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Congresista Mendoza reitera observaciones a borrador de reglamento sobre consulta previa.

Como respuesta a un oficio del Vice Ministerio de Interculturalidad solicitando aportes para el Borrador de Reglamento de Consulta Previa, el despacho de la Congresista Verónika Mendoza remitió sus observaciones dentro del plazo a dicha dependencia, las mismas que reiteraron las ya transmitidas en ocasión del Foro público organizado por el Grupo Parlamentario Indígena el 25 de noviembre de 2011, apenas 03 días después de hecho público el referido Borrador.

Las intervenciones en dicho Foro fueron publicadas en el libro “La consulta previa y retos para una institucionalidad estatal en materia indígena” recientemente presentado. En el Foro mencionado y en el oficio de la Congresista Mendoza, ésta enumera como aspectos preocupantes del Borrador el que éste haya introducido la figura del “acuerdo previo” entre empresas concesionarias y comunidades indígenas, figura que desnaturaliza la esencia misma de la consulta previa y se basa en una ley controvertida (la Ley de Tierras) que nunca fue consultada a los pueblos indígenas y les afecta.

En segundo lugar, observó la Congresista, no es aceptable que se prevea consultar a los pueblos indígenas después de otorgadas las concesiones extractivas como dice el artículo 6º del Borrador pues por definición la consulta debe ser “previa” y no posterior a las medidas administrativas.

Respecto al deber de obtener el consentimiento libre, previo e informado, el documento señala que el silencio de la Ley de Consulta Previa sobre dicho asunto no puede ser obstáculo para que el Reglamento del Ejecutivo sí desarrolle dicho derecho “pues la fuente primaria de la obligación de obtener el consentimiento se encuentra en el derecho internacional de los pueblos indígenas y no en la Ley de Consulta”. Por lo tanto no cabe que algún funcionario público alegue que la Ley de Consulta no dice nada sobre el deber de obtener el consentimiento pues éste viene del Convenio 169, de la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los vacíos o defectos de la Ley de Consulta Previa, que pueden ser objeto de modificación legislativa como ya lo expresaron recientemente los Congresistas nacionalistas Sergio Tejada y Verónika Mendoza, tampoco pueden ser pretexto para que el futuro Reglamento de Consulta Previa no disponga la revisión caso por caso y a pedido de los pueblos afectados, de las medidas administrativas o legislativas adoptadas desde febrero de 1995, fecha de entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT pues éste tiene primacía sobre la ley. No sería admisible entonces que dicho asunto se confíe a decisiones judiciales sino que el Poder Ejecutivo debería reglamentar dicha situación para solucionar y prevenir numerosos conflictos socio-ambientales en el país.

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