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Human Rights Watch: Perú debe modificar decretos sobre juicios por abusos militares y policiales

(Washington, DC, 10 de septiembre de 2010) – Perú debería modificar los decretos presidenciales dictados recientemente que reglamentan las investigaciones penales y juicios contra militares y policías acusados de cometer violaciones de derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch.
El Presidente Alan García emitió los cuatro decretos el 1 de septiembre de 2010. Los decretos adoptan nuevas normas procesales para la investigación penal por tribunales ordinarios de las violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar y policial, establecen reformas al sistema de justicia militar y reglamentan el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas. Los decretos fueron dictados como resultado del ejercicio de facultades legislativas que el Congreso concedió al Presidente García el 3 de julio.
“El Presidente García ha creado un marco jurídico que equivale a una amnistía generalizada para la gran mayoría de los abusos cometidos por agentes del estado peruano en el pasado reciente, incluidos los de su primera presidencia”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Esto significa que los responsables de asesinatos, desapariciones y torturas podrían no responder nunca por sus delitos”.
Perú es parte de varios tratados internacionales que imponen la obligación de investigar y juzgar las violaciones graves de derechos humanos, así como de proporcionar recursos efectivos a las víctimas. Estos tratados incluyen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los decretos presidenciales violan las obligaciones jurídicas internacionales de Perú al establecer:
1. La posibilidad de prescripción para los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2003.
El Decreto Legislativo N° 1097, que adopta una serie de normas procesales aplicables al personal militar y policial acusado de haber cometido violaciones de derechos humanos, dispone que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968) surte efectos únicamente a partir del 23 de marzo de 2003, es decir, la fecha en que Perú adhirió a la Convención.
Esta disposición permitiría que los tribunales peruanos apliquen plazos de prescripción a casos de violaciones graves de derechos humanos perpetradas en las décadas de 1980 y 1990 y que están siendo investigados en la actualidad. Quedarían comprendidas las atrocidades cometidas durante la primera presidencia de García, entre 1985 y 1990, como la masacre de 122 presos en El Frontón, ocurrida en 1986.
El derecho internacional excluye la posibilidad de prescripción para los crímenes de lesa humanidad, en razón de su gravedad. La Convención dispone que “[l]os crímenes [de lesa humanidad] son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido” y que los estados deben tomar medidas para asegurar que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida en la ley o de otro modo, no se aplique a estos crímenes.
2. La interrupción inmediata de todas las investigaciones sobre abusos cometidos por personal militar y policial en las cuales haya caducado el plazo para acusar formalmente a los presuntos autores.
Según el artículo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1097, el juez que intervenga en un caso en el cual esté involucrado personal militar o policial deberá dictar el “sobreseimiento parcial” de los presuntos responsables cuando la investigación haya excedido el plazo establecido por la ley. Estas personas no podrán ser investigadas en el futuro en relación con los mismos delitos, si bien los tribunales podrán continuar los procesos contra otras personas por esos mismos crímenes. La ley y la jurisprudencia peruana establecen que la etapa de investigación podrá prolongarse durante un máximo de 18 ó 36 meses, según la complejidad del delito en cuestión.
El 6 de septiembre, los acusados en tres casos emblemáticos solicitaron su sobreseimiento a la justicia e invocaron como argumento que las investigaciones habían excedido ampliamente el plazo permitido. La abogada que representa a las víctimas de violaciones de derechos humanos informó a Human Rights Watch que un general y varios miembros del Grupo Colina, un escuadrón especializado integrado por militares y miembros del servicio de inteligencia, pidieron al tribunal que concluyera la investigación sobre la masacre de 15 personas en Barrios Altos, Lima, ocurrida en 1991, la desaparición forzada en 1992 del periodista Pedro Yauri y la desaparición forzada en ese mismo año de nueve campesinos en el Valle del Santa. El tribunal aún no se ha pronunciado sobre el pedido.
Las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por Perú, que exigen investigar y juzgar de manera imparcial violaciones graves de derechos humanos, no deberían cercenar el derecho a un juicio justo de los acusados, afirmó Human Rights Watch. Sin embargo, el interés de la sociedad en juzgar violaciones graves de derechos humanos, que a menudo responden a motivaciones complejas y de carácter político, debe ser satisfecho de un modo que asegure tanto el deber de juzgar como los derechos de los acusados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en la sentencia de Barrios Altos contra Perú que, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
3. La aplicación de la jurisdicción militar a todos los delitos cometidos por personal militar.
El artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1095, que reglamenta el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas, dispone que “[l]as conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función” corresponden a la jurisdicción militar. Al establecer que todas las “conductas ilícitas” por parte del personal militar estarán sujetas a la jurisdicción militar, el decreto podría impedir que los tribunales civiles intervengan en casos de violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles.
Diversos organismos de derechos humanos han rechazado en forma unánime el uso de fiscales y tribunales militares en casos que suponen abusos contra civiles, y han señalado que la jurisdicción de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los estados establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha instado a los estados parte en repetidas oportunidades a que sometan al personal militar acusado de cometer violaciones de derechos humanos a la jurisdicción civil.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que la jurisdicción militar debe tener un “un alcance restrictivo y excepcional”. Un alcance “restrictivo” en cuanto a la jurisdicción requiere que el personal militar sea juzgado por tribunales militares únicamente cuando se les imputen delitos o faltas “que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

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