VICARIA DE SOLIDARIDAD

El Gran Desafio de la Consulta Previa...


Conflictos Socioambientales de Comunidades Campesinas.
Por: Jaime Borda

El presidente de la República Ollanta Humala eligió Bagua - Amazonas como el lugar emblemático para la promulgación de la ley de Consulta Previa que esperaba su rubrica final , y así fue, hace más de dos años la protesta de las comunidades indígenas de la selva y posteriormente las comunidades campesinas de Puno y Cusco, puso en agenda la necesidad de aprobar una ley de consulta previa, que garantizará sus derechos colectivos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por el Perú hace 15 años atrás. Sin embargo para la aprobación de la ley, el Estado; sobre todo el gobierno anterior, dejó como saldo más de un centenar de fallecidos, producto de la intervención de efectivos policiales en situaciones de conflictos sociales, la mayoría de ellas por presiones e imposiciones de proyectos hidro energéticos, mineros o de represas.

Ollanta Humala manifestó que con la aprobación de la ley se esta dando un paso importante en la conducción de una Nación, “la construcción de una República (...) es un paso importante para las comunidades, para que así puedan expresar su voluntad libre y soberana”, afirmaba durante la ceremonia de promulgación de la ley en Bagua – Amazonas. Sin embargo más allá de esta aprobación, el principal desafío ahora será trasladar la norma a la realidad concreta, allí donde se generan enfrentamientos y conflictos permanentes, allí donde las papas queman y donde cada vez existe menos presencia del Estado. Esta vez el Estado tiene que estar presente en cualquier proyecto o medida legislativa que quiera iniciarse, así lo establece la ley de consulta previa en su Artículo 17: “Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley…” y ya no la empresa privada que normalmente se limitaba a cumplir la norma de su respectivo sector y negociar en algunos casos de forma totalmente desigual.

Para la aprobación de esta ley, diferentes organizaciones sociales e instituciones de derechos humanos a nivel nacional e internacional en los dos últimos años han insistido en que el Convenio 169 de la OIT debía ser normado en nuestro país, en ese sentido la poca voluntad política del anterior gobierno paralizó cualquier posibilidad de tener una ley de consulta previa. Recordemos que el año pasado se contaba con una propuesta legislativa que fue aprobada por el Congreso de la República , y que luego fue observada por el ejecutivo; desde esa fecha, hasta ahora, el asunto de los pueblos indígenas y su derecho a la consulta parecía solo un grito desmedido de algunos dirigentes sociales en plena efervescencia social.

De otro lado debemos señalar que en los últimos años el Tribunal Constitucional - TC, ha emitido una serie resoluciones a nivel de sentencias, desarrollando el tema de los derechos de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta previa; pero estas no fueron debidamente difundidas ni utilizadas por las poblaciones indígenas. Sin embargo lo importante es que el TC si ha venido generando jurisprudencia en materia de derechos de pueblos indígenas y de consulta previa.

Uno de los mayores desafíos que deberá encarar el proceso de implementación de la ley de consulta previa, es iniciar un verdadero acercamiento de intereses contrapuestos entre poblaciones indígenas (comunidad), empresa privada (inversionistas) y Estado, como lo ha señalado recientemente un periodista , esta especie de trilogía debería equiparar a estos tres actores involucrados hoy en la explotación de nuestros recursos naturales. Lograr este desafío quizá sea la mayor complicación del nuevo gobierno, ya que deberá haber buena intención y buena fe en las partes para construir un proceso conjunto y de largo aliento.

Ello no se logra el riesgo de los conflictos sociales seguirá latente, según información de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) durante la anterior gestión se produjo 191 muertos –entre ciudadanos (153), policías y militares. En ese sentido la apresurada afirmación de algunos miembros y ministros del nuevo gobierno sobre la disminución o anulación de los conflictos sociales nos parece poco inteligente, sobre todo porque la ley no resolverá problemas estructurales e históricos como el de la pobreza y la exclusión de las poblaciones amazónicas y de las comunidades campesinas.

En este momento existe una legítima preocupación de los líderes y dirigentes comunales, pues algunos entienden que todos los proyectos en marcha deben someterse a la consulta previa, en ese sentido debemos señalar que las normas no son retroactivas y por lo tanto esta ley no se aplicara a aquellos proyectos que ya están en proceso de implementación, en el caso de Cusco, proyectos como el de Majes Siguas II , Antapacay, Constanza, Salqa Pukara entre otros, no estarían sujetos a la consulta previa. Además recordemos que para su implementación debemos esperar 90 días todavía. Entonces probablemente aquellos conflictos latentes en nuestra región podrían continuar con su misma dinámica y lógica de antes.

Un aspecto final que debemos mirar con mucha atención en la ley es ¿Quién tiene la razón? ¿Pueden las comunidades o poblaciones indígenas negar o rechazar un proyecto? Hernán Coronado Chueca, del Centro Amazónico de Antropología Práctica (CAAP), señala que la ley es clara, que al Estado le corresponde tomar la decisión final, pero que nunca esa resolución puede violar el derecho de los pueblos indígenas. De otro lado Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL, coincide con esta posición y concluye que la consulta no es para que el Estado sepa qué piensan los pueblos indígenas, sino para buscar un acuerdo.

En suma a partir de este momento la ley significa un enorme reto para las organizaciones sociales y las dirigencias de los pueblos indígenas, así como para el Estado, ya que debe entenderse que la consulta es un proceso de negociación para buscar llegar a un acuerdo y que de una vez por todas el Estado asuma su rol de respeto y resguardo del derechos de los poblaciones indígenas o comunidades campesinas. El vacío de antes debe ser llenado, pero en beneficio de las poblaciones más pobres y excluidas del Perú.

DATOS:

- En las disposiciones complementarias de la ley de consulta previa se deroga el Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

- De otro lado la presente Ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello. Y el Viceministerio de Interculturalidad será el ente encargado de implementar la Ley de Consulta Previa.

- En el Perú existen 1,447 comunidades nativas inscritas (ubicadas principalmente en la Amazonía), las cuales agrupan a 52 mil 603 familias. Del total de comunidades nativas inscritas, 1,265 están tituladas por COFOPRI y ocupan un área de 10 millones 969 mil 563,6 hectáreas.

- Las comunidades campesinas reconocidas son 6,068 (gran parte ubicadas en la sierra y el altiplano), en las que viven 1 millón 100 mil 255 familias. De ellas, 5 mil 105 están tituladas y la suma del área que ocupan es de 23 millones 481 mil 323, 6 hectáreas.

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