene el hecho de acceso al agua por parte de las personas, en ese sentido el Art. III inciso 2, de la referida ley expresa: “(…) el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.”.

Siendo complementada por el Art. 36 de esta misma ley al referir la importancia de satisfacer las necesidades básicas de la persona humana, garantizando el acceso adecuado al agua por parte de los ciudadanos (personas humanas), entendiéndolo bajo el rango de uso primario del agua. De lo contenido en este cuerpo legal (ley) se debe destacar el reconocimiento del agua como derecho fundamental, garantizando la satisfacción de las necesidades primarias en las fuentes naturales y cauces públicos.

EL Tribunal Constitucional, como órgano supremo de interpretación constitucional, no es ajeno al debate sobre el acceso al agua como un derecho fundamental, pues este órgano en fecha 23 de enero del 2007 (Exp. N° 6546-2006-PA/TC) expresa que “(…) el Estado se encuentra en la obligación de garantizarle [a la persona humana] por lo menos tres cosas esenciales: el acceso, la calidad y la suficiencia (…)”, comprendiendo la importancia de garantizar al ser humano el acceso al agua a fin de permitir el ejercicio de todo ciudadano del derecho a la vida y su dignidad.

Mas allá del marco jurídico nacional, que involucra incluso la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, el derecho internacional sobre derechos humanos, es así que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la ONU a través de la Observación General 15 (2002), manifiesta que el agua es considerado como un recurso limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud; agregando, que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa de otros derechos humanos. Dicha interpretación parte del análisis del Art. 11 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que enumera una serie de derechos que hacen referencia al derecho a un nivel de vida adecuado.

Por tanto, el afán de todo estado que pregona la constancia de un Estado Constitucional de Derecho, debe desarrollar planes que no solo permita a un país lograr un desarrollo macroeconómico, sino además garantizar el ejercicio pleno de derechos fundamentales como la VIDA y la DIGNIDAD, que claramente involucran el hecho de que garantice adecuadamente la accesibilidad al agua.

1. Según la Organización Internacional del Agua al 2025 el Perú sería el único país en América Latina que sufrirá el estrés hídrico permanente, es decir una disponibilidad diaria menor a 5 litros por habitante.

2. CONSTITTUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

3. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Daitshon Emerson Alata Ramos

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