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Los quiebres del juicio oral en el Caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca –Expediente Nº 3825-2008.

Con la presente, se tiene por finalidad informar de forma detallada los motivos por los cuales se está demorando en demasía este proceso y los quiebres originados por los cambios constantes de magistrados.

Antecedentes – Hechos.
Los hechos sucedieron hace 22 de años en la Provincia de Chumbivilcas. Lugar donde 2 jóvenes; Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, fueron ejecutados extrajudicialmente la noche del 24  de  setiembre de  1990,  por miembros de la Policía Nacional del Perú,  en el interior de la  Comisaria de Santo Tomas – Chumbivilcas, estando al mando el oficial Alf. PNP MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ y otros 5 efectivos policiales que dependían del mismo; cabe precisar que momentos antes fueron torturados y obligados a cavar sus propias tumbas,  y luego de ejecutarlos extrajudicialmente  los enterraron  cerca del torreón  en el patio de la Comisaria. Descubriéndose estos hechos El 28 de  setiembre de 1990. A partir de entonces  el oficial ALVA QUIROZ  se mantiene prófugo de la justicia.
Del juicio oral y los cambios constantes de magistrados:
En el 2008 la Sala Mixta de Canchis se avoca del conocimiento del presente proceso, siendo compuesto el colegiado por los siguientes magistrados: Dr. Yuri Pereira Alagón, Dr. Zenón Chaiña Quispe, y la Dra. Sandra Contreras Campana; sin embargo en diciembre de 2008 el doctor Yuri Pereira Alagón termina su periodo como Presidente de la Sala Mixta de Canchis, dejándose constancia en acta de la suspensión de la audiencia de juicio oral sin señalar fecha para la continuación de la audiencia, sumándole que para el año 2009 la conformación de los magistrados en la Sala Mixta de Canchis  fue con los magistrados: Dr. Carlo Magno Cornejo Palomino (presidente), Dra. Sandra Contreras Campana, y la Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, quienes mediante resolución Nº 156 de fecha 15 enero del 2009, de oficio declararon quebrada la audiencia pública en el presente proceso penal, señalando nueva fecha para Juicio Oral en marzo del 2009, debido a que 2 de los magistrados fueron cambiados.
En noviembre del 2009, el doctor Carlo Magno Cornejo Palomino es remplazado por la doctora Yeni Delgado Yabar, presidiendo desde ese momento la presidencia de la Sala Mixta de Canchis. En fecha 22 de diciembre de 2009, el Colegiado conformado por las doctoras: Yeny Delgado Yábar, Sandra Contreras Campana y Fany Lupe Pérez Carlos emiten sentencia absolutoria a favor de los procesados: Jorge Elías Maldonado Arrarte, Guido Huallpa Roca, Audaz Báez Maqquerhua y Moisés Sixto Sutha Vera; sentencia que fue cuestionada por los abogados de la parte civil, por no estar conforme a Ley, interponiendo recurso de Nulidad, la misma que fue declarada fundada remitiéndose el proceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal Permanente.
La Sala Penal Permanente, mediante Resolución de fecha 06 de abril de 2011, declara nula la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, y ordena se realice nuevo Juicio Oral por otro colegiado superior.
En fecha 4 de enero de 2012, se da inicio a un nuevo Juicio Oral, presidido por los siguientes magistrados: Dr. Uriel Balladares Aparicio,  Dra.  Sandra Contreras Campana y el Dr. Walter Chipana Guillen; sin embargo la doctora Sandra Contreras, estaba impedida de ver el presente proceso, debido a que su persona conformo el colegiado que emitió la sentencia absolutoria, que la Sala Penal Nacional declaro nula, indicándonos en ese mismo acto que la nueva fecha y hora para el reinicio del Juicio Oral se notificara después de las vacaciones del Poder Judicial.
En abril del 2012 se reinicia recién la audiencia de Juicio Oral, dispuesto por la Sala Penal Nacional, remplazando a la Dr. Sandra Contreras Campana el doctor José María Gavancho Ninantay, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Canas, sin embargo en fecha 23 de julio de 2012, nuevamente vuelve a quebrar la audiencia pública, debido a que al doctor Chipana Guillen se le concedió licencia, y habiéndose ya realizado un cambio de magistrado, la norma señala que no puede realizarse 2 veces el cambio de magistrados, hecho que generó el quiebre de la audiencia, señalándose fecha para el reinicio de la audiencia el día 13 de agosto de 2012.
Conformando el colegiado el Dr. Walter Chipana Guillen, Dr. José maría Gavancho Ninantay y el Dr. Camilo Luna se vuelve a reinciar el juicio oral sin poder llegar a emitir sentencia debido a que finalizó el año judicial y en fecha 09 de enero de 2013, el nuevo Colegiado que conforma la Sala Mixta de Canchis, nos comunicó que el presente Juicio Oral quebró, esto nuevamente por el cambio de Magistrados, ya que para este periodo 2013 la sala Mixta de Canchis está conformado por los siguientes magistrados: Dra. Miriam Pinares Silva (Presidenta), Dr. Walter Chipana Guillen, y el Dr. Víctor Rómulo Velazco Chávez. 
Creemos que en este caso en particular no se está cumpliendo la garantía del plazo razonable de duración del proceso penal, pues esta garantía tiene tutela constitucional, al encontrarse prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía Constitucional. Pues son más de 21 años que los familiares de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca están esperando un fallo final y así de esta forma se pueda sancionar por fin a los responsables de los hechos ocurridos en setiembre de 1990.
Caso Extradición Miguel Angel Alva Quiroz. Nº 48-2012.

En el presente proceso paralelo al Juicio Oral se está tramitando la extradición del Alf. Miguel Ángel Alva Quiroz, autor directo de los hechos suscitados el 24 de setiembre de 1990, en la provincia de Chumbivilcas.

1.-  El caso ha sido judicializado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas  y  luego se remitio los actuados, ante la Sala Mixta y Apelaciones  de  la Provincia  de Cachis, para el Juicio Oral respectivo, en el proceso penal  signado con el N° 03925-2008-PE, y a partir de ello  el juicio ha quebrado en 3 oportunidades. Asimismo se tiene una  sentencia absolutoria que ha sido impugnada y declarada NULA por la Corte Suprema; el caso en la actualidad  quebró por los constantes cambios de magistrados y la decidía del Órgano Jurisdiccional. En el juicio Oral quebrado, en marzo, se tomó conocimiento de la ubicación actual del acusado MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ, por lo que la defensa de  la  parte civil requirió a los Magistrados de la Sala, ordenaran captura a través de INTERPOL  Buenos Aires  y que en efecto se  ordenó  así.
2.- Que,  realizada la comunicación a INTERPOL Lima, este transmitió la comunicación a INTERPOL Buenos Aires,  a fin de  cumplir con lo dispuesto por el Poder  Judicial,  y en efecto  se  logró  la captura de MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ  en fecha 3 de  mayo del presente año,  e inmediatamente se comunicó al Estado Peruano de tal  acción, a  través  de Ministerio Publico – Unidad  de Extradición y  este a su vez a la Sala Mixta  de Canchis, quien dispuso la formación del cuaderno respectivo de extradición y remitirla a la Corte Suprema de la República – Lima.
3.- En fecha 18 de  mayo de 2012,  fue entregado el cuaderno de extradición a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República , sin embargo hasta la fecha no se  pronuncia, pese  a ser la EXTRADICION  un trámite urgente, por tener  plazos preclusorios.
4.- En el mes de mayo tomamos conocimiento que el cuaderno de extradición  fue devuelta a la Sala Mixta de Canchis para subsanar algunas observaciones que se habían encontrado en la formación del cuaderno de extradición.
5.- La Sala Mixta de Canchis,  subsanada las observaciones remite a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República en fecha 14 de Junio del 2012.
6.- En fecha 18 de junio de 2012,  fue entregado el cuaderno de extradición a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República,  la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, emitió resolución con el voto dirimente del Vocal Superior Príncipe Trujillo, resolución que dispuso que estos delitos cometidos por los efectivos policiales, están vinculados a graves violaciones a derechos humanos; por lo tanto son imprescriptibles.

7.- Mediante oficio Nº 4455-2012, de fecha 20 de julio del presente año, el cuaderno de extradición es remitido al Ministerio de Justicia, a efecto de que se revise con mayor detalle la prescripción de los delitos.

A la fecha el expediente se encuentra ante la Cancillería del Perú, para ser evaluado.

 

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