VICARIA DE SOLIDARIDAD

LA DISCAPACIDAD NO ES UNA BARRERA: TODOS SOMOS IGUALES.


“…El Perú es una comunidad política que conquistará la paz y la reconciliació n cuando conquiste un mínimo de igualdad de oportunidades entre sus miembros, cuando la solidaridad haya triunfado sobre la pobreza y haya ganado a la discriminació n y a la indiferencia…” (Fundamentos de la Reconciliació n, Pág. 101. Tomo IX Informe Final de la CVR)

Al Consejo Nacional de la Magistratura:

Edwin Bejar Rojas, es una persona con discapacidad visual desde los 17 años de edad, como muchas otras personas, sus deseos constantes de superación e integración a la sociedad, le ha permitido cursar estudios universitarios. Actualmente es abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.

En fecha 12 de junio del 2009, postuló a la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en la ciudad de Cusco, cumpliendo con los requisitos que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) exige en el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Conforme a ello, inscribió su postulación por internet y especificó que era persona con discapacidad en aplicación de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.

El 19 de julio del 2009, Edwin Bejar, se constituye en la Universidad Andina a fin de rendir su examen, comunicándosele que había sido excluido del proceso de selección al no cumplir con el artículo 177, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica: “…no ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria...”

Frente a este hecho, las organizaciones, expresamos:

1. Nuestro profundo rechazo a la decisión asumida por el Consejo Nacional de la Magistratura, al excluir del proceso de selección al ciudadano cusqueño, Edwin Bejar Rojas, basando esta decisión en normas claramente discriminatorias, que contravienen nuestra Constitución Política y la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención en su artículo 2 precisa: “…se debe entender discriminació n por motivos de discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminació n, entre ellas, la denegación de ajustes razonables…”

2. Nuestra solidaridad con el abogado Edwin Bejar, y a través de el con todas aquellas personas que sufren actos de discriminació n por su condición de discapacidad, pues el Estado tienen la obligación de establecer políticas públicas de inserción y evitar que se generen barreras que nos coloquen en situación desigual.

3. Exhortamos al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que reconsidere su decisión y le permita a Edwin Bejar participar en el concurso público y con ello se de la oportunidad de rendir su examen y se demuestre objetivamente si tenía o no la capacidad para ejercer el cargo. Recordándole al CNM que el artículo 177° inciso 5 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se le aplico a la fecha esta derogada por la Ley Nº 29277 de la Carrera judicial.

SUSCRIBEN:

Asociación Qosqo Maki
Asociación Transparencia- Cusco
Centro Guamán Poma de Ayala
Centro Bartolomé de las Casas.
Coordinación Intercentros de Investigación Desarrollo y Educación (COINCIDE)
Coordinadora de Mujeres Feministas del Cusco.
Instituto Sur Andino de Investigación y Acción Solidaria (ISAIAS)
IMAGEN-Cusco
Misioneras Dominicas del Rosario
Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

Cusco, 28 de agosto del 2009.

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