Antecedentes
– Hechos.
Los hechos
sucedieron hace 22 de años en la Provincia de Chumbivilcas. Lugar donde 2
jóvenes; Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, fueron ejecutados extrajudicialmente la noche del
24 de
setiembre de 1990, por miembros de la Policía Nacional del
Perú, en el interior de la Comisaria de Santo Tomas – Chumbivilcas,
estando al mando el oficial Alf. PNP MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ y otros 5
efectivos policiales que dependían del mismo; cabe precisar que momentos antes
fueron torturados y obligados a cavar sus propias tumbas, y luego de ejecutarlos
extrajudicialmente los enterraron cerca del torreón en el patio de la Comisaria. Descubriéndose
estos hechos El 28 de setiembre de 1990.
A partir de entonces el oficial ALVA
QUIROZ se mantiene prófugo de la
justicia.
Del
juicio oral y los cambios constantes de magistrados:
En el 2008 la Sala Mixta de Canchis se avoca
del conocimiento del presente proceso, siendo compuesto el colegiado por los
siguientes magistrados: Dr. Yuri Pereira Alagón, Dr. Zenón Chaiña Quispe, y la
Dra. Sandra Contreras Campana; sin embargo en diciembre de 2008 el doctor Yuri
Pereira Alagón termina su periodo como Presidente de la Sala Mixta de Canchis,
dejándose constancia en acta de la suspensión de la audiencia de juicio oral
sin señalar fecha para la continuación de la audiencia, sumándole que para el
año 2009 la conformación de los magistrados en la Sala Mixta de Canchis fue con los magistrados: Dr. Carlo Magno
Cornejo Palomino (presidente), Dra. Sandra Contreras Campana, y la Dra. Fanny
Lupe Pérez Carlos, quienes mediante resolución Nº 156 de fecha 15 enero del
2009, de oficio declararon quebrada la audiencia pública en el presente proceso
penal, señalando nueva fecha para Juicio Oral en marzo del 2009, debido a que 2
de los magistrados fueron cambiados.
En noviembre del 2009, el doctor Carlo Magno
Cornejo Palomino es remplazado por la doctora Yeni Delgado Yabar, presidiendo
desde ese momento la presidencia de la Sala Mixta de Canchis. En fecha 22 de
diciembre de 2009, el Colegiado conformado por las doctoras: Yeny Delgado
Yábar, Sandra Contreras Campana y Fany Lupe Pérez Carlos emiten sentencia
absolutoria a favor de los procesados: Jorge Elías Maldonado Arrarte, Guido
Huallpa Roca, Audaz Báez Maqquerhua y Moisés Sixto Sutha Vera; sentencia que
fue cuestionada por los abogados de la parte civil, por no estar conforme a
Ley, interponiendo recurso de Nulidad, la misma que fue declarada fundada
remitiéndose el proceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal
Permanente.
La Sala Penal Permanente, mediante Resolución
de fecha 06 de abril de 2011, declara nula la sentencia de fecha 22 de
diciembre de 2009, y ordena se realice nuevo Juicio Oral por otro colegiado
superior.
En fecha 4 de enero de 2012, se da inicio a un
nuevo Juicio Oral, presidido por los siguientes magistrados: Dr. Uriel
Balladares Aparicio, Dra. Sandra Contreras Campana y el Dr. Walter
Chipana Guillen; sin embargo la doctora Sandra Contreras, estaba impedida de
ver el presente proceso, debido a que su persona conformo el colegiado que
emitió la sentencia absolutoria, que la Sala Penal Nacional declaro nula,
indicándonos en ese mismo acto que la nueva fecha y hora para el reinicio del
Juicio Oral se notificara después de las vacaciones del Poder Judicial.
En abril del 2012 se reinicia recién la
audiencia de Juicio Oral, dispuesto por la Sala Penal Nacional, remplazando a
la Dr. Sandra Contreras Campana el doctor José María Gavancho Ninantay, Juez
del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Canas, sin embargo
en fecha 23 de julio de 2012, nuevamente vuelve a quebrar la audiencia pública,
debido a que al doctor Chipana Guillen se le concedió licencia, y habiéndose ya
realizado un cambio de magistrado, la norma señala que no puede realizarse 2
veces el cambio de magistrados, hecho que generó el quiebre de la audiencia, señalándose
fecha para el reinicio de la audiencia el día 13 de agosto de 2012.
Conformando el colegiado el Dr. Walter Chipana
Guillen, Dr. José maría Gavancho Ninantay y el Dr. Camilo Luna se vuelve a
reinciar el juicio oral sin poder llegar a emitir sentencia debido a que
finalizó el año judicial y en fecha 09 de enero de 2013, el nuevo Colegiado que
conforma la Sala Mixta de Canchis, nos comunicó que el presente Juicio Oral
quebró, esto nuevamente por el cambio de Magistrados, ya que para este periodo 2013
la sala Mixta de Canchis está conformado por los siguientes magistrados: Dra.
Miriam Pinares Silva (Presidenta), Dr. Walter Chipana Guillen, y el Dr. Víctor
Rómulo Velazco Chávez.
Creemos que en este caso en particular no se
está cumpliendo la garantía del plazo razonable de duración del proceso penal,
pues esta garantía tiene tutela constitucional, al encontrarse prevista en la
Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos
con jerarquía Constitucional. Pues son más de 21 años que los familiares de
Marcelino Valencia y Zacarías Pasca están esperando un fallo final y así de
esta forma se pueda sancionar por fin a los responsables de los hechos
ocurridos en setiembre de 1990.
Caso Extradición Miguel
Angel Alva Quiroz. Nº 48-2012.
En el
presente proceso paralelo al Juicio Oral se está tramitando la extradición del
Alf. Miguel Ángel Alva Quiroz, autor directo de los hechos suscitados el 24 de
setiembre de 1990, en la provincia de Chumbivilcas.
1.-
El caso ha sido judicializado ante el Juzgado
Mixto de la Provincia de Chumbivilcas
y luego se remitio los actuados, ante
la Sala Mixta y Apelaciones de la Provincia
de Cachis, para el Juicio Oral respectivo, en el proceso penal signado con el N° 03925-2008-PE, y a partir
de ello el juicio ha quebrado en 3
oportunidades. Asimismo se tiene una
sentencia absolutoria que ha sido impugnada y declarada NULA por la
Corte Suprema; el caso en la actualidad quebró
por los constantes cambios de magistrados y la decidía del Órgano
Jurisdiccional. En el juicio Oral quebrado, en marzo, se tomó conocimiento de
la ubicación actual del acusado MIGUEL
ANGEL ALVA QUIROZ, por lo que la defensa de
la parte civil requirió a los
Magistrados de la Sala, ordenaran captura a través de INTERPOL Buenos Aires
y que en efecto se ordenó así.
2.- Que, realizada la
comunicación a INTERPOL Lima, este transmitió la comunicación a INTERPOL Buenos
Aires, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Poder Judicial,
y en efecto se logró
la captura de MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ
en fecha 3 de mayo del presente
año, e inmediatamente se comunicó al
Estado Peruano de tal acción, a través
de Ministerio Publico – Unidad de
Extradición y este a su vez a la Sala
Mixta de Canchis, quien dispuso la
formación del cuaderno respectivo de extradición y remitirla a la Corte Suprema
de la República – Lima.
3.- En fecha 18 de mayo de
2012, fue entregado el cuaderno de
extradición a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República ,
sin embargo hasta la fecha no se
pronuncia, pese a ser la
EXTRADICION un trámite urgente, por
tener plazos preclusorios.
4.- En el mes de mayo tomamos conocimiento que el cuaderno de
extradición fue devuelta a la Sala Mixta
de Canchis para subsanar algunas observaciones que se habían encontrado en la
formación del cuaderno de extradición.
5.- La Sala Mixta de Canchis,
subsanada las observaciones remite a la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de la República en fecha 14 de Junio del 2012.
6.- En
fecha 18 de junio de 2012, fue entregado
el cuaderno de extradición a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la
República, la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de la República, emitió resolución con el voto dirimente del
Vocal Superior Príncipe Trujillo, resolución que dispuso que estos delitos
cometidos por los efectivos policiales, están vinculados a graves violaciones a
derechos humanos; por lo tanto son imprescriptibles.
7.- Mediante
oficio Nº 4455-2012, de fecha 20 de julio del presente año, el cuaderno de
extradición es remitido al Ministerio de Justicia, a efecto de que se revise
con mayor detalle la prescripción de los delitos.
A la
fecha el expediente se encuentra ante la Cancillería del Perú, para ser
evaluado.
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