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El TC y las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad

La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00008-2012- PI/TC y emitida con fecha 12 de diciembre de 2012,i) descriminaliza las relaciones sexuales consentidas de adultos con adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad. Éstas ya no son más, delitos; y,ii)desinfraccionaliza las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad. Éstas ya no son más, infracciones a la ley penal. La demanda1) 10,609 ciudadanos solicitaron se deje sin efecto penalización de acto sexual consentido entre personas adolescentes de 14 a 18 años de edad.

La sentencia del TC2) Cinco magistrados la declararon fundada (Alvarez Miranda, Urviola Hani, Mesía Ramírez,Beaumont Callirgos y Eto Cruz); 1, la declaró infundada (Vergara Gotelli); y, otro, la declaró infundada, con interpretación de su no inconstitucionalidad (Calle Hayen).3) La sentencia del TC señala que los adolescentes pueden ser titulares del derecho a libertad sexual, información, salud e intimidad.4) La sentencia del TC señala que el Estado debe realizar acciones que posibiliten el libre ejercicio de los derechos de los adolescentes.5) La sentencia del TC señala que es indispensable la educación sexual a adolescentes por parte de los padres, el Estado y la sociedad en general.6) La sentencia del TC señala que inc.3 del art. 173 del Código Penal, que criminaliza las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 años y menos de 18 años de edad, vulnera el derecho de éstos al libre desarrollo de personalidad (específicamente, la libertad sexual).7) La sentencia del TC señala que el inc. 3 del art. 173 del Código Penal no vulnera los derechos de los adolescentes a la información, la salud y a la intimidad.8) La sentencia del TC declara fundada la demanda y la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 173 del Código Penal.

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