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Reglamento de Consulta Previa tiene graves contradicciones con el Convenio 169 de la OIT.

Luego de la publicación oficial del Decreto Supremo No.001-2012-MC del Reglamento de Consulta Previa del Poder Ejecutivo, la Congresista Verónika Mendoza se pronunció sobre esta norma señalando que “se reconoce el esfuerzo desplegado por el Poder Ejecutivo al emitir esta norma y en términos objetivos, representa un momento en el desarrollo histórico de los derechos indígenas en el Estado Peruano pero tiene graves contradicciones con el Convenio 169 de la OIT”.

Señaló también que “el reglamento tiene aspectos positivos como su dimensión procedimental y ya podría ser aplicado a casos urgentes, pero previas correcciones a sus conceptos fundamentales” poniendo como ejemplo los casos del Proyecto Majes Siguas II y el aeropuerto de Chinchero, en el Cusco; ya que –afirmó- “el Reglamento contiene serios problemas que colisionan con la Ley de Consulta y el Convenio 169 de la OIT que erosionan la gobernabilidad democrática, por lo que deben ser revisados o derogados”.

La Congresista representante por el Cusco hizo referencia a que no se han respetado todos los acuerdos adoptados con los indígenas y hay excesos, como la atribución al Viceministerio de Interculturalidad de una calidad de “ente rector” que la Ley de Consulta no le otorga, hasta el punto de que si no existe opinión previa favorable de dicha instancia, ni los Gobiernos Regionales o Locales podrán consultar sus propias medidas administrativas o normativas, quedando en sus manos sólo la decisión final sobre la medida.

Pero lo más preocupante, afirmó, es que el Reglamento “no dispone que se deban consultar previamente las concesiones mineras, eléctricas ni hidrocarburíferas”, lo cual es un retroceso respecto al reglamento de consulta de 2011 para actividades minero-energéticas. Este último aspecto es señalado por la Congresista Mendoza como uno de los principales problemas de la norma del Poder Ejecutivo pues es una de las causas principales de los numerosos conflictos sociales que atraviesan nuestro país y lo desestabilizan. “Si no hay consulta de concesiones, entonces las empresas extractivas presionan y “negocian” –en evidentes condiciones de inequidad- directamente con las comunidades por la compra de sus tierras para utilizarlas en lugar de que el Estado garantice un proceso de consulta donde las comunidades conozcan a cabalidad las implicancias de los proyectos y puedan decidir con conocimiento de causa. Estas son las condiciones que generan los conflictos sociales que tanto daño le hacen a nuestro país”.

Señaló también como inquietantes otros aspectos de la norma: “El concepto de “representante indígena” del Reglamento limita y reduce la autonomía indígena para designar a sus propios representantes”. También en las Disposiciones Finales de la norma se encuentran algunas que nunca fueron discutidas con los pueblos indígenas y que son graves para éstos, por ejemplo, la no consulta de medidas administrativas “complementarias”, la no consulta de proyectos de infraestructura para servicios públicos, o la no consulta de normas reglamentarias.



La Congresista Verónika Mendoza exhortó al Poder Ejecutivo a modificar su Reglamento de Consulta Previa para respetar los acuerdos adoptados con las organizaciones indígenas, revisar las nuevas disposiciones no dialogadas y derogar aquellas disposiciones que no guardan coherencia con el Convenio 169 de la OIT ni la Ley de Consulta aprobada por el Congreso de la República.



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