El presente documento recoge el trabajo colectivo realizado entre organizaciones sociales, líderes, dirigentes comunales y un conjunto de instituciones, redes y plataformas regionales y macro regionales de las regiones de Cusco, Puno y Apurimac, que sumando esfuerzos; hemos aperturado espacios para discutir, reflexionar y proponer alcances en torno al derecho a la consulta previa, pues creemos que la aprobación de la ley de consulta puede abrir un espacio real para el ejercicio de derechos de las poblaciones campesinas y amazónicas de nuestro país, sin embargo su proceso de implementación debe tomar en cuenta las voces y pedidos de estas poblaciones.
Por ello el colectivo Red Muqui Sur (CADEP, ISAIAS, FEDERH, Derechos Humanos y Medio Ambiente Puno, Vicaria de Solidaridad de Sicuani y CooperAcción), la Plataforma RENADES de Cusco (Arariwa, CBC, Vicaria de Solidaridad de Sicuani, CADEP, CEDEP Ayllu, Red IQ, Cooperacción, Coincide y Wara) ha recogido en diferentes foros, talleres, cursos, encuentros y conversatorios, aportes que las comunidades y líderes hacen a la ley de consulta previa en su proceso de reglamentación.
El presente documento es una síntesis, que a manera de conclusiones, da cuenta de las principales preocupaciones que tienen las poblaciones indígenas de Cusco, Puno y Apurímac, sobre la promulgación de la referida ley. Uno de los principales reclamos es la falta de información sobre los contenidos de la ley y la poca disposición del gobierno nacional, regional y local por generar algún tipo de acercamiento con las comunidades campesinas quechuas y aymaras. De otro lado un tema central en los foros y encuentros es ¿Cómo esta norma ayudará a lidiar la presencia de las empresas mineras y la gran cantidad de concesiones otorgadas en algunas provincias de nuestras regiones?, y la relación que tiene este tema con el cuidado y preservación del agua.
Finalmente el documento plasma los principales aportes recogidos a nivel regional (Cusco, Puno y Apurimac) y particularmente en algunas provincias; de esta manera recogemos las conclusiones del Foro regional de la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru (FARTAC) del 11 y 12 de Setiembre en Cusco, el Foro Regional de RENADES y Muqui Sur del 17 de Octubre en Cusco, del Taller con jóvenes el 17 de Noviembre en Layo, el Taller del 30 de Noviembre en Yanaoca – Canas, Taller del 23 de Noviembre en Chumbivilcas y el Taller conclusivo del 09 y 10 de Diciembre en Sicuani. En el caso de la región Puno tenemos el Foro Taller del 15 y 16 de Noviembre. En el caso particular de Apurimac (Tambobamba) tenemos el foro provincial del 23 de Noviembre del 2011.
APORTES A LA LEY DE CONSULTA PREVIA Y SU PROCESO DE REGLAMENTACION:
Antes de detallar las conclusiones, producto de los diferentes talleres y encuentros, debemos señalar que los aportes y preocupaciones sobre el contenido de la ley de consulta previa, para las comunidades, están relacionadas directamente con la actividad minería y la forma indiscriminada como se ha otorgado las concesiones mineras. En forma consensuada se ha señalado la defensa, cuidado y preservación del agua especialmente cuando afecte a la madre tierra (Pachamama).
A continuación presentamos los principales temas y preocupaciones que surgen en relación a ley de consulta previa y su proceso de reglamentación en las comunidades campesinas de la región Cusco, Puno y parte de Apurimac.
Conclusiones:
1. El principal temor de las comunidades campesinas es la contaminación del medio ambiente (agua, tierra, aire) que generara la actividad minera. Se insiste en que se debe cuidar el agua para las futuras generaciones y que la minería no es una actividad duradera, sin embargo deja daños ambientales irreversibles. “No queremos vivir en un medio ambiente contaminado, y el derecho a la consulta debe permitir expresarles estas intenciones al Estado, ya que también tiene la obligación de respetar nuestros derechos y velar por su cumplimiento, de lo contrario la consulta previa no tendrá seriedad, pues si no son tomados en cuenta en nuestra propuesta ¿para qué nos consultan?.”(Intervención de un dirigente comunal) Por ello el Estado Peruano durante este proceso de consulta debe buscar prevalecer los intereses de mejor gestión y preservación de los RECURSOS NATURALES a favor de las comunidades campesinas porque pre existen al Estado Peruano.
2. Respecto a las concesiones ya otorgadas por parte del gobierno central, estos órganos de gobierno deben reconsiderar dichas concesiones con la finalidad de recoger las percepciones de las comunidades, por ello las comunidades de Cusco solicitan la revisión de las concesiones mineras, esta fue una promesa presidencial y hasta el momento no se ha concretizado, pues existen provincias enteras concesionadas para la actividad minera, como es el caso de Chumbivilcas.
3. Mayor información sobre el contenido de la ley de consulta previa, este pedido es bastante fuerte en las organizaciones comunales más alejadas, además se solicita que los gobiernos regionales y locales, así como congresistas y concejeros regionales faciliten información sobre la ley, ya sea en materiales escritos o audiovisuales. En la misma línea se solicita que la información debe publicarse en los idiomas originarios (quechua y aymara) y que los procesos de comunicación y difusión de la ley es responsabilidad del Estado y por lo tanto deben buscar los medios más adecuados para informar la ley y otras normas relacionadas como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre otros.
4. Existen dudas sobre la ley de consulta previa, sobre todo en el tema minero, las preguntas más frecuentes son: ¿Las concesiones mineras otorgadas con anterioridad se consultarán?, ¿Qué procedimientos y mecanismos se utilizará en la consulta previa?, ¿Quién tiene la última palabra realmente en la decisión? ¿la consulta previa paralizará proyectos mineros? ¿Cómo será el nivel de participación de las comunidades campesinas? ¿La consulta previa tiene efectos vinculantes?
5. Se demanda que se realicen talleres informativos, charlas o foros en coordinación con las organizaciones campesinas a nivel nacional, regional, local y comunal, además de que estas, se desarrollen de forma descentralizada, tratando de llegar a todas las comunidades campesinas de la región Cusco, Puno y Apurimac, lo deben realizar técnicos especializados, en el idioma nativo, teniendo en cuenta sus usos y costumbres de la zona. En todo este proceso informativo se exige mayor presencia de las autoridades del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Cultura, así como órganos sectoriales del gobierno y también mayor presencia de la Defensoría del Pueblo.
6. El proceso de consulta previa debe desarrollarse no solo como un proceso de diálogo con los representantes comunales sino además con participación activa de las comunidades campesinas en su conjunto. Del mismo modo debe desarrollarse respetando los estamentos comunales para la toma de decisiones, las tradiciones, usos y costumbres de cada comunidad.
7. Se debe tomar en cuenta durante el desarrollo de la consulta previa los derechos consagrados en la Constitución Política y las leyes a favor de las comunidades campesinas como son la ley general de comunidades campesinas y su reglamento, ley de rondas campesinas y su reglamento, la ley general del medio ambiente entre otros.
8. La reglamentación debe contemplar mecanismos que garanticen los aportes de las comunidades campesinas a través de sus representantes, durante el proceso de consulta y que el Estado tome en cuenta y considere con carácter de relevantes estas opiniones. Además las comunidades presentan intereses distintos a las del gobierno central, respecto a aquello que consideramos desarrollo con pleno respeto de los derechos de la madre tierra (Pachamama).
9. El principio de Interculturalidad, requerido para el desarrollo de la Consulta previa, debe considerar no solo la diferencia de usos y costumbres sino también la diferencia encontrada en los proyectos de vida en la que las comunidades campesinas vienen desarrollando. Pues más importante que el crecimiento económico plasmado en cifras, es el uso sostenible de los recursos que la madre tierra brinda.
10. Si bien una norma con rango de ley no es retroactiva, recuerdan a los órganos de gobierno que el derecho a la consulta previa es un derecho que fue integrado a nuestro marco normativo nacional desde el año de 1994 y está vigente desde el año 1995. Por tanto las organizaciones comunales exigen que todas las medidas legislativas y administrativas asumidas por el gobierno desde el año de 1995 sean sometidas a revisión y la correspondiente consulta previa.
11. La institución encargada de llevar adelante el proceso de consulta previa debe estar conformado por personas idóneas y profesionales en el tema, por tanto debe ser un organismo autónomo e independiente que no dependa de ningún órgano del ejecutivo, ni de intereses políticos para que sea transparente y legal en su trabajo.
El caso particular de Puno.
12. La propuesta de reglamento debe ser consultada, pues afecta directamente a los pueblos originarios y las comunidades campesinas.
13. El Vice ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en su calidad de órgano técnico especializado en materia indígena elaborará oportunamente una base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios del Perú; la actualizará permanentemente empleando la información producida por la entidades del Estado, las instituciones académicas o no gubernamentales, y la información suministrada por las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas. También se debe tomar en cuenta la base de datos del Ministro de Agricultura, Ministro de Educación y Salud y el censo de población indígena realizada por el INEI. De otro lado este registro se debe realizar con el aporte de la base de datos de las propias comunidades campesinas.
14. Una pregunta constante que se hace la población campesina de Puno es: ¿Quién garantizará la independencia de la consulta?, por ello se deberá establecer la creación de una entidad neutral garante, pudiendo ser incluso internacional, así mismo se señala que la comunidad campesina tiene derecho a apelación y/o veto, en caso de incompatibilidad con sus intereses.
15. En el caso particular de la Unión Nacional de Comunidades Aimaras – UNCA de Puno existe una posición de rechazo a la ley, pues al ser una norma que afecta directamente a las comunidades indígenas, ésta no se consultó para su aprobación, por tanto la ley de consulta viola el mismo derecho a la consulta.
16. Se debe buscar la creación de un ente jurisdiccional supranacional especializado en temas indígenas. Y que exista un estricto cumplimiento de los plazos y etapas en merito a los establecido al Convenio N° 169 de la OIT, además de la creación de instancias o un ente neutral que garantice la decisión, la transparencia y la buena fe de la consulta a los pueblos indígenas.
17. Que las comunidades campesinas elaboren sus lineamientos de consulta y estas deben ser avaladas por el órgano ejecutivo, de otro lado los facilitadores e intérpretes deben ser propuestos por las comunidades campesina o pueblos originarios.
18. El Estado debe tomar en cuenta a los representantes de los pueblos indígenas para que conformen el órgano técnico que se encargará de realizar la consulta previa.
19. Exigimos a las autoridades a nivel local, regional y nacional el ordenamiento territorial en sus jurisdicciones.
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