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Con el interrogatorio a Guido Huallpa Roca, se dio inicio al nuevo juicio oral en el caso: Marcelino Valencia y Zacarías Pasca.

El miércoles 7 de marzo, representa un dia muy especial para las Victimas de la Violencia Política de Provincias Altas del Cusco, porque se dio apertura al nuevo juicio oral del caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, audiencia convocada por la Sala Mixta de Canchis, que busca juzgar a agentes estatales de la Policía Nacional por omisión de delitos de homicidio calificado y secuestro agravado.

Es asi que a horas 8:00 am el Colegiado presidido por el Juez Superior: Dr. Uriel Balladares Aparicio e integrado por los Jueces Superiores: Dr. Walter Chipana Guillen, Dr. Jose María Gavancho Ninantay y la asistencia del Fiscal Superior: Dr. Efraín Quezada Velez; se dio por aperturado el Juicio Oral¸ disponiéndose de inmediato la presencia de los acusados, Braulio Martiarena Ríos, Audaz Baez Maqquergua y Jorge Maldonado Arrarte; minutos después hicieron su aparición los acusados Guido Huallpa Roca y Sixto Sutta Vera; estuvo ausente el principal autor de los hechos Alférez PNP (r) Miguel Ángel Alva Quiroz; a quien el Tribunal le nombró un defensor público para que asuma su defensa en la etapa de juzgamiento.

Durante el Juicio Oral el presidente de la sala y director de debates; Dr. Uriel Balladares Aparicio, dispuso la existencia de nuevos medios probatorios, el Ministerio Público ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, donde la defensa de los agraviados presentó nuevos medios probatorios a actuarse en el Juicio Oral. En el proceso de juzgamiento el Fiscal Superior Dr. Efrain Quezada, oralizó su acusación escrita, narrando la forma y circunstancia como se suscitaron los hechos el 24 de setiembre de 1990 en el interior de la Comisaria de Santo Tomas, donde se torturó, asesinó y enterró a Zacarías Pasca y Marcelino Valencia. Durante el interrogatorio el acusado Guido Huallpa Roca, quien se encuentra acusado como autor de los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado, conforme a la estrategia esbozada por su defensa, negó todo los cargos argumentando que solo se limitó a acompañar a Miguel Ángel Alva Quiroz.

Creemos que uno de los aspectos importantes a resaltar durante el interrogatorio es que se pudo esclarecer: “que al momento de la detención de Zacarias Pasca Huamani, este; nunca porto una mochila y menos aún cartuchos de dinamita”; como aparece en los atestados iniciales, con el fin de justificar la intervención de Zacarías Pasca. Con esta declaración de Guido Huallpa Roca, queda claro que Zacarías Pasca Huamani, nunca estuvo involucrado con grupos subversivos, durante la época de violencia política que vivió nuestro país; este hecho demuestra que Zacarías Pasca fue intervenido ilegalmente y sin justificación alguna, junto al Bachiller en Derecho: Marcelino Valencia Álvaro; sin antes habérsele realizado investigacion alguna.

A su turno los demás acusados se negaron a declarar, aduciendo que requerian la presencia de sus abogados de libre elección; por lo que la Sala Mixta de Canchis, a fin de garantizar el derecho a defensa de los acusados, respetando el principio del debido proceso y tutela judicial efectiva, pospuso la continuación de la audiencia oral; para el próximo lunes 12 de marzo del año en curso, a fin de proseguir con el interrogatorio de los demas acusados y asi desvirtuar la responsabilidad de cada uno de los efectivos policiales citados.

Debemos destacar que los acusados formularon medios de defensa de excepción de prescripción, a fin de que el caso sea archivado definitivamente; por el solo hecho del transcurso del tiempo, y con ello conseguir impunidad, en un hecho a violación de derechos humanos; similar al “Caso Bulacio”, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció al estado argentino por la muerte del menor walter david bulacio en 1991, tras haber sido detenido arbitrariamente y torturado por efectivos de la policía federal de Argentina. Las numerosas dilaciones en la tramitación de la investigación del hecho ocasionaron la declaración de la prescripción de la acción penal por la justicia de ese país. En dicho caso, cuya ocurrencia no se dio en el marco de una política sistemática y/o generalizada de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que: “De acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por los Estados, ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. (…) A la luz de lo anterior, es necesario que el Estado prosiga y concluya la investigación del conjunto de los hechos y sancione a los responsables de los mismos (…)”

Los familiares de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca Huamani, no pierden la esperanza de alcanzar una sentencia justa; por la perdida irreparable de sus familiares y que hasta ahora viven con la firme intención de escuchar la sentencia definitiva que le toca emitir al Poder Judicial; de un hecho grave de violación a los derechos humanos ocurridos en la Provincia de Chumbivilcas-Cusco en 1990.

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